Declaran inaplicable el cobro de S/ 250.00 soles por derecho de diploma, materializado en la Resolución Rectoral N° 2167-2018-CU-UNFV de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por haber sido declarado barrera burocrática ilegal por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI

UNIVERSIDAD NACIONAL

FEDERICO VILLARREAL

SECRETARIA GENERAL

RESOLUCIÓN R. Nº 7683-2020-CU-UNFV

San Miguel, 18 de setiembre del 2020

Visto, el expediente con NT. 32955 - 2020, que contiene los actuados respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI en la Resolución Nº 0116-2020/CEB-INDECOPI del 30 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 0116-2020/CEB-INDECOPI del 30 de marzo de 2020, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI resolvió lo siguiente: Primero: desestimar los argumentos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, precisados en las Cuestiones Previas de la presente resolución. Segundo: declarar concluido el presente procedimiento de oficio iniciado en contra de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en lo que atañe a la exigencia de presentar copia del acta de sustentación, para la obtención de los grados académicos Maestro y Doctor, difundido en el portal web institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Tercero: declarar barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 250.00 soles (doscientos cincuenta con 00/100 soles) por derecho de diploma, materializado en la Resolución Rectoral N° 2167-2018-CU-UNFV de fecha 22 de enero de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de mayo del 2018 y en el documento denominado “Diploma de grado (Maestría o Doctorado), ambos difundidos en el portal web institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Cuarto: disponer la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi. La remisión del extracto indicado a la Gerencia Legal del Indecopi, para su publicación en el diario indicado, incluirá una copia del presente pronunciamiento y se realizará dentro del plazo indicado en la Directiva N° 002-2017/DIR-COD-INDECOPI. Quinto: disponer la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en la presente resolución, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos. Sexto: ordenar, como medida correctiva, que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la Universidad Nacional Federico Villarreal informe a los administrados acerca de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declara consentida o confirmada la presente resolución. Séptimo: disponer que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Universidad Nacional Federico Villarreal informe en un plazo no mayor a un (1) mes las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI, aprobada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD. Octavo: informar que, de acuerdo con el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1256, el procurador público o el abogado defensor de la Universidad Nacional Federico Villarreal tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, al titular de la entidad y a la Secretaria General, o quien haga sus veces, para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos. Noveno: informar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256;

Que, mediante Resolución Nº 0237-2020/STCEB-INDECOPI Lima de fecha 26 de agosto de 2020, se declaró consentida la Resolución Nº 0116-2020/CEB-INDECOPI del 30 de marzo de 2020, al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en su contra;

Que, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256 - Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, establece lo siguiente: “Artículo 8.-De la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas 8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales. 8.2. En estos procedimientos, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede emitir medidas correctivas, ordenar la devolución de las costas y costos e imponer sanciones, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. 8.3. La inaplicación con efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala, de ser el caso, en el diario oficial “El Peruano”. La orden de publicación será emitida por el Indecopi hasta el décimo día hábil después de notificada la resolución respectiva. Si con posterioridad, algún funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en la entidad que fuera denunciada, aplica las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución objeto de publicación, puede ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley. 8.4. En aquellos procedimientos iniciados de parte con posterioridad a la publicación a la que hace referencia el presente artículo, en los que se denuncie la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal, materializada en la misma disposición administrativa inaplicada con efectos generales, la Comisión encausa el escrito presentado como una denuncia informativa de incumplimiento de mandato (…);

Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1256 - De la inaplicación al caso concreto: 10.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y/o actuaciones materiales, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante.10.2. En estos procedimientos, también se procede según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley, cuando corresponda”;

En mérito a lo señalado por la Oficina Central de Asesoría Jurídica en el Informe Legal N° 224-2020-OCAJ-UNFV de 31.08.2020; a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído N° 1516-2020-R-UNFV de fecha 02.09.2020; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual N° 141 de fecha 18.09.2020, acordó en el sentido y tal como se expresa en la parte resolutiva de la presente resolución; y de conformidad con la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar inaplicable el cobro de S/ 250.00 soles (doscientos cincuenta con 00/100 soles) por derecho de diploma, materializado en la Resolución Rectoral N° 2167-2018-CU-UNFV, por haber sido declarado barrera burocrática ilegal por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI.

Artículo Segundo.- Disponer que a través del portal web de la Universidad Nacional Federico Villarreal, así como de la Escuela Universitaria de Posgrado (EUPG) se dé publicidad que el cobro de S/ 250.00 soles (doscientos cincuenta con 00/100 soles) por derecho de diploma ha sido declarado barrera burocrática ilegal.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Asesoría Jurídica informará a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en la Resolución Nº 0116-2020/CEB-INDECOPI del 30 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Escuela Universitaria de Posgrado, la Dirección General de Administración y la Oficina Central de Asesoría Jurídica, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO

Rector

ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHA

Secretario General (e)

1927150-1