Disponen otorgar mandato de conexión solicitado por Kallpa Generación S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 020-2021-OS/CD

Lima, 8 de febrero de 2021

VISTO:

El escrito presentado por Kallpa Generación S.A. (en adelante, KALLPA) con fecha 21 de diciembre de 2020, por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), le permita la conexión de su proyecto Central Solar Fotovoltaica Characato a la SET Cono Norte 2.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1. 21 de diciembre de 2020.- Mediante Carta s/n, KALLPA presentó una solicitud de mandato de conexión, a fin de que la concesionaria SEAL le permita conectar su futuro proyecto Central Solar Fotovoltaica Characato a la SET Cono Norte 2.

1.2. 29 de diciembre de 2020.- Mediante Oficio Nº 3108-2020-OS-DSE, Osinergmin trasladó a SEAL la solicitud de mandato de conexión presentada por KALLPA, a fin de que en un plazo de cuatro (4) días hábiles emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso).

Asimismo, se le requirió lo siguiente: i) Contrato de concesión de la SET Cono Norte 2 de 33/22,9/10 kV - 25 MVA; ii) Características técnicas de diseño de la barra de 33 kV (tipo de conductor, límite térmico, etc.); iii) Características técnicas de diseño de las líneas en 33 kV Challapampa - Cono Norte 2 (L-3062) como tipo de conductor, límite térmico, etc.; iv) Máximas demandas de los últimos seis (6) meses del transformador de potencia de la SET Cono Norte 2 en formato original; v) Vista de planta actualizada de la SET Cono Norte 2, que muestre la disposición del equipamiento; vi) Cronograma de proyectos a implementarse en la SET Cono Norte 2; y, vii) Comentarios al Estudio de Pre Operatividad, en caso los hubiere, que Kallpa le presentó sobre el proyecto de la Central Fotovoltaica de 30MW que se proyecta conectar a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2.

1.3. 4 de enero de 2021.- Se notificó el Oficio Nº 3162-2020-OS-DSE, requiriendo a KALLPA la siguiente información: i) Estado actual del proyecto y cronograma detallado de las diferentes actividades de obras, hasta su puesta en operación comercial; ii) Dimensiones del espacio físico que requiere en la SET Cono Norte 2 para el equipamiento de la celda en 33 kV (celda, tableros, etc.); y, iii) Memoria descriptiva y los estudios de ingeniería firmados por ingeniero colegiado de la especialidad requerida.

1.4. 5 de enero de 2021.- Mediante Carta SEAL-GG/TEP-00016-2021, SEAL solicitó ampliación de plazo por cuatro (4) días hábiles adicionales para emitir opinión sobre el mandato de conexión y para remitir la información solicitada por Oficio Nº 3108-2020-OS-DSE.

De igual forma, mediante Carta KG-0006/21, KALLPA solicitó la ampliación del plazo otorgado por Oficio Nº 3162-2020-OS-DSE hasta 10 días hábiles para remitir la información complementaria requerida por Osinergmin.

1.5. 6 de enero de 2021.- A través de los Oficios Nos. 28-2021-OS-DSE y 29-2021-OS-DSE, se concedió a SEAL y KALLPA las ampliaciones de plazo requeridas con sus Cartas Nos. SEAL-GG/TEP-00016-2021 y KG-0006/21, respectivamente.

En la misma fecha, SEAL presentó la Carta SEAL-GG/TEP-0030-2021, a la cual adjuntó la información requerida por Osinergmin mediante Oficio Nº 3108-2020-OS-DSE; así como su opinión sobre el mandato de conexión.

1.6. 8 de enero de 2021.- Mediante Carta KG-0019-2021, KALLPA remitió la información solicitada por Oficio Nº 3162-2021-OS-DSE.

1.7. 14 de enero de 2021.- Mediante Resolución Nº 007-2021-OS-CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la prórroga del plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión, el que vence el 9 de febrero de 2021.

2. POSICIÓN DE KALLPA

2.1 KALLPA indica que con Carta KG-0628/2019 del 29 de agosto de 2019, remitió información técnica al COES sobre su proyecto Central Solar Fotovoltaica “Aeropuertos Andinos”, luego denominado Central Solar Fotovoltaica (CSF) Characato, y solicitó información y alcances para la elaboración del Estudio de Pre Operatividad (EPO), la que le fue remitida por Carta COES/D/DP-1475-2029 del 6 de setiembre de 2019, sin hacer ninguna referencia al desarrollo del proyecto solar a cargo de SEAL.

