Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica para futura Central Solar Hanaqpampa, a favor de concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 031-2021-MINEM/DM

Lima, 9 de febrero de 2021

VISTOS: El Expediente N° 11250019 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Hanaqpampa (en adelante, el Proyecto), presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, los Informes N° 544-2019-MINEM/DGE-DCE, N° 420-2020-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0062-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2019-MINEM/DM de fecha 22 de agosto de 2019, se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua;

Que, mediante documento con registro N° 2990810 de fecha 30 de octubre de 2019, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el Proyecto, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad a lo señalado por la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto son de propiedad del Estado, y se encuentran inscritos en la Partida N° 11017556 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de Engie Energía Perú S.A., el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles;

Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO N° 01 – ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE TEMPORAL CENTRAL SOLAR HANAQPAMPA” adjunto en el Informe N° 420-2020-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad indica que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 28 de enero de 2020;

Que, en el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”;

Que, mediante el Memorando N° 00965-2020/MINEM-DGE-DCE de fecha 30 de diciembre de 2020, la Dirección General de Electricidad señala que no existe un proceso judicial alguno, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el Proyecto, presentada por Engie Energía Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Hanaqpampa, a favor de la concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11250019

Central Solar Hanaqpampa

Ubicación: Distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Este Norte A 261 404,5000 8 067 935,5000 B 261 419,5000 8 067 935,5000 C 261 419,5000 8 067 920,5000 D 261 404,5000 8 067 920,5000

Área total:

225.00 m2

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal de ocupación será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Engie Energía Perú S.A. mediante Resolución Ministerial N° 243-2019-MINEM/DM.

Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Negativo en la tramitación del procedimiento de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1926723-1