Aprueban la iniciativa denominada “Reciclaceite” a cargo del Programa “Recicla Lima” de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02
Lima, 10 de febrero de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Memorando Nº 1378-2020-MML-GSCGA-SSC de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando Nº 928-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0258-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando Nº 563-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D000005-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 3.3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen como competencia en materia de protección y conservación del ambiente, el promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, el numeral 6.3 del artículo 61 de la misma Ley, regula las competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de saneamiento ambiental, siendo una de estas la de fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;
Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo Nº 1278, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de esta Ley;
Que, el literal d) del artículo 24.2 de la precitada Ley, señala que las municipalidades distritales y las provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables de implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, conforme lo establecido en el artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada mediante Ordenanza Nº 2208, es órgano de línea responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; así como de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental;
Que, el artículo 167 del Reglamento de Organización y Funciones, define a la Subgerencia de Servicios la Ciudad como la unidad orgánica responsable de asegurar la adecuada prestación y/o supervisión del servicio de limpieza pública;
Que, el artículo 168 del referido dispositivo legal, establece las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, siendo entre ellas: “1. Desarrollar progresivamente programas de segregación en la fuente y de recolección selectiva de los residuos sólidos en su jurisdicción, asegurando su reaprovechamiento y su disposición final diferenciada, en condiciones técnicamente adecuadas y conforme a las normas sobre la materia. (...) 12. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias”;
Que, la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Memorando Nº 928-2020-MML/GSCGA de fecha 27 de noviembre de 2020, remite a la Gerencia de Planificación el Memorando Nº 1378-2020-MML/GSCGA-SSC de fecha 17 de noviembre de 2020, con la iniciativa denominada “Reciclaceite” elaborada por el Programa Recicla Lima;
Que, la Subgerencia de Organización y Modernización mediante Informe Nº 0258-2020-MML-GP-SOM de fecha 21 de diciembre de 2020, emite opinión favorable al respecto, concluyendo que:
i) El proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la iniciativa denominada “Reciclaceite”, se encuentra dentro del marco de funciones y competencias que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
ii) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea funcionalmente competente para formular y promover el proyecto de Decreto de Alcaldía.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009 de fecha 09 de julio de 2019, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva, Valorización de Residuos Sólidos Municipales y Formalización de Recicladores, que se realiza en la jurisdicción del Cercado de Lima, denominado “Recicla Lima”;
Que, el precitado Programa, dentro de las acciones que desarrolla, busca educar y sensibilizar a los generadores de residuos sólidos del Cercado de Lima sobre la importancia de la segregación de los residuos aprovechables de los no aprovechables, para su valorización;
Que, la propuesta Municipal obedece a un Plan Piloto de Recolección de Aceites Vegetales Usados denominado “Reciclaceite”, que tiene como objeto educar a la población en el hábito de segregar los aceites vegetales usados así como difundir y sensibilizar a la población del Cercado de Lima sobre la importancia del manejo adecuado y disposición final que tiene este tipo de residuos, a fin de no ser descartados a través del servicio de recolección municipal o a través de la entrega a puntos informales; sino a ser valorizados mediante operadores de residuos sólidos;
Que, con relación al nivel normativo para la aprobación de la propuesta, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 39 de la citada Ley, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía. De igual forma, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, en cuanto a la difusión previa de la presente Iniciativa, conforme al artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, cabe señalar que, efectuado el análisis respectivo, se considera innecesaria su prepublicación, ello acorde a lo establecido en el numeral 3.2) del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por cuanto el proyecto de iniciativa municipal está orientado al fomento de conciencia ambiental en los habitantes del Cercado de Lima;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través el Informe Nº D00005-2021-MML-GAJ de fecha 08 de enero de 2021, concluye, entre otros, que resulta legalmente viable que, mediante decreto de alcaldía, se apruebe la Iniciativa denominada “Reciclaceite” el cual tiene por objeto educar a la población en el hábito de segregar los aceites vegetales usados así como difundir y sensibilizar a la población del Cercado de Lima sobre la importancia del manejo adecuado y disposición final que tiene este tipo de residuos, y propuesto por la Subgerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, encontrándose dentro del marco normativo vigente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el artículo 24.2 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los artículos 167 y 168 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar la iniciativa denominada “Reciclaceite” a cargo del Programa “Recicla Lima” de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, que se encuentra en etapa piloto y que busca una correcta gestión y manejo de los aceites vegetales usados, para su recolección y valorización, así como para el fomento de conciencia ambiental en los habitantes del Cercado de Lima, teniendo como puntos de recojo de este tipo de residuos, los establecimientos gastronómicos y domicilios ubicados en el Cercado de Lima.
Artículo 2. Precisar que el presente Decreto de Alcaldía es aplicable en la jurisdicción del Cercado de Lima.
Artículo 3. Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, adoptar las medidas que correspondan con instituciones públicas y privadas para la implementación de las acciones que comprenda la iniciativa aprobada.
Artículo 4. Promover las acciones en el marco de la iniciativa “Reciclaceite”:
1. Instalación de contenedores para la disposición de aceites vegetales usados en el Cercado de Lima.
2. Difusión de información sobre la forma en que debe disponerse correctamente los aceites vegetales usados para su depósito en los contenedores instalados.
3. Promoción de campañas de educación ambiental sobre los beneficios de la recolección y valorización de aceites vegetales usados.
4. Fortalecer la recolección de aceites vegetales usados en los establecimientos gastronómicos y domicilios ubicados en el Cercado de Lima, en busca del incremento de participantes en la iniciativa aprobada.
5. Otras actividades que contribuyan al objeto del Decreto de Alcaldía.
Artículo 5. Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1927646-1