Otorgan la Habilitación Portuaria de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 0008-2021-APN-DIR
Callao, 10 de febrero de 2021
VISTOS:
El Informe Nº 0007-2021-APN-DITEC-MASV del 05 de febrero de 2021, y el Memorando Nº 0017-2021-APN-DITEC del 05 de febrero de 2021, de la Dirección Técnica, el Informe Legal Nº 0035-2021-APN-UAJ del 06 de febrero de 2021, y el Memorando Nº 0030-2021-APN-UAJ del 10 de febrero de 2021, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 9 de la LSPN referido a las Habilitaciones Portuarias establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso de exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo;
Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, RLSPN), aprobado Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que la Habilitación Portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
Que, el artículo 36 del RLSPN señala los documentos que el administrado presentará para la solicitud para la Habilitación Portuaria;
Que, el numeral 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; establece los requisitos que el administrado debe presentar con la solicitud de otorgamiento de Habilitación Portuaria;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2011-MTC del 26 de julio de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1147, que transfiere a la Autoridad Marítima Nacional la competencia para otorgar la reserva y el derecho de uso de área acuática) otorgó a Terminales Portuarios Chancay S.A. una Autorización Temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima sobre un área acuática total de 1 425,829.33 m2;
Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 043-2014-MGP/DCG del 12 de febrero de 2014, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, DICAPI) otorgó a Terminales Portuarios Chancay S.A. el derecho de uso de área acuática y franja ribereña para la ejecución del proyecto portuario “Terminal de Gráneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante” sobre un área total de 414,200.19 m², ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, la cual caducará el 04 de febrero de 2044; el referido proyecto corresponde a la versión inicial que presentó la mencionada empresa y que, posteriormente, fue modificándose;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046-2014-APN/DIR del 03 de octubre de 2014, la APN otorgó a Terminales Portuarios Chancay S.A. la Habilitación Portuaria de la Etapa 1 del mencionado proyecto para la construcción del terminal portuario de titularidad privada y uso público, destinado al despacho y recepción de graneles sólidos, líquidos y carga rodante, por el plazo señalado en la Resolución Directoral Nº 043-2014-MGP/DCG;
Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 041-2015- APN/DIR del 14 de agosto de 2015, la APN aprobó el Expediente Técnico de Obra presentado por Terminales Portuarios Chancay S.A. que modificaba el Expediente Técnico de Obra respecto del “Trazo bajo las vías de la ciudad de Chancay (Viaducto) de comunicación entre el complejo de ingreso y el terminal portuario”, reemplazándolo con el proyecto denominado “Mejoramiento del Trazo del Túnel entre el Complejo y la Zona de Operaciones Portuarias” del Proyecto Chancay, que formaba parte del componente de la Habilitación Portuaria otorgada a dicha empresa mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046-2014-APN/DIR;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 057-2017-APN/DIR del 01 de setiembre de 2017, la APN otorgó a Terminales Portuarios Chancay S.A. la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal para el proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, sobre un área acuática de 1,374.397.617 m2, por un plazo de dos (2) años; la mencionada área acuática es una ampliación del área autorizada mediante Resolución Directoral Nº 043-2014-MGP/DCG del 12 de febrero de 2014; que el administrado solicitó para realizar estudios técnicos y trabajos de campo, de carácter transitorio, con el fin de optimizar los costos de desarrollo de las siguientes etapas del proyecto portuario;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 1069-2017 MGP/DGCG del 13 de diciembre de 2017, la DICAPI aprobó la Reserva de uso de área acuática de 1,374.397.617 m2 a favor de Terminales Portuarios Chancay S.A. para el proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, a ubicarse en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, cuyo plazo es de dos (2) años renovables por un año;
Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 068-2018- APN/DIR del 25 de setiembre de 2018, la APN otorgó la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal a Terminales Portuarios Chancay S.A. para el proyecto portuario que se desarrolla en un área acuática adyacente al área otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1069-2017 MGP/DGCG del 13 de diciembre de 2017, sobre un área acuática de 863,060.995 m2, por un plazo de dos (2) años; el administrado solicitó la ampliación del área para completar los estudios y los trabajos de campo con la finalidad de concluir la revisión de su plan maestro;
