Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 002-2021-EF/15.01

Lima, 12 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de enero de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES

ADICIONALES

(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)

US$ por T.M.

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Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

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Precios de Referencia

245

446

620

3 049

Derechos Variables Adicionales

-63

0

0 (arroz cáscara)

0 (arroz pilado)

0

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRIGITT BENCICH AGUILAR

Viceministra de Economía

1927501-1