2.2 Agrega que, luego de una reunión sostenida por ambas partes, mediante Carta KG-0942/19 del 18 de diciembre de 2019, KALLPA comunicó a SEAL el inicio del desarrollo del EPO de la CSF Characato, y consideró la conexión de la central a la SET Cono Norte 2, por lo que solicitó información técnica a SEAL para la correcta formulación del EPO, lo cual no fue atendido.

2.3 Posteriormente, mediante la Carta KG-0163/20 del 11 de marzo de 2020, KALLPA remite al COES el EPO de la CFS Characato; sin embargo, con Carta COES/D/DP-359-2020 de fecha 2 de junio de 2020, el COES le comunicó que en tanto el punto de conexión de dicha central pertenece a SEAL, el EPO debe presentarlo a dicha empresa.

2.4 Ante ello, mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2020, KALLPA remitió el EPO a SEAL, reiterándole en sucesivas veces su evaluación, siendo que el 13 de octubre de 2020 SEAL le da respuesta, indicando que se encuentra gestionando una planta de generación solar de 30 MW que se conectará a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2, por lo que los espacios disponibles en esta SET se encuentran reservados para futuros proyectos como: i) Celda de acoplamiento (año 2022); ii) Celda de la línea Cono Norte 2-Ciudad de Dios de 25 MVA (año 2022); iii) Celda central solar SEAL 30 MVA (año 2022); iv) Celda de segundo transformador 33/10 kV 25 MVA (año 2029); y, v) Celda transformador 138/33 kV 60/75 MVA (año 2029), por lo que no habría espacio para conectar la CSF Characato y propone considerar la conexión a la futura SET Ciudad de Dios.

Además, SEAL le indicó que la conexión de las centrales solares de KALLPA y SEAL generarían sobrecarga en la línea en 33 kV, Cono Norte 2-Challapampa, por lo que se debería evaluar la repotenciación de la línea.

2.5 El 28 de octubre de 2020, KALLPA remite a SEAL la Carta KG-0667-2020, informando el levantamiento de observaciones al EPO, acotando que SEAL nunca informó de la existencia de su proyecto de generación solar de 30 MW; que la SET Cono Norte 2 ingresó en operación comercial en el año 2019, por lo que dispone de espacio para instalar el equipamiento necesario y adecuar la conexión del proyecto de la CSF Characato a la barra de 33 kV. Además, atendió todas las observaciones de SEAL evidenciando que el ingreso de la central ofrece beneficios; no obstante, SEAL alega una supuesta imposibilidad de la conexión de la CSF Characato por la potencial existencia de su proyecto, lo que constituye una negativa injustificada de acceso a redes por parte de SEAL e incurre en prácticas restrictivas.

3. POSICIÓN DE SEAL

3.1 Con relación al EPO, SEAL indica que se encuentra gestionando un proyecto de inversión de una central solar de 30 MW, que debe conectarse a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2, y que se encuentra en proceso de suscripción de un memorando de entendimiento, por lo que no habiendo a la fecha avances tangibles, es conforme lo evaluado por el EPO de KALLPA sin considerar el proyecto de generación de SEAL.

3.2 Agrega que en respuesta a la evaluación del EPO remitido por KALLPA, tiene proyectos relacionados con la SET Cono Norte 2 y necesita los espacios para una celda de acoplamiento para conectar las celdas existentes con la celda de salida en 33 kV hacia la nueva SET Ciudad de Dios, por lo que KALLPA deberá presentar un plano de vista de planta que especifique las celdas reservadas por SEAL y la celda de la central Characato, y considerar los espacios para los accesos y mantenimientos respectivos.

3.3 SEAL indica que la SET Cono Norte 2 cuenta con un transformador de potencia de relación 33,5/22,9/10,4 kV y de una capacidad de 25/25/25 MVA con refrigeración ONAF, y que en el nivel de 33 kV se tienen instalados dos (2) celdas GIS, correspondiendo la primera a la llegada de la línea de transmisión desde la SET Challapampa, y la segunda al transformador de potencia de 25 MVA de capacidad.

4. ANÁLISIS

MARCO NORMATIVO APLICABLE

4.1. El literal d) del artículo 34 de la misma LCE señala que:

Artículo 34.- Los concesionarios de distribución están obligados a:

(...)

d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento”. (Subrayado agregado).

4.2. De igual modo, el artículo 65 del Reglamento de la LCE dispone que:

Artículo 65.- Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el inciso d) del Artículo 34º de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (...)”

4.3. En atención a este marco normativo, en ejercicio de su función normativa, Osinergmin aprobó el Procedimiento de Libre Acceso, que tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 inciso d) y 62 de la LCE, evitando la existencia de condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes.

