Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios Nºs. 0082 y 0125-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago de los servicios básicos, mantenimiento y reparación general de las Torres de la Villa Panamericana y sus áreas comunes, donde operan las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs. 026 y 0066-2021-MTC/09.03, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 454 369,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar el pago de los servicios básicos y el mantenimiento de las Torres de la Villa Panamericana y sus áreas comunes, donde operan las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego, para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 7 454 369,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar el pago de los servicios básicos y el mantenimiento de las Torres de la Villa Panamericana y sus áreas comunes, donde operan las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia S/ 7 454 369,00
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TOTAL EGRESOS S/ 7 454 369,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios S/ 7 454 369,00
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TOTAL EGRESOS S/ 7 454 369,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos
3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
3.2 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1927409-2