Establecen normas que regulan la transferencia de predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2020-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional señala: “Son sus atribuciones del Consejo Regional: (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (...)”.
Que, la Ley Nº 29151, General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 4 sobre Glosario de términos prescribe: “(...) c) Actos de disposición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales”; en tanto que en su artículo 9 señala: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente ley; así como por su reglamento (...)”.
Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 77 sobre causales de venta directa establece: “Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, en cualquiera de los siguientes casos: (…) c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal” (…)”.
Que, mediante la Ley Nº 29618, Ley que establece la Presunción de que el Estado es poseedor de los Inmuebles de su propiedad y declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 24 de noviembre del 2010 en su DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA señala: “ÚNICA.- Aplicación de la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas”.
Que, el Código Penal en su artículo 376-B sobre el delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles establece: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”.
Que, el Código Procesal Civil en su artículo 339 sobre acto jurídico posterior a la sentencia prescribe: “Aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de ésta”.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1326, que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado, en su artículo 33 establece como funciones de los procuradores públicos: “Son funciones de los/as procuradores/as públicos: (…) 8. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público”.
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS en su artículo 15 sobre las funciones de los/las procuradores/as públicos/as establece: “15.6. (…) en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos (…). 15.7. En los procesos o procedimientos sin contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, previa elaboración del informe correspondiente y cumpliendo, según corresponda, los requisitos establecidos (…)”
Que, mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece las Medidas Tributaria, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de Inversión en el País señala en su artículo 65 sobre recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal establece: “Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 007-2019-AAGL-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de noviembre de 2019 el Consejero Regional Ing. Avelino García Lévano presenta la propuesta normativa: “DISPOSICIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, para lo cual se adjunta los documentos que sustentan su pedido.
Que, con el Oficio Nº 3041-2016/SBN-DGPE-SDDI de fecha 16 de diciembre del 2016, emitido por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe Nº 341-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha de 28 de noviembre del 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia de Bienes Estatales; el Oficio Nº 2216-2019/SBN-DNR-SDNC de fecha 13 de agosto del 2019, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia de Bienes Estatales; el Oficio Nº 578-2020-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de septiembre de 2020, emitido por la Oficina Ejecutiva de Bienes Inmuebles que remite el Informe Nº 068-2020-B02-OEABI/REG.TACNA de fecha 15 de septiembre de 2020, emitido por la Brigada 02 de OEABI; la Opinión Legal Nº 860-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de octubre de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 740-2020-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Oficina Regional de Bienes Inmuebles que remite el Informe Nº 102-2020-B02-OEABI/REG.TACNA de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Brigada 02 de OEABI; la Opinión Legal Nº 989-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de noviembre del 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 003-2020-MLRP-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de noviembre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 007-2020-CONYRR-CR, de fecha 11 de noviembre de 2020, sobre: “NORMAS QUE REGULAN LA TRANSFERENCIA O ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES O PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2020, realizada mediante videoconferencia. En dicha sesión se consideró que, respecto al artículo vigésimo segundo, sobre el destino del precio de venta se considere de que el porcentaje del 6% será determinado por la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles – OEABI, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos; así como luego de la distribución de ingresos, efectuada conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, del total de recursos que le corresponde al Gobierno Regional de Tacna.
Que, teniendo en cuenta las normas antes indicadas y las opiniones emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector del sistema nacional de bienes estatales, así como los informes técnicos y legales emitidos por el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, corresponde la aprobación de la presente Ordenanza Regional estableciendo NORMAS ESPECÍFICAS QUE REGULEN LA TRANSFERENCIA O ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES O PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, lo cual permitirá uniformizar y aclarar criterios a ser aplicados en los respectivos procedimientos administrativos que se sigan con dicha finalidad.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
“NORMAS QUE REGULAN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”
Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Regional
ESTABLECER normas específicas que regulen la transferencia o actos de disposición de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna.
Artículo Segundo.- Normas del SNBE
Las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, referidas en la presente Ordenanza Regional, están conformadas por el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; las Directivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y las normas emanadas del Gobierno Regional de Tacna respecto a los bienes de su propiedad.
Artículo Tercero.- Actos de disposición y administración
El Consejo Regional de Tacna autoriza los actos de disposición (Venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie) de bienes inmueble o predios de propiedad del Gobierno Regional; en tanto que el Ejecutivo Regional autoriza los actos de administración (Usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio) sobre dichos bienes.
