Modifican modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00042-2021-PRODUCE

Lima, 2 de febrero de 2021

VISTOS, el Oficio Nº 400-2020-FONDEPES/J de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES con su Informe Nº 438-2020-FONDEPES/OGAJ; el Memorando Nº 00000635-2020-PRODUCE/OGEEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Memorandos Nos. 00001622-2020-PRODUCE/DGPARPA, 00001681-2020-PRODUCE/DGPARPA y 00000009-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Memorandos Nos. 00001486-2020-PRODUCE/DGPA, 0001602-2020-PRODUCE/DGPA y 00000104-2021-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; y el Informe Nº 00000059-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros;

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES promueve y desarrolla la construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquería artesanal, mediante la entrega en administración, uso u otra modalidad legal, de los bienes siguientes: a) Muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque; b) Módulos para el manipuleo, lavado y fileteo de pescado; c) Plantas o cámaras de hielo o frío, así como camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte refrigerado; y d) Plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos, tales como ahumadores y secadores;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2010 y el 19 de febrero de 2011, respectivamente, se aprobó el modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales a ser suscrito entre el Ministerio de la Producción, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES o el Gobierno Regional con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales o Entidades Públicas;

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES propone modificar el numeral 4.8 del literal “B” de la Cláusula Cuarta, la Cláusula Sexta y la Cláusula Sétima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales; de modo tal que pueda autorizar el uso de recursos destinados a la construcción de toda infraestructura externa a la infraestructura pesquera artesanal que se encuentre vinculada a esta;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 25977, que aprueba la Ley General de Pesca y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del numeral 4.8 del literal “B” de la Cláusula Cuarta, la Cláusula Sexta y la Cláusula Sétima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales aprobado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE

Modifícanse el numeral 4.8 del literal “B” de la Cláusula Cuarta, la Cláusula Sexta y la Cláusula Sétima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE y modificado por la Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. Incorporación de las modificaciones dispuestas en la presente Resolución en los convenios vigentes que se encuentran en ejecución

En los Convenios de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales suscritos en el marco de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE, las partes se encuentran facultadas para incorporar las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, a través de la adenda correspondiente.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como de su correspondiente anexo, en el portal institucional del Ministerio de Producción (https://www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1926765-1