Confirman Resolución N° 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, que declaró la exclusión de candidata de la organización política Renovación Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali

Resolución Nº 0195-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006565

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (EG.2021005721)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal de la organización política Renovación Popular, en contra de la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de doña Clara Mera de Díaz, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 002-2021-ETC-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, del dos de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), informa que existiría una omisión en el Formato de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Clara Mera de Díaz, toda vez que en el rubro VIII “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, sección “Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, no habría declarado un bien mueble que se encontraría inscrito con el número de placa 8050CU.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00031-2021-JEE-CPOR/JNE, del 9 de enero de 2021, el JEE trasladó el citado informe para que la organización política realice sus descargos.

1.3. El 12 de enero de 2021, la organización política realizó sus descargos e indicó lo siguiente:

a. Respecto al vehículo de placa 8050CU, registrado en la partida electrónica Nº 60720187, a la fecha de la presentación de la declaración jurada, este no se encontraba registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

b. La inscripción del señalado vehículo es del 23 de diciembre de 2020, es decir, posterior a la presentación de su hoja de vida, realizada el 24 de noviembre de 2020.

c. De igual manera, las búsquedas realizadas por el área de fiscalización son de fecha posterior a la inscripción del vehículo, por lo cual no se habría proporcionado información falsa en su DJHV.

1.4. A través de la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, el JEE excluyó a doña Clara Mera de Diaz, candidata al Congreso de la República, con los siguientes argumentos:

a. Conforme al artículo 947 del Código Civil, la transferencia de propiedad mueble se efectúa con la tradición a su acreedor, por lo cual, al haber verificado, con la boleta de venta que la candidata adjuntó a sus descargos, que el bien mueble materia del presente cuestionamiento fue adquirido en copropiedad el 6 de noviembre de 2020, es decir, con fecha anterior a la presentación de su hoja de vida, este debió ser declarado pese a no haber estado inscrito.

Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

2.1. El 26 de enero de 2021, la personera legal de la organización política impugnó la precitada resolución y alegó lo siguiente:

a. No se había declarado el bien toda vez que a la fecha de la realización de la DJHV no se había perfeccionado la compra del bien mueble (motocicleta).

b. La controversia se ha suscitado con ocasión de un vehículo menor (motocicleta), el cual tiene un valor menor a 2 UIT.

c. La candidata y su conyugue pagaron por la motocicleta antes de la fecha de la realización de la DJHV, pero no tuvieron los documentos del vehículo que acreditan la propiedad y posesión de este hasta el 12 de enero de 2021.

d. La candidata ha cumplido con trasparentar la propiedad de todos sus bienes.

En este mismo escrito, la organización política acreditó al abogado don Gustavo Gutiérrez Ticse para representarla en el desarrollo del proceso y en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. La participación de los candidatos en una organización política, al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

1.2. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener:

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento)

1.4. Señala lo siguiente sobre la Información adicional que corresponde incorporar a las organizaciones políticas:

Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política

[…]

b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fines de fiscalización.

1.5. El artículo 22 señala lo siguiente:

Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

22.1 El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE.

1.6. Respecto de la exclusión, se precisa lo siguiente:

Artículo 48.- Exclusión de candidato

48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

[…]

En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

El Código Civil

1.7. Respecto a la trasferencia de propiedad de bien mueble y su perfeccionamiento, establece:

Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.

[…]

Artículo 1352.- Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. La candidata reconoce ser propietaria del bien mueble (motocicleta) con placa 8050CU, registrado en la partida electrónica Nº 60720187; sin embargo, señala que no lo declaró toda vez que su adquisición e inscripción fue posterior a la fecha de la presentación de su DJHV, en ese sentido, se verifica de autos que la DJHV de la candidata fue completada el 13 de diciembre de 2020.

