Disponen el embanderamiento a media asta, en el distrito de Lurín, todos los días domingo hasta que dure la emergencia sanitaria decretada por la propagación del COVID-19
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2021-ALC/ML
Lurín, 5 de febrero de 2021
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL
DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURÍN:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 07 de marzo 2021;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, la propagación de la pandemia del COVID-19 viene afectando la salud y vida de la población mundial y el Perú no es ajeno a ello; en lo particular, nuestro distrito de Lurín ha sufrido la pérdida de la vida de muchos vecinos y vecinas, y tantos otros que vienen luchando por su salud;
Que, es importante para la Municipalidad de Lurín reconocer y conmemorar a estos valientes vecinos y vecinas qué, en la lucha por su salud lamentablemente han perdido la vida a causa de esta pandemia producida por el COVID-19, expresándole nuestras condolencias a sus familiares;
Que, por lo antes expuesto, resulta de interés vecinal disponer el izamiento de la Bandera Nacional del Perú a media asta como señal de duelo y conmemoración de los vecinos fallecidos a causa de la pandemia;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER, el Embanderamiento a media asta, en el distrito de Lurín, todos los días domingo hasta que dure la emergencia sanitaria decretada por la propagación del COVID-19, en señal de duelo y conmemoración a los vecinos del distrito fallecidos a causa de esta pandemia.
Artículo Segundo.- ENCOMENDAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de Lurín, conforme a sus competencias funcionales.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación y publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal institucional web de la Municipalidad de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de la Alcaldía
1927716-1