Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Ocros, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022

Resolución N° 0189-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021003370

ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, treinta y uno de enero de dos mil veintiuno

VISTO: el escrito presentado el 25 de enero de 2021, por don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, mediante el cual solicitó su acreditación como consejero regional, debido al fallecimiento del consejero Francisco Espinoza Montesinos, causa contemplada en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

PRIMERO. ANTECEDENTES.

1.1 Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2021, don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, identificado con DNI N° 42185430, solicitó su acreditación como consejero regional, debido al fallecimiento del consejero Francisco Espinoza Montesinos, contemplada en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR y conforme al Acta de Proclamación de Resultados emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el proceso de Elecciones Regionales 2018.

1.2 Para tal efecto, remitió con su solicitud el Acta de Defunción de don Francisco Espinoza Montesinos, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 19 de enero de 2021. Cabe precisar que en el presente expediente, no se adjuntó el pago de la tasa de convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN).

En la LOGR

1.1. El numeral 1 del artículo 30 del LOGR, se indica:

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. Este órgano electoral resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. Además, refiere que, de producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

En la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486 (en adelante LOJNE)

1.2. En los literales i y j del artículo 5 de la LOJNE, se señala que:

Son funciones de del Jurado Nacional de Elecciones:

i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Tabla de tasas en materia electoral del JNE, aprobado mediante la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano (en adelante, el Reglamento).

1.3. En el numeral 2.28 de su artículo primero, se precisa que:

Para convocar al candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, que haya quedado consentida en el consejo regional, el pago de la tasa es de 5.25 % de una UIT.

La jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

1.4. En el fundamento 4, segundo párrafo, de la Resolución N.° 539-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, que ha considerado que:

[…]

No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano (en adelante, el Reglamento).

1.5. En el artículo 16, sobre la notificación de los pronunciamientos, señala que:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso.

En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

2.1 En el presente caso, de la verificación del acta de defunción del señor consejero, se evidencia y acredita su fallecimiento, cuyo documento es prueba objetiva y suficiente para la declaración de vacancia, sin embargo, dicha declaración debe realizarse a través del consejo regional, con un procedimiento que demandaría de cierto tiempo, ello conforme al último párrafo del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.1.), por lo que resultaría necesario antes el pronunciamiento por parte del consejo regional, para que luego el Jurado Nacional de Elecciones, en sede jurisdiccional, pueda emitir un pronunciamiento sobre el citado procedimiento.

2.2 Lo expuesto se agrava si se tiene en cuenta la situación excepcional por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. Por lo cual, la causa de declaratoria de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR no puede ser estrictamente evaluada o equiparada con un procedimiento regular para su tramitación, habida cuenta de que existe una prueba objetiva y aún más la suplencia inmediata para la gobernabilidad.

2.3 Además, es preciso indicar que es competencia única y exclusiva de este órgano electoral el convocar al candidato no proclamado y expedir la debida credencial para ejercer el cargo, por lo que, en ejercicio de sus funciones y valorado los principios de celeridad procesal y de verdad material, con base probatoria documental y en aras de la gobernabilidad, resulta pertinente, para este órgano electoral, seguir el proceso de vacancia por causa de fallecimiento.

2.4 En ese orden de ideas, de conformidad con la Resolución N.° 539-2013-JNE (ver SN 1.4), a fin de no afectar la gobernabilidad del referido gobierno regional y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causa de vacancia por fallecimiento, contemplada en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR, y habiéndose acreditado que el consejero don Francisco Espinoza Montesinos falleció el 19 de enero de 2021, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada como consejero regional por la provincia de Ocros.

2.5 En consecuencia, corresponde convocar al consejero regional accesitario don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, identificado con DNI N° 42185430, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para conformar el Consejo Regional de Áncash, por la provincia de Ocros, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022.

2.6 Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Computo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Áncash, emitida el 30 de noviembre de 2018, por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.7 Por otra parte, es preciso indicar que, de la revisión de autos del expediente, no se ha adjuntado el comprobante de pago de la tasa correspondiente, conforme indica la norma pertinente (ver SN 1.3). Sin embargo, es necesario mencionar que dicho pago debe ser asumido por el consejo regional, ello en virtud al procedimiento administrativo previo, por lo que resulta procedente su requerimiento.

2.8 Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento. (ver SN 1.5).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Francisco Espinoza Montesinos como consejero regional del Gobierno Regional de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2. CONVOCAR a don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, identificado con DNI N.° 42185430, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Ocros, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

3. REQUERIR a los miembros del Consejo Regional de Áncash para que cumplan con remitir el comprobante de pago de la tasa por concepto de candidato no proclamado, de conformidad con el numeral 2.28 del artículo primero de la Resolución N.° 0412-2020-JNE.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1926820-1