Fijan la tasa de contribuciones trimestrales a partir del 2021 de las diferentes empresas supervisadas

RESOLUCIÓN SBS N° 00422-2021

Lima, 10 de febrero de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo su administración, ejecución y control, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas, a cargo de las empresas supervisadas;

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones;

Que, por otra parte, los numerales 2 y 3 del mismo artículo 374° señalan que, tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros, las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de las mismas; y que, en el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento;

Que, tratándose de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, el numeral 5 de dicho artículo dispone que el monto del aporte lo establece equitativamente el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo para ello en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones y las limitaciones contenidas en leyes especiales;

Que se encuentran comprendidos en los alcances de lo establecido en dicho numeral los Almacenes Generales de Depósitos, las Cajas de Pensiones y Derramas, Empresas de Transporte, Custodia y Administración de numerario – ETCAN, Empresas de Transferencias de Fondos, Empresas de Servicios Fiduciarios, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Factoring y Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, finalmente, en el numeral 2.4 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, se establece que las contribuciones por supervisión que deben abonar a esta Superintendencia las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público se calculan en proporción del promedio trimestral de sus activos sin exceder de un décimo del uno por ciento;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Asesoría Jurídica, de Banca y Microfinanzas, de Seguros y de Cooperativas, y en uso de las atribuciones conferidas en artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar para las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero una tasa anual de contribución de 0.0345966687 del 1 % que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.

Artículo Segundo.- Fijar para las Cajas Municipales de ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME y Empresas Afianzadoras y de Garantías una tasa anual de contribución de 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.

Artículo Tercero.- Fijar para los Bancos de Inversión una tasa anual de contribución de 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución.

Artículo Cuarto.- Fijar para las Empresas de Seguros las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre precedente al pago de la contribución; b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas por accidentes y enfermedades retenidas del trimestre anterior al periodo de pago y una tasa de contribución anual de 0.041619006 del 1% que se aplicará en proporción al promedio trimestral de los activos precedente al pago de la contribución que registren las empresas de seguros de vida. c) para las empresas que operan en ambos ramos, se calculará la contribución según la metodología que corresponde a cada ramo.

Artículo Quinto.- Fijar para los Almacenes Generales de Depósito una tasa anual de contribución de 0.038825854 del 1% que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de 0.038825854 del 1% que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas.

Artículo Sexto.- Fijar para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN una tasa de contribución de 0.000090476 del 1% que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución.

Artículo Séptimo.- Fijar para las Empresas de Transferencias de Fondos una tasa de contribución de 0.0038 del 1% que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Esta contribución no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente.

Artículo Octavo.- Fijar para las Empresas de Servicios Fiduciarios una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de contribución de 0.08075 sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos Servicios Diversos – Fideicomisos.

Artículo Noveno.- Fijar para las Empresas Administradoras Hipotecarias una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de 0.008075 sobre el promedio mensual el trimestre anterior de la cuenta 62010901000000 Ingresos por Transferencia de Cartera.

Artículo Décimo.- Fijar para las Empresas de Factoring una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución.

Artículo Décimo Primero.- Fijar para el Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa anual de contribución de 0.002375 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.

Artículo Décimo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Décimo Tercero.- Fijar para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público – COOPAC una tasa anual de contribución de 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes, manteniendo vigencia lo establecido en los artículos Segundo al Octavo de la Resolución SBS N° 1661-2019.

Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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