Que, a través de la Carta Nº CSPCP-GL-CRT-008-2019 recibida el 9 de octubre de 2019, COSCO SHIPPING Ports Chancay PERÚ S.A. (en adelante, COSCO) comunicó el cambio de denominación social de “Terminales Portuarios Chancay S.A.” a “COSCO SHIPPING Ports Chancay PERÚ S.A.”, asimismo, adjunta la escritura pública de modificación de estatutos y la constancia de la inscripción en el Asiento de la Partida Registral Nº 12650076;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0132-2019-APN-DIR del 11 de diciembre de 2019, rectificada por la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0017-2019-APN-PD del 20 de setiembre de 2019, la APN otorgó a la empresa COSCO la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal de la Nueva Etapa 1 del proyecto Terminal Portuario Multipropósito Chancay, en un área acuática de 4,249,898.21 m2; (integrándose las áreas a las que se refieren las Resoluciones de Acuerdo de Directorio Nº 057-2017-APN/DIR de fecha 01 de setiembre de 2017, y Nº 068-2018-APN/DIR de fecha 25 de setiembre de 2018, así como el área adyacente de 2,011.490.00 m2 solicitada con la Carta Nº LI-TPCH-GGE-CRT-145-19 recibida el 19 de setiembre de 2019), por el plazo de dos (02) años; de tipo multipropósito, por lo que movilizará: i) Carga a Granel solida (maíz, soya, trigo, fertilizantes, alimentos para animales); ii) Carga a Granel liquida (Aceite de pescado y aceite de soya); iii) Carga General; iii) Carga Rodante; y iv) Carga en Contenedores;
Que, por medio de la Carta Nº CSPCP-GGE-CRT-242-2020 del 23 de abril de 2020, la empresa COSCO solicita la revisión del Expediente Técnico de Ingeniería del proyecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay;
Que, mediante Carta Nº CSPCP-GGE-0249-2020 del 05 de junio de 2020, la empresa COSCO solicitó a la APN la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva de la nueva Etapa 1 proyecto Terminal Portuario Multipropósito Chancay;
Que, la empresa COSCO mediante Carta Nº CSPCP-GGE-0272-20 del 16 de julio de 2020, solicitó a la APN la ampliación del área acuática que forma parte de la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal aprobada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0132-2019-APN-DIR del 11 de diciembre de 2019. El área acuática sobre el cual se solicita la viabilidad técnica temporal es de 30,881.07 m2 que corresponde a parte del área que ocupará el rompeolas principal del proyecto de la nueva primera etapa;
Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0050-2020-APN- DIR del 13 de agosto de 2020, otorgó a la empresa COSCO la modificación por ampliación de área de la Viabilidad Técnica Temporal Portuaria otorgada con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0132-2019-APN-DIR del 11 de diciembre de 2019, por un área de 4’ 249, 898.21 m2, considerando como nueva área total de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima a 4’280,779.28 m2;
Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral Nº 151-2020-MGP/DGCG del 22 de mayo de 2020, modificada por la Resolución Directoral Nº 270-2020-MGP/DGCG del 31 de agosto de 2020, la cual fue corregida por la Resolución Directoral Nº 318-2020 MGP/DGCG del 28 de setiembre de 2020, otorgó a la empresa COSCO la reserva de uso de área acuática de 4’280,779.28 m2 para el proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;
Que, la empresa COSCO mediante correos electrónicos de fechas 07 de setiembre de 2020 y 25 de setiembre de 2020, mencionó que solo se solicitará como área acuática de la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva, el área que ocupará realmente como parte de la infraestructura portuaria de la Nueva Etapa 1 del Terminal en mención; es decir, según la documentación remitida el área acuática solicitada sería de 1’871,581.638 m2, sobre un total de 4’280,779.28 m2 aprobados mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0050-2020-APN-DIR;
Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0060-2020-APN- DIR del 7 de octubre de 2020, la APN aprobó la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay” de COSCO, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, sobre un área acuática de 1,871,581.638 m2, por un plazo de treinta (30) años, clasificado como terminal portuario marítimo, multipropósito (graneles sólidos, líquidos, carga rodante y contenedores), de titularidad privada, de uso público, de alcance nacional;
Que, mediante Carta Nº CSPCP-GGE-CRT-345-2020 del 09 de diciembre de 2020, la empresa COSCO remitió a la APN la última versión del Expediente Técnico de ingeniería del proyecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay;