Artículo Cuarto.- Inscripción previa del derecho de propiedad
Todo acto de disposición de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna requiere que se haya culminado con la inscripción del derecho de propiedad a su favor; salvo que, en calidad de transferente, bajo responsabilidad, acredite el derecho de propiedad que le asiste, y el adquirente asuma la obligación de efectuar el saneamiento registral respectivo.
Artículo Quinto.- Transferencia de inmuebles a favor de particulares
La transferencia o disposición de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna a favor de particulares (personas naturales o jurídicas) se efectúa a título oneroso y a valor comercial, en caso de compraventa mediante el mecanismo de la subasta pública como regla general y excepcionalmente, por venta directa, conforme lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Artículo Sexto.- Causales para la venta directa
Para la aprobación excepcional de la venta directa de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna de dominio privado y de libre disponibilidad a favor de particulares se deben tener en cuenta las causales expresamente establecidas en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Artículo Séptimo.- Venta directa por causal de posesión consolidada
Los particulares que se encuentren ocupando o en posesión de predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna desde antes del 25 de noviembre de 2010, cualquiera sea su situación jurídica, poseedor con título o sin título, demandante o demandado en un proceso judicial, podrán acceder a la venta directa del terreno, por la causal de posesión consolidada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
La causal de venta directa por posesión consolidada también puede ser invocada respecto de un bien inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna sobre el cual exista un proceso judicial.
Artículo Octavo.- Anexo a la solicitud de venta directa - posesión consolidada
Las personas naturales o jurídicas que soliciten venta directa de bien inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna por la causal de posesión consolidada, adicionalmente a los requisitos y anexos exigidos por las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, deberá anexar necesariamente todos los medios probatorios con los que acrediten dicha posesión (consolidada) con anterioridad al 25 de noviembre de 2010.
La venta directa por posesión consolidada se efectuará preferentemente a personas naturales y de manera excepcional a personas jurídicas.
En caso de solicitudes efectuadas excepcionalmente por personas jurídicas (Asociaciones de vivienda u otras) se deberá anexar el padrón de sus integrantes o asociados que vienen ejerciendo la posesión del terreno inmueble con anterioridad a la fecha antes indicada (25 de noviembre de 2010).
Artículo Noveno.- Venta directa en caso de personas jurídicas
En los casos excepcionales de compraventa directa por la causal de posesión consolidada solicitada por personas jurídicas (Asociaciones de vivienda u otros similares que representan a varios asociados) la transferencia deberá ser efectuada de manera individual a favor de sus integrantes o asociados que hayan probado fehacientemente su posesión consolidada con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, evitando en lo posible realizar transferencias de lotes matrices o en bloque a favor de dichas personas jurídicas, salvo los casos en que técnica y legalmente sea imposible.
Para dicho efecto la Oficina Ejecutiva Regional de Administración de Bienes Inmuebles deberá realizar los trámites previos de subdivisión, independización, habilitación urbana, o cualquier otro que sea necesario para realizar la transferencia de manera individual, cuyo costo podrá ser considerado al momento de realizar la tasación comercial de los mismos a fin que se cargue a dicho monto en la forma técnica correspondiente.
Artículo Décimo.- No obligación de aprobar la solicitud de venta directa
La solicitud de venta directa de un inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna efectuada por un particular, no obliga por si misma a su aprobación, pudiendo ser denegada por razones de interés público u otras situaciones de importancia colectiva.
Artículo Décimo Primero.- Causales de Reversión
Al momento de formalizar la transferencia mediante escritura pública u otra formalidad que corresponda, deberá hacer constar las causales de reversión que garanticen y eviten un indebido aprovechamiento de los inmuebles objeto de transferencia.
Artículo Décimo Segundo.- Trasferencia con cargas, gravámenes y procesos
La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a los inmuebles o predios del Gobierno Regional de Tacna, no limitan su transferencia o disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquirente, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad. En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos.
Artículo Décimo Tercero.- Situación del inmueble o predio
En los procedimientos de trasferencia o actos de disposición de inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna se deberá verificar lo siguiente:
13.1. No se encuentren dentro de las áreas de protección ecológica (siempre vivas y otras).
13.2. No se encuentren dentro de zonas de alto riesgo de desastres.
13.3. No se encuentren incursos en procesos judiciales o denuncias, salvo los casos en que el poseedor del terreno, cualquiera sea su situación jurídica (poseedor con título o sin título, demandante o demandado en un proceso judicial), cumpla con alguno de los presupuestos legales para la venta directa establecidos en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, entre ellos la posesión consolidada hasta antes del 25 de noviembre de 2010.
