Modifican el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de las Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Res. N° 111-2018-SUNEDU-CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 013-2021-SUNEDU-CD
Lima, 12 febrero de 2021
VISTOS:
El Informe Nº 061-2021-SUNEDU-02-13, del 10 de febrero del 2021, de la Dirección de Supervisión y la Dirección de Documentación e Información y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe Nº 122-2021-SUNEDU-03-06, del 11 de febrero del 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
Que, mediante la Ley Universitaria se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y el mejoramiento de la calidad;
Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo con las condiciones fijadas por ley. En este sentido, el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;
Que, de acuerdo con ello la licencia institucional constituye un acto administrativo que tiene como efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior universitario. Por lo que las universidades que no logren cumplir las condiciones mínimas para prestar este servicio educativo no obtendrán la licencia institucional, lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes y sus expectativas legítimas para desarrollarse de forma plena en el mercado laboral;
Que, según lo señalado en el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu cuenta, entre otras funciones, la de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, Reglamento de Grados y Títulos), estableciendo el procedimiento para la inscripción de datos de las autoridades de universidades, instituciones y escuelas de educación superior, así como el procedimiento correspondiente para el registro de grados académicos y títulos profesionales otorgados por dichas instituciones, así como los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero reconocidos en nuestro país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la Estrategia integral de atención a los efectos de la denegatoria de licencia institucional en estudiantes universitarios y egresados de la educación secundaria, la cual tiene por objeto definir la estrategia general y las acciones de atención para los estudiantes de universidades con licencia institucional denegada;
Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU-CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de las Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese) con el objeto de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;
Que, mediante el artículo 16 del Reglamento de Cese se reglamentó la emisión e inscripción de los grados académicos y títulos profesionales de las universidades y escuelas de posgrado que se encuentren en proceso de cese de actividades;
Que, mediante Resolución Nº 079-2019-SUNEDU-CD, el Consejo Directivo de la Sunedu precisó los alcances del numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Cese, posibilitando que las universidades licenciadas receptoras de estudiantes de universidades en proceso de cese de actividades como consecuencia de la denegatoria de la licencia puedan convalidar los estudios de estudiantes que tengan menos de setenta y dos (72) créditos aprobados, ello con el objeto de asegurar la protección del interés superior del estudiante y la continuidad de sus estudios;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 082-2019-SUNEDU-CD, el Consejo Directivo de la Sunedu delimitó los alcances de lo señalado en el artículo 125 de la Ley Universitaria, precisando que las universidades licenciadas están facultadas para implementar mecanismos de responsabilidad social universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos provenientes de universidades con licencia denegada como parte del 2 % del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar en dicha materia;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 182-2019-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras, el cual establece medidas para la prestación excepcional, transitoria y supletoria del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes, con la finalidad de coadyuvar a la continuidad y acceso a la educación superior universitaria de aquellos estudiantes de las universidades con licencia institucional denegada;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu permitió de forma excepcional que las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada puedan acogerse a un plazo de ampliación de tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto por el Reglamento de Cese, con el propósito de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de la licencia institucional, en el marco de las medidas de prevención y control del COVID-19 establecidas por el Gobierno;
Que, durante el ejercicio de las funciones encomendadas a través de Ley Universitaria, la Sunedu evalúa e identifica constantemente aquellas circunstancias adversas que supongan un potencial perjuicio a la comunidad universitaria, principalmente la estudiantil, por lo que, en consecuencia, las disposiciones y los criterios que emite se encuentran en constante evaluación para su mejoría y adaptabilidad a la realidad presente en el sistema universitario;
Que, la Dirección de Supervisión, en conjunto con la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, mediante el Informe Nº 061-2021-SUNEDU-02-13, informan de la existencia de riesgos adversos en perjuicio de la comunidad de estudiantes, egresados y graduados de las universidades con licencia denegada en proceso de cese de actividades que no cuenten con autoridades universitarias o estas no tengan su firma inscrita en el Registro de datos de Autoridades, lo cual supondría la imposibilidad de la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales respectivos;
Que, la Ley Universitaria establece que las universidades se rigen por el principio del interés superior del estudiante, desprendiéndose, a su vez, que este también exige que las Entidades de la Administración Pública, incluidas la Sunedu, tutelen o coadyuven al ejercicio regular de los derechos de los estudiantes, adecuando para ello el marco normativo vigente y/o orientando la interpretación de dichas normas en aquel sentido que resulte más favorable a la comunidad de estudiantes, egresados y graduados de las universidades, aún más, si estas se encuentran en proceso de cese actividades como consecuencia de una denegatoria de licencia;
Que, las circunstancias que configurarían el riesgo antes señalado pueden afectar y/o limitar de forma no razonable la aplicación del principio del interés superior del estudiante en perjuicio de la comunidad de estudiantes, egresados y graduados de las universidades con licencia denegada, restringiendo con ello, el regular desarrollo de su proyecto educativo universitario o el ejercicio regular del derecho a una educación superior universitaria, así como afectar las legítimas expectativas del desarrollo de una vida profesional plena; ello, en tanto, la inscripción de sus grados académico y títulos profesionales podría verse imposibilitada;
Que, con base en los casos identificados en el Informe Nº 061-2021-SUNEDU-02-13, se estima por conveniente proponer al máximo órgano de la Sunedu la aprobación de un mecanismo adicional a los ya aprobados por la Sunedu, en favor de la comunidad de estudiantes, egresados y graduados de las universidades en proceso de cese de actividades;
Que, a través de la aprobación del referido mecanismo se establecerían criterios excepcionales para la inscripción, en el Registro Nacional de Grados y Títulos, de los grados académicos y títulos profesionales emitidos por estas universidades y que, a su vez, los respectivos diplomas solo cuenten con la firma del Rector o Vicerrector; y, Secretario General inscritas en el Registro de datos Autoridades, ello siempre que estos supuestos y sus circunstancias configuren una limitación no razonable al principio del interés superior del estudiante;
Que, a su vez, los referidos criterios excepcionales sean, también, aplicables a las solicitudes de registro de grados académicos y títulos profesionales de las universidades en proceso de cese de actividades presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución e, inclusive, a las solicitudes en trámite;
Que, por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 43, 44, 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y se encuentra facultado a formular y proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia, y la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos es la encargada de definir y ejecutar el proceso de documentación e información universitaria y registro de grados y títulos, coadyuvando en la elaboración de los instrumentos para la gestión de la documentación universitaria;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe Nº 122-2021-SUNEDU-03-06, del 11 de febrero del 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Supervisión y suscrita por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;
Que, en atención de lo expuesto y de conformidad con el numeral 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria y el literal e) del artículo 8 del ROF de la Sunedu, el Consejo Directivo de la Sunedu es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos normativos;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 007-2021;
SE RESUELVE:
Primero.- Modificar el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de las Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU-CD, en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Emisión de grados y títulos
(…)
16.4 Los grados y títulos otorgados por la universidad en proceso de cese de actividades deben ser remitidos a la Sunedu conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registros Nacional de Grados y Títulos.
Excepcionalmente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa por parte de la Universidad y sus autoridades, la Sunedu procede con el registro de grados académicos y títulos profesionales con la firma, en los respectivos diplomas, del Secretario General y, Rector o Vicerrector, inscritos en el Registro de Datos de Autoridades”.
Segundo.- Disponer que lo señalado en el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de las Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU-CD, es aplicable a los grados académicos y títulos profesionales emitidos con anterioridad a la vigencia de la presente norma, y cuya inscripción haya sido solicitada con anterioridad a la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo.
Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.
Regístrese y publíquese
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1927770-1