Que, a través de la Carta CSPCP-LTR-GMA-356-2020 del 30 de diciembre de 2020, la empresa COSCO solicita a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”;
Que, por medio del Memorando Nº 0010-2021-APN-UAJ del 15 de enero de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, UAJ) se pronunció sobre los poderes de la persona que presentó la mencionada carta en representación de COSCO;
Que, mediante Carta Nº CSPCP-LTR-GMA-008-2021 del 03 de febrero de 2021, la empresa COSCO complementa la Carta CSPCP-LTR-GMA-356-2020, con relación a las consideraciones sobre la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en la infraestructura portuaria;
Que, a través del correo electrónico de fecha 04 de febrero de 2021, que se encuentra en el Expediente SIGED Nº 202100000641, el administrado presenta información adicional sobre solicitud de otorgamiento de uso exclusivo en la Habilitación Portuaria, en el extremo de la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en la infraestructura portuaria;
Que, por medio del Informe Nº 0007-2021-APN-DITEC-MASV del 05 de febrero de 2021, la Dirección Técnica (en adelante, DITEC) señala que el proyecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay será un Terminal que movilizará carga general, carga a granel (graneles sólidos y líquidos), carga rodante y carga en contenedores; y que contará con terminales especializados que estarán diseñados para ser administrados y operados en forma independiente;
Que, la DITEC detalla la clasificación del mencionado terminal portuario: Titularidad: Privada, Uso: Público, Ubicación: Marítimo, Alcance: Nacional, Actividad Esencial: Multipropósito, para carga de graneles sólidos, líquidos, carga rodante y contenedores; asimismo, menciona que el desarrollo de la Nueva Etapa 1 del referido proyecto portuario considera tres componentes principales: Zona Operativa Portuaria (ZOP), Zona de Complejo de Ingreso (CI) y el Túnel de 1.8 km que une la ZOP con CI;
Que, además, de acuerdo con la evaluación de la referida Dirección, el plazo para la ejecución de obra de la nueva Etapa 1 del proyecto en mención es de cuarenta y dos (42) meses y regirá a partir del inicio de obra, de acuerdo con el Cronograma de Actividades presentado en el Expediente Técnico de Obra; siendo que el área acuática sobre la cual se otorga la Habilitación Portuaria es de 1’871,581.638 m2, de acuerdo con la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0060-2020-APN-DIR del 7 de octubre de 2020, mediante la cual la APN aprobó la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay” de COSCO;
Que, la DITEC concluye que la empresa COSCO ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el procedimiento administrativo de otorgamiento de habilitación portuaria del TUPA de la APN; por tanto, recomienda remitir a la alta dirección de la APN el informe, con la finalidad de dar conformidad a la solicitud de otorgamiento de Habilitación Portuaria presentada por la empresa COSCO, lo que permitirá el inicio de ejecución de las obras de la Nueva Etapa 1 del proyecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en la bahía de Chancay, kilómetro 80 de la Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en concordancia con el RLSPN;
Que, mediante Memorando Nº 0017-2021-APN-DITEC del 05 de febrero de 2021, el Director de la DITEC hace suyo el Informe Nº 0007-2021-APN-DITEC-MASV del 05 de febrero de 2021, y lo remite a la Gerencia General para los fines pertinentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 0035-2020-APN-UAJ del 06 de febrero de 2021, rectificado por el Memorando Nº 0030-2021-APN-UAJ del 10 de febrero de 2021, la UAJ señala que la solicitud de COSCO ha sido suscrita por quien cuenta con facultades suficientes para representarla y presentar documentación referida al presente procedimiento ante la APN. Además, ha cumplido con lo establecido en el literal o) del artículo 36 del RLSPN, en razón de que presentó en su oportunidad los títulos de propiedad respecto del área terrestre que se pretende habilitar como terminal portuario;
Que, la UAJ analiza el pedido de COSCO referido a la explotación exclusiva de los servicios portuarios en la infraestructura del proyecto indicando que no se encuentra expresamente regulado en la LSPN y su Reglamento, porque se trata de un proyecto portuario de titularidad privada y de uso público que se está tramitando de acuerdo con el TUPA de la APN; sin embargo, conforme con el artículo VIII, el numeral 3 del artículo 86 y el artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la APN no puede dejar de resolver por deficiencia de fuentes, por lo que ha sido encauzado como un pedido en interés particular;
