Ordenanza que prohíbe el uso y/o instalación de piscinas portátiles en la vía pública, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 0555-2021-MDB

Breña, 29 de enero del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe N° 010-2021-GSC/MDB de fecha 08 de enero de 2021 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 005-2021-GDH/MDB de fecha 14 de enero de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 036-2021-GAJ/MDB de fecha 22 de enero de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N°01-2021-CESCDR-CM/MDB de fecha 28 de enero de 2021 de la Comisión de Salud, Cultura, Deporte y Recreación; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Prohíbe el Uso y/o Instalación de Piscinas Portátiles en la Vía Publica, en el Ámbito de la Jurisdicción del distrito de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el inciso 3.2) del artículo 80° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen como función específica exclusiva el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares locales;

Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes es de interés público, el establecer prohibiciones en el uso y/o instalación de las piscinas portátiles en la vía pública, así como en salvaguarda de la salud de la población, el orden, ornato público y la seguridad de los vecinos, y del mismo modo a evitar el incremento de contagio por Covid-19;

Que, mediante Informe Nº 010-2021-GSC/MDB de fecha 08 de enero de 2021 la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Uso y/o Instalación de Piscinas Portátiles en la Vía Publica, en el Ámbito de la Jurisdicción del distrito de Breña;

Que, mediante Informe N° 005-2021-GDH-MDB de fecha 14 de enero de 2021 la Gerencia de Desarrollo Humano, opina que es viable aprobar el proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Uso y/o Instalación de Piscinas Portátiles en la Vía Publica, en el Ámbito de la Jurisdicción del distrito de Breña;

Que, mediante Informe N° 036-2021-GAJ-MDB de fecha 22 de enero de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Uso y/o Instalación de Piscinas Portátiles en la Vía Publica, en el Ámbito de la Jurisdicción del distrito de Breña;

Que, mediante Dictamen Nº 01-2021-CESCDR-CM-MDB de fecha 28 de enero de 2021 la Comisión de Salud, Cultura, Deporte y Recreación, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Uso y/o Instalación de Piscinas Portátiles en la Vía Publica, en el Ámbito de la Jurisdicción del distrito de Breña;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO Y/O INSTALACIÓN DE PISCINAS PORTÁTILES EN

LA VÍA PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA

TÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. – Mediante la presente Ordenanza prohíbase el uso y/o instalación, en la vía pública, de piscinas portátiles (pozas de agua), en todas sus dimensiones y características.

Artículo 2°. – El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Breña.

Artículo 3°. – El cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 4°. – La Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Seguridad Ciudadana están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, bajo responsabilidad. De ser necesario, se solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5°. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°. – Incorporar en la Ordenanza Municipal Nº 493-2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Breña, el siguiente cuadro:

OTRAS INFRACCIONES CONTRA EL ORNATO

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MULTA

(% UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

03-068

Usar y/o instalar, en la vía pública, piscinas portátiles en todas sus dimensiones y características.

50%

Decomiso

Artículo 7°. – Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.

Artículo 8°. – En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su defecto a lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables.

Artículo 9°. – Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10°. – Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1926681-2