Delegan en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la celebración de convenios y contratos, con entidades públicas y privadas, relacionados con los bienes inmuebles que se requieran para la implementación de los hospitales provisionales

Resolución de Dirección Ejecutiva

RDE Nº 00011-2021-ARCC/DE

Lima, 9 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establecen, respectivamente, que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y que está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, en atención al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se autoriza de manera excepcional, al Ministerio de Salud (MINSA), para que a través de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, realice las contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de los centros de atención y aislamiento temporal implementados en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 031-2020, Nº 055-2020 y Nº 080-2020, así como para que gestionen las contrataciones realizadas en el marco de dichas normas.

Que, en dicho contexto y teniendo en cuenta que el ejercicio de la autorización excepcional a que se refiere el segundo considerando, exige mayor celeridad y dinamismo operativo en la actuación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por lo que resulta conveniente que, a la luz de lo previsto en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se delegue determinados actos a la Gerencia General, en su condición de máxima autoridad administrativa de la entidad;

De conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2021 y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación al/a la Gerente General

Delegar en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la celebración de convenios y contratos, con entidades públicas y privadas, relacionados con los bienes inmuebles que se requieran para la implementación de los hospitales provisionales, en el marco de la autorización excepcional que ha recibido la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2021.

Artículo 2.- De la vigencia y publicación

La delegación efectuada mediante la presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La presente Resolución se publica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el mencionado diario oficial.

Artículo 3.- De la obligación de informar

El/la Gerente General en el/la cual se ha delegado la facultad a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, tiene la obligación de informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO

Directora Ejecutiva

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

1926707-1