Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000036-2021-DM/MC

San Borja, 10 de febrero del 2021

VISTOS; el Proveído Nº 000575-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando
Nº 000091-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000069-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000134-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, se establece que las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, establece que para el otorgamiento de los estímulos enmarcados en los artículos 9, 10 y 11 de la referida norma, el Ministerio de Cultura aprueba el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual, y, el numeral 7.2 del citado artículo 7, señala que, en base al derecho de participación ciudadana, las personas involucradas en la actividad cinematográfica y audiovisual pueden contribuir en la elaboración del citado Plan, siendo que los mecanismos para garantizar su participación se definirán en su Reglamento;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, establece que el Ministerio de Cultura conforma un Grupo de Trabajo que se encarga de elaborar recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos y la ejecución de las mismas, el cual estará conformado por representantes de asociaciones, sindicatos, federaciones y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país, procurando la diversidad en su composición. La resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo indica como mínimo: (i) el proceso de selección de miembros del Grupo de Trabajo, (ii) el plazo de vigencia de su designación, (iii) el proceso para la toma de decisiones, (iv) el plan de trabajo, y (v) la forma de elección de su presidente, de ser el caso;

Que, en tal sentido, mediante el Informe N° 000069-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000013-2021-DAFO/MC, precisado por el Informe Nº 000030-2021-DAFO/MC, de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, mediante el cual se solicita la conformación del “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos”, a fin de cumplir con los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual;

Que, mediante el Memorando Nº 000091-2021-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000024-2021-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante una resolución ministerial;

Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”, garantizando la participación de los actores que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país y de la ciudadana en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo
N° 054- 2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual” (en adelante el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto dar propuestas técnicas y financieras a las líneas de estímulos que se establecen en el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2021 y 2022, garantizando la participación de los actores que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país y de la ciudadana en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia
N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual.

Artículo 3.- Conformación

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) El/La Director/a de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios o su representante.

b) Un/Una representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

c) Un/Una representante de la Biblioteca Nacional del Perú.

d) Un/Una Director/a o productor/a de obras documentales.

e) Un/Una Director/a o productor/a de obras cinematográficas de ficción.

f) Un/Una Especialista de modelos alternativos de creación y producción audiovisual.

g) Un/Una Docente o Investigador/a en el ámbito del audiovisual.

h) Un/Una Especialista de las áreas técnicas del audiovisual.

i) Un/Una Especialista de los distribuidores de contenidos cinematográficos y audiovisuales.

j) Un/Una Gestor/a Cultural Especialista en proyectos de impacto comunitario.

k) Un/Una Especialista en exhibición alternativa.

l) Un/Una Director/a o productor/a de la animación.

m) Un/Una Productor/a de videojuegos.

3.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo cuenta con una representación alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tendrá el voto dirimente.

3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Emitir propuestas técnicas y financieras relativas a las líneas de estímulos que conforman el Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

b) Emitir opinión y recomendaciones técnicas relativas al cronograma de ejecución del Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

c) Revisar la información histórica proporcionada por el Ministerio de Cultura sobre la ejecución de planes anuales de estímulos en años anteriores.

d) Participar en la presentación del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual en sesión abierta a la ciudadanía.

e) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, mediante consensos con las asociaciones, gremios, sindicatos y agrupaciones de la sociedad civil que participan en la actividad cinematográfica y audiovisual, remite la invitación formal a los representantes indicados en el numeral 3.1 del artículo 3. Dicha designación se realiza en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.

5.2. Las entidades públicas que forman parte del Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. En el caso de los demás miembros, la Secretaría Técnica publica en el portal del Ministerio de Cultura quiénes lo conforman.

5.3. Los representantes electos ejercen su cargo por cada año fiscal, pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa comunicación de la Secretaría Técnica.

Artículo 6.- Presidencia y Secretaría Técnica

6.1. Los miembros del Grupo de Trabajo, una vez instalados, proceden a elegir a su Presidente/a a través de una votación presidida por la Secretaría Técnica.

6.2. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. Dicha dirección ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Asimismo, en la citada sesión, elabora un Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a realizar como parte del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 9.- Restricciones

9.1. Los miembros del Grupo de Trabajo no pueden participar:

a) De forma directa como persona natural en los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

b) Como responsable de proyecto y/o director en proyectos u obras que se presenten a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

c) Como representantes legales de las personas jurídicas postulantes a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

9.2. Asimismo, los representantes del Grupo de Trabajo no pueden encontrarse vinculados a proyectos, en los cargos anteriormente mencionados, que hayan incumplido sus obligaciones como ganadores de ediciones anteriores de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

Artículo 10.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 11.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, de los organismos y de las organizaciones que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad u organización asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 12.- Publicación

La presente resolución ministerial es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ

Ministro de Cultura

1927102-1