13.4. No se encuentren en zonas de dominio restringido de alta marea (playas del litoral), ni en comunidades campesinas.
13.5. No se encuentren con algún impedimento legal (Área de Reserva, Patrimonio Cultural u otros).
Artículo Décimo Cuarto.- Informe técnico
Los informes técnicos que emita la oficina regional a cargo de la administración de bienes inmuebles en los procedimientos de trasferencia o actos de disposición de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, en especial en los casos de compraventa, se deberá consignar adicionalmente a lo establecido en las normas legales vigentes, la información referida en el artículo décimo tercero de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Quinto.- Transferencia de predios con procesos judiciales
Los bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna que se encuentren con proceso judicial (Civiles, constitucionales u otros), en trámite o concluidos, podrán ser transferidos bajo la modalidad de venta directa a los particulares demandados, debiéndose cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Sexto.- Predios con proceso judicial en trámite.
En caso de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna con proceso judicial en trámite, el particular demandado podrá solicitar la conciliación o transacción respectiva, para lo cual se requiere lo siguiente:
16.1. Que, el demandado reconozca que el Gobierno Regional de Tacna es propietario del bien inmueble o predio materia del proceso.
16.2. Que, el demandado reconozca su posesión informal en el bien inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna.
16.3. Que, el demandado inicie el procedimiento para la adquisición del inmueble o predio.
La solicitud de venta directa del inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Tacna efectuada por el demandado deberá cumplir las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establecen los procedimientos y requisitos para su aprobación como ser la posesión consolidada hasta antes del 25 de noviembre de 2010.
Admitida a trámite la solicitud de venta directa del inmueble o predio materia de litis por parte de la Oficina Regional de Administración de Bienes Inmuebles - OEABI y mientras dure su procedimiento administrativo, el Procurador Público Regional podrá solicitar conjuntamente con la parte demandada la suspensión convencional del proceso judicial, por un periodo máximo de 90 día hábiles, prorrogable a 30 días, en caso de demora atribuible a la entidad. Para solicitar dicha suspensión el Procurador Público Regional deberá ser autorizado por el Titular de la Entidad.
Para que se materialice la transacción o la conciliación judicial, como forma especial de conclusión del proceso, el demandado dentro del procedimiento de venta directa del inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna deberá haber cumplido con efectuar el pago del integro de su valor comercial, previa autorización de la transferencia por parte del Consejo Regional y aprobación de la venta directa por parte del titular del pliego o del funcionario con facultades delegadas.
Para celebrar la transacción o la conciliación el Procurador Público Regional deberá ser autorizado por el Titular de la Entidad.
De no concretarse la venta directa y vencido el plazo de suspensión convencional del proceso, el Procurador Público Regional deberá continuar con el proceso judicial respectivo.
Artículo Décimo Séptimo.- Predios con proceso judicial concluido
En caso de inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna con proceso judicial concluido, el particular demandado podrá solicitar la celebración de un acto jurídico posterior a la sentencia, conforme lo previsto en el artículo 339 del TUO del Código Procesal Civil, para lo cual se requiere lo siguiente:
17.1. Que, el demandado reconozca la sentencia firme o con autoridad de cosa juzgada, en el que se establece el derecho de propiedad del Gobierno Regional de Tacna sobre el inmueble o predio materia del proceso judicial y su derecho que se le restituya la posesión de ser el caso.
17.2. Que, el demandado inicie el procedimiento para la adquisición del inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna materia del proceso judicial.
La solicitud de venta directa del inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Tacna efectuada por el demandado deberá cumplir las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establecen los procedimientos y requisitos para su aprobación como ser la posesión consolidada hasta antes del 25 de noviembre de 2010.
Admitida a trámite la solicitud de venta directa por parte de Oficina Regional de Administración de Bienes Inmuebles – OEABI y mientras dure el procedimiento administrativo, el procurador podrá suspender la ejecución del proceso judicial, por un periodo máximo de 90 día hábiles, prorrogable a 30 días, en caso de demora atribuible a la entidad. Para dicha suspensión el Procurador Público Regional deberá ser autorizado por el Titular de la Entidad.
Para que se materialice el acto jurídico posterior a sentencia, el demandado dentro del procedimiento de venta directa del inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, deberá haber cumplido con efectuar el pago del integro de su valor comercial, previa autorización de la transferencia por parte del Consejo Regional y aprobación de la venta directa por parte del titular del pliego o del funcionario con facultades delegadas.
De no concretarse la venta directa y vencido el plazo de suspensión de ejecución de la sentencia, el Procurador Público Regional deberá continuar con la ejecución de la misma en el proceso judicial respectivo.