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2.2. Sin embargo, del propio seguimiento del título presentado por la recurrente en sus descargos se verifica que la solicitud de inscripción del título del bien mueble (motocicleta) se ingresó el 1 de diciembre de 2020, es decir, antes de que se culminara de llenar la DJHV, conforme se visualiza a continuación:

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2.3. De igual manera, en la inscripción del vehículo (motocicleta) se observa que este fue pagado al contado, y que la boleta de venta que se habría emitido por la empresa vendedora Corporación Romo S. A. C, para inscribir el referido vehículo, fue emitida el 6 de noviembre de 2020, conforme se visualiza a continuación:

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2.4. En ese sentido, de la verificación conjunta de todos los medios probatorios, se tiene que la compraventa del vehículo (motocicleta) de placa 8050CU, se realizó y perfeccionó (ver SN 1.7), con fecha anterior a la inscripción de la candidata, e incluso con fecha anterior a la culminación del llenado de su DJHV, tal como se aprecia en la siguiente línea del tiempo:

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2.5. Por consiguiente, a la fecha del llenado de la DJHV de la candidata, el referido bien mueble (motocicleta) pertenecía a su esfera patrimonial, por lo que, debió consignarlo en el rubro claramente indicado en la DJHV. Máxime si tenía pleno conocimiento del trámite de inscripción del título que se venía realizando y que, por esta razón, era una información que no aparecería de manera automática en los registros públicos.

Así, le correspondía a la candidata incluirla en su DJHV acorde a lo prescrito en el literal b del artículo 19 del Reglamento (ver SN 1.4.).

2.6. En consecuencia, al haberse verificado que la cuestionada candidata incurrió en una omisión de información, corresponde aplicar lo establecido en el numeral 23.5 de la LOP y el artículo 48 de Reglamento (ver SN 1.2. y 1.6.) y desestimar el recurso de apelación planteado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de doña Clara Mera de Díaz, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales
2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

Vargas Huamán

Secretaria General

Expediente Nº EG.2021006565

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (EG.2021005721)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de febrero de dos mil veintiuno

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Diana Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Renovación Popular, en contra de la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, que resolvió exclusión de doña Clara Mera de Díaz, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:

1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de los candidatos es una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general —como las sanciones de exclusión de los candidatos—, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

2. En ese sentido, conforme se ha señalado en pronunciamientos previos por parte de este colegiado electoral, la consignación de información en las hojas de vida de los candidatos a cargos públicos pretende optimizar el derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales con los que cuentan los candidatos al momento de postular, a efectos de que pueda emitir su voto de manera informada; y la omisión de dicha información se sanciona con la exclusión del proceso electoral.

3. Asimismo, numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe contener, entre otros, la siguiente información: “8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]”.

4. En el caso en concreto, mediante la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir a la señora candidata por no haber declarado un vehículo inscrito con placa Nº 8050CU.

5. Al respecto, se verifica que el referido vehículo fue inscrito en los Registros Públicos, a favor de la señora candidata, el 23 de diciembre de 2020, esto es, un día después de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

6. Asimismo, de la documentación obrante en autos no se aprecia medio probatorio que acredite, de manera fehaciente, la fecha de la transferencia de propiedad por tradición a su acreedor, la cual, además, puede depender de las condiciones pactadas por las partes.

7. Cabe recordar que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de vida puede conllevar la exclusión de un candidato de la contienda electoral. Más aún si se advierte objetivamente que no ha existido intención de omitir información o de la existencia de un ánimo de falsear la realidad, situación en la cual debe procederse con realizar la correspondiente anotación marginal.

8. Por consiguiente, si bien la obligación de declarar los bienes de los candidatos en la DJHV se extiende a los bienes inscritos y no inscritos, en el presente caso es preciso considerar que se desconoce la fecha exacta de la transferencia del vehículo en cuestión, y que este fue inscrito a favor de la señora candidata en los registros públicos recién un día después de la fecha límite de presentación de listas de candidatos. Así, se advierte la proximidad de la ocurrencia de ambos eventos, lo que pudo conllevar a que el mencionado bien no fuera incorporado en la declaración. Dicha adquisición, por lo demás, fue comunicada a los registros públicos y actualmente figura inscrita, por lo que, en mi opinión, corresponde tener por superada tal observación.

En consecuencia, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, que resolvió excluir a doña Clara Mera de Díaz, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la mencionada candidata.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1927798-1