Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada “Consejo Nacional Ejecutivo del Café”
decreto supremo
N° 002-2021-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana y transparente en su gestión;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en los literales a), d) y j) del numeral 2 de su artículo 7 que en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; la organización de los productores agrarios y la identificación y estructuración de cadenas productivas; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales;
Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y define como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios, siendo uno de sus objetivos específicos, incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 (en adelante, el PNA-Café), documento con enfoque multisectorial que tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café; y como objetivos específicos, entre otros, mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafetalera, y fortalecer la gobernanza e institucionalidad de dicha actividad; asimismo, la implementación del PNA-Café se basa en un proceso de diálogo con participación de los diversos actores públicos y privados del ámbito nacional, regional y local, y es conducida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Consejo Nacional del Café;
Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2002-AG, modificada por Resolución Suprema N° 008-2019-MINAGRI, se constituyó el Consejo Nacional del Café, encargado de identificar, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera; requiriendo adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el objeto de optimizar sus funciones; y en aras de fortalecer la coordinación multisectorial y nacional en la caficultura peruana, así como consolidar su institucionalidad; contribuir al logro de los objetivos del PNA-Café; y, formular propuestas, con enfoque multisectorial, orientadas a dar solución a los problemas que afectan a todos los actores económicos de la cadena de valor del café;
Que, de acuerdo con el artículo 36 de la precitada Ley Nº 29158, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, en consecuencia, es necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de monitorear y efectuar el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030; así como de proponer medidas para el desarrollo de la caficultura nacional, constituyendo un espacio de diálogo y coordinación entre las instituciones y entidades involucradas en la cadena de valor del café;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y Objeto
Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada “Consejo Nacional Ejecutivo del Café”, en adelante la Comisión Multisectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de monitorear y efectuar el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030; así como de proponer medidas para el desarrollo de la caficultura nacional, constituyendo un espacio de diálogo y coordinación entre las instituciones y entidades involucradas en la cadena de valor del café.
Artículo 2. Conformación del Comisión Multisectorial
2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; quien la preside;
b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
c) Un/a representante del Ministerio de la Producción;
d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
e) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
f) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;
g) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
h) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú;
i) Dos representantes de la Junta Nacional del Café;
j) Dos representantes de la Cámara Peruana del Café y Cacao;
k) Un/a representante de la Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú;
l) Un/a representante de la Asociación de Exportadores.
2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen funciones ad honorem, y cuentan con un/a representante alterno/a.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Multisectorial
Son funciones de la Comisión Multisectorial, las siguientes:
a) Monitorear y efectuar seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-MINAGRI.
b) Emitir informes técnicos que reporten y evalúen los avances del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030.
c) Proponer medidas para el desarrollo de la actividad cafetalera en el Perú.
d) Emitir informes técnicos semestrales conteniendo recomendaciones para el desarrollo de la caficultura nacional.
e) Proponer las prioridades de la actividad cafetalera que permitan orientar la cooperación internacional.
Artículo 4. Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.
Artículo 5. Designación de representantes
5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
5.2 Las demás entidades o instituciones acreditan a sus representantes titulares y alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Artículo 6. Instalación
La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de designación de los o las representantes, a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y asistencia
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial podrá convocar a los o las representantes de las entidades del Poder Ejecutivo; de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; del sector privado; de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para el logro de su objeto, para lo cual acreditan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 8. Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Asimismo, los gastos que involucre la participación de los o las integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de cada uno de los sectores cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 10. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y, la Ministra de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase la Resolución Suprema Nº 005-2002-AG, que constituye el Consejo Nacional del Café, y su modificatoria la Resolución Suprema N° 008-2019-MINAGRI.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1927117-4