Artículo Décimo Octavo.- Documentación para la transferencia de predios con proceso judicial
En los procedimientos administrativos para la adquisición de inmuebles o predios del Gobierno Regional de Tacna con procesos judiciales, en trámite o concluidos, iniciados con motivo de solicitudes de conciliación, transacción o acto jurídico posterior a sentencia, se deberá contar necesariamente con la documentación siguiente:
18.1. El informe emitido por el Procurador Público Regional indicando el estado situacional del proceso judicial.
18.2. El informe de la Oficina Regional de Administración de Bienes Inmuebles - OEABI que determine y establezca la situación del inmueble y la determinación de la causal de venta directa, como ser la posesión consolidada hasta antes del 25 de noviembre de 2010.
18.3. La opinión legal favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.
18.4. El Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la transferencia bajo la modalidad de venta directa.
18.5. La Resolución que aprueba la aprobación de la venta directa por parte del titular del pliego o del funcionario con facultades delegadas.
18.6. El documento que contenga la Transacción, la Conciliación o el Acto Jurídico Posterior a Sentencia.
Asimismo, en los respectivos informes se deberá evaluar que el pedido de transferencia no perjudica ningún proyecto pendiente, que no se afecte predios restringidos o destinados a otros fines conforme a los planes de acondicionamiento territorial o instrumentos análogos relacionados con el ordenamiento territorial o, que aun estando en un terreno reservado para alguna finalidad, no haga necesario contar con dicha área de terreno para cumplir sus fines.
Artículo Décimo Noveno.- Celebración de la transacción, conciliación y acto jurídico posterior a sentencia
Para la celebración la respectiva transacción, conciliación o acto jurídico posterior a sentencia se deberá contar con lo siguiente:
19.1. La aprobación de la venta directa por parte del titular del pliego, previa autorización de la transferencia por parte del Consejo Regional.
19.2. El pago del integro de su valor comercial del bien inmueble o predio materia de venta.
Efectuada la verificación de lo antes indicado el Gobernador Regional podrá autorizar al Procurador Público Regional la suscripción del documento que contenga la transacción, conciliación o acto jurídico posterior a sentencia.
Artículo Vigésimo.- Delito de Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles
El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente o éstos derechos son otorgados a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles antes referidos, será denunciado por el Delito de Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles, previsto y penado en el artículo 376-B del Código Penal, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa.
Artículo Vigésimo Primero.- Encargo de acciones
Respecto a los bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna se dispone lo siguiente:
21.1. Encargar a la Oficina Ejecutiva de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna realice los actos siguientes:
a. El saneamiento físico legal de los predios de propiedad Gobierno Regional.
b. La actualización de la base gráfica de los predios de propiedad del Gobierno Regional.
c. La fiscalización y custodia de los predios de propiedad del Gobierno Regional.
d. El registró de ocupantes ilegales y de beneficiarios de programas de vivienda del Gobierno Regional.
21.2. Encargar a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna realice las acciones de recuperación judicial y extrajudicial de predios de propiedad del Gobierno Regional de conformidad a la ley.
Artículo Vigésimo Segundo.- Destino del precio de venta
Los ingresos obtenidos producto de la venta de predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, se destinará el 6% a lo siguiente:
22.1. 3 % a la Oficina Ejecutiva de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna para los actos de saneamiento físico legal, actualización de la base gráfica, fiscalización y custodia de los predios; así como la actualización del catastro y saneamiento de predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna.
22.2. 2% a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna para realizar las acciones de recuperación judicial y extrajudicial de predios de propiedad del Gobierno Regional de conformidad a la ley.
22.3. 1% al Consejo Regional para la realización de acciones de fiscalización específicas sobre la adjudicación y ventas de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna; así como para la elaboración de propuestas normativas sobre los antes referidos bienes.
El porcentaje del 6% será determinado por la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles – OEABI, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos; así como luego de la distribución de ingresos, efectuada conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, del total de recursos que le corresponde al Gobierno Regional de Tacna.
Artículo Vigésimo Tercero.- Reglamentación
ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional dentro de un plazo de sesenta (60) días, contada a partir de la entrada en vigencia de la presente norma regional.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Aplicación supletoria
Los aspectos no previstos en la presente norma regional se regularán por las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Artículo Vigésimo Quinto.- Vigencia de la Ordenanza Regional.
DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Vigésimo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Publicación de la Ordenanza Regional
PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día treinta de noviembre del año dos mil veinte.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 18 de diciembre de 2020.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
Gobierno Regional De Tacna
1926890-1