Modifican el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000022-2021-SERVIR/PE

Lima, 5 de febrero del 2021

Visto; el Memorando N° 000057-2021-SERVIR-GDCRSC y el Informe N° 000001-2021-SERVIR-GDCRSC-SPL de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Memorando N° 000048-2021-SERVIR-GG-OGAF y el Informe N° 000020-2021-SERVIR-GG-OGAF-SJT de la Oficina General de Administración y Finanzas, y el Memorando N° Memorando N° 000044-2021-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, con la finalidad de financiar mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca, así como sus formatos. Este Manual fue modificado mediante las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 066-2019-SERVIR-PE y N° 097-2020-SERVIR-PE;

Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, mediante Memorando N° 000057-2021-SERVIR-GDCRSC e Informe N° 000001-2021-SERVIR-GDCRSC-SPL propone modificar el Manual Operativo específicamente el artículo 6 y el numeral 16.3.1 del artículo 16; e, incorporar dos disposiciones complementarias transitorias. El objeto de esta propuesta es precisar la fuente de financiamiento del Programa, así establecer el tipo de poder necesario que los postulantes seleccionados deberán otorgar a sus representantes para la suscripción del contrato, adendas y demás documentos necesarios para formalizar el otorgamiento del crédito – beca; y, finalmente fijar medidas transitorias que coadyuven a aliviar la situación económica de los prestatarios que se encuentren afectados por las consecuencias producidas por la pandemia de la COVID-19;

Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatorias; el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 6 y el numeral 16.3.1 del artículo 16 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 035-2019-SERVIR/PE, conforme el texto que en Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar la Tercera y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria en el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 035-2019-SERVIR/PE, cuyos textos en Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA

Presidenta Ejecutiva

ANEXO

MANUAL OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITO-BECA

Modificar el artículo 6 y el numeral 16.3.1 del artículo 16

Artículo 6.- Recursos del Programa

Los recursos del Programa corresponden a los previstos en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como los que se asignen en cada ejercicio fiscal en el marco de las normas presupuestales vigentes.”

Artículo 16.- Proceso de Otorgamiento del Crédito-Beca

El proceso de otorgamiento de Crédito-Beca se desarrolla en tres (3) etapas:

(…)

16.3. Etapa 3: Formalización del Crédito-Beca

16.3.1 GDCRSC comunica al postulante que ha superado la etapa 2, con la finalidad que se proceda a la formalización del crédito-beca con la suscripción del contrato de crédito-beca y demás documentos correspondientes (Formatos Nº 5 al 12 y 15).

En caso el postulante no pueda suscribir personalmente el contrato y otorgue un poder para su representación, será necesario un poder con facultades específicas para formalizar el crédito-beca, facultando al apoderado o representante a suscribir el contrato de crédito-beca y/o adendas y todos los documentos necesarios en el marco del Programa, y deberá ser otorgado por escritura pública.

(…)”.

Incorporar la Tercera y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria

Tercera.- De manera excepcional, los prestatarios que a la fecha de culminación de su periodo de estudios acrediten verse imposibilitados de retornar al Perú por razones no atribuibles a ellos durante la pandemia del COVID-19, podrán acceder al periodo de gracia adicional, siempre y cuando presenten la solicitud correspondiente.

El prestatario no podrá acceder a aquellos beneficios que otorga el Programa que exija demostrar que regresó al país dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la terminación de estudios.

Cuarta.- Mientras dure el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia del COVID-19, la GDCRSC, previo a análisis, podrá reprogramar el pago de cuotas hasta por seis (6) meses como máximo. Las cuotas, las cuales incluyen los intereses respectivos, a ser reprogramadas se prorratearán de acuerdo al saldo de cuotas que aún están pendientes de pago, en ningún caso podrán superar el periodo máximo establecido (120 meses) en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM.

1927332-1