Que, el mencionado proyecto portuario es de interés público, lo cual ha quedado acreditado debido a que cumple con los criterios de focalización para la reanudación de actividades en el marco del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 259-2020-MTC/01 que aprueba los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19, además dicho proyecto ha sido considerado en la elaboración del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario y del Plan Maestro del Callao, que están acorde con los lineamientos de política portuaria y con el cierre de brechas, por ello, en atención a dicho carácter (interés público) y dado que, conforme menciona el administrado, si no se otorgase tal exclusividad, se desalentaría la inversión privada (con un monto de inversión de 1,213,315,623 USD sin IGV) y no se podría recuperar la misma, por tanto, es jurídicamente viable que la APN, garantizando el interés general, otorgue tal exclusividad;
Que, la UAJ señala que no ha encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por COSCO para el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para iniciar la construcción de obras en la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”; por consiguiente, recomienda que el Directorio otorgue la mencionada habilitación Portuaria y la exclusividad de la explotación de los servicios en la infraestructura portuaria del citado proyecto;
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, establece que la motivación del acto administrativo se puede sustentar con fundamentos y conclusiones de informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique, se les constituya como parte integrante del acto administrativo y sean notificados; en ese sentido, el Informe Nº 0007-2021-APN-DITEC-MASV del 05 de febrero de 2021, de la DITEC, el Informe Legal Nº 0035-2021-APN-UAJ del 06 de febrero de 2021 y el Memorando Nº 0030-2021-APN-UAJ del 10 de febrero de 2021, ambos, de la UAJ, forman parte integrante de la presente resolución;
Que, en la Sesión Nº 553 celebrada el día 09 de febrero de 2021, el Directorio de la APN acordó otorgar la Habilitación Portuaria de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay PERU S.A.; asimismo, acordó otorgar la exclusividad para la prestación de servicios esenciales dentro de la infraestructura del proyecto portuario;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio evalúa y aprueba las propuestas del Gerente General en materia de planificación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarios;
Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Habilitación Portuaria de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay PERU S.A.
Artículo 2.- Otorgar a la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay PERU S.A. la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en la infraestructura portuaria.
Artículo 3.- La Habilitación Portuaria del mencionado proyecto se ubica dentro del área acuática de 1’871,581.638 m2, mediante aprobación del título habilitante con Resolución Directoral Nº 00158-2020-SENACE-PE/DEIN del 22 de diciembre 2020, y de acuerdo con las coordenadas y el periodo señalado en los Oficios Nº 0243/21 y Nº 0266/21 del 01 de febrero de 2021 y del 03 de febrero de 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
Artículo 4.- El proyecto del Terminal Portuario Multipropósito Chancay” será de titularidad privada, uso público, marítimo y de alcance nacional, cuya actividad esencial es multipropósito para carga de graneles sólidos, líquidos, carga rodante y contenedores.
Artículo 5.- Las obras se ejecutan en el plazo de cuarenta y dos (42) meses de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra especificado en el Expediente Técnico de Obra, cuya Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva fue aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0060-2020-APN-DIR del 07 de octubre de 2020.
Artículo 6.- La presente habilitación portuaria surte efectos en tanto dure la vigencia del título habilitante relativo al derecho de uso de área acuática, a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 7.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, incluyendo en el caso de esta última el Informe Nº 0007-2021-APN-DITEC-MASV del 05 de febrero de 2021, de la Dirección Técnica, el Informe Legal Nº 0035-2021-APN-UAJ del 06 de febrero de 2021 y el Memorando Nº 0030-2021-APN-UAJ del 10 de febrero de 2021, ambos, de la Unidad de Asesoría Jurídica, los cuales forman parte de la presente resolución.
Artículo 8.- Notificar copia de la presente resolución a la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay PERÚ S.A., así como el Informe Nº 0007-2021-APN-DITEC- MASV del 05 de febrero de 2021, de la Dirección Técnica, el Informe Legal Nº 0035- 2021-APN-UAJ del 06 de febrero de 2021 y el Memorando Nº 0030-2021-APN-UAJ del 10 de febrero de 2021, ambos, de la Unidad de Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
Carlos E. González Diez Canseco
Presidente del Directorio (e)
1927268-1