4.4. En efecto, de acuerdo al artículo 2 del Procedimiento de Libre Acceso, el acceso a las redes de todo sistema eléctrico es de interés público y por lo tanto es obligatorio en los términos de la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en el referido procedimiento. Dicho acceso debe basarse en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y la libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociadas de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexión.

4.5. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del citado procedimiento, son obligaciones del suministrador del servicio de transporte:

“Artículo 3º. - Obligaciones del Suministrador de Servicio de Transporte

3.1 Permitir la conexión y utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.

(...)

3.7 Garantizar la máxima disponibilidad del Servicio de Transporte, conservando las redes en estado de operación eficiente. Esta garantía se debe ofrecer sin discriminar a los Clientes de Suministro Eléctrico por el tipo de Suministrador de Energía que los abastezca.

(...)”

4.6. Por otro lado, de acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 y el artículo 9 del mismo procedimiento, de ser el caso que ambas partes no lleguen a un acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes, Osinergmin, a solicitud de parte, podrá emitir un Mandato de Conexión, previa opinión de la otra parte involucrada.

4.7. En ese sentido, es preciso considerar lo señalado por el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, respecto a las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión:

“27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión”.

4.8. Con respecto a la prestación del servicio de transporte en las instalaciones del SCT, el artículo 11º del Reglamento de Transmisión, aprobado en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM (en adelante, el Reglamento de Transmisión), en concordancia con el artículo 27º de la Ley Nº 28832, establece lo siguiente en relación a la utilización y acceso al Sistema de Transmisión:

“Artículo 11.-Utilización y acceso al Sistema de Transmisión

11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se refiere el literal c), numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley, deberán acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones.

11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente.

11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, OSINERGMIN emitirá el correspondiente Mandato de Conexión.

(...)

4.9. Asimismo, el concepto de Capacidad de Conexión se encuentra definido en el Artículo 1º del Reglamento de Transmisión en los siguientes términos:

“1.3 Capacidad de Conexión. - Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. (...)”

DE LA TITULARIDAD DE LA SET CONO NORTE 2

4.10. Según el artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Sistema de Transmisión está integrado por instalaciones del: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial.

Así, todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), en tanto que, todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (SST).

4.11. Al respecto, la SET Cono Norte 2, sobre la cual KALLPA solicita el acceso y uso, se encuentra dentro de la concesión de distribución de SEAL, conforme se desprende del Contrato Nº 003-94 suscrito por la concesionaria con el Ministerio de Energía y Minas con fecha 5 de setiembre de 1994.

4.12. Asimismo, teniendo en cuenta la información declarada por SEAL en el portal SITRAE de Osinergmin, el transformador de potencia T8-321 de la SET Cono Norte 2 fue puesto en servicio el año 2019, es decir, dicha SET califica como instalación del SCT.

DEL PROYECTO DE KALLPA

4.13. De acuerdo a la información proporcionada por KALLPA, tiene previsto desarrollar el proyecto de la CSF Characato, cuya producción será a partir del uso de energía solar fotovoltaica proyectado para el total de 30 MW. Se ubicará en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, en el terreno que pertenece al Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón, y debería ingresar en operación comercial en el cuarto trimestre del año 2022.

4.14. El proyecto de la CSF estará compuesto por inversores ubicados en centros de transformación. La generación en corriente continua es convertida en 600 voltios AC mediante un grupo de diez (10) inversores de 3 MW y 5 transformadores de 22,9/0,6/0,6 kV, distribuidos en dos (2) circuitos en 22,9 kV: uno con 12 MW y otro con 18 MW.

4.15. Para la evacuación de la energía generada, se construirá una subestación elevadora ubicada en el área de la CSF denominada SET Characato, con un transformador de relación 22,9/33 kV y capacidad de 33 MVA. Respecto a la celda en la SET Characato, los elementos estarán emplazados en el patio de 33 kV exteriormente.

4.16. En la SET Cono Norte 2 de SEAL, actualmente se dispone de celdas GIS (Gas Insulated Switchgear) para línea y transformador. Con el proyecto se instalará una celda para formar una barra simple en 33 kV y permitir la conexión futura de una línea eléctrica desde la futura SET Characato mediante una celda GIS.

DE LA FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES

4.17. El numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión2.

4.18. En el presente caso, conforme se ha desarrollado en los numerales 2.1 a 3.3 precedentes, no se aprecia que SEAL haya dado una respuesta positiva a las diversas comunicaciones que le remitiera KALLPA, lo que permite concluir que ambas partes no han convenido los términos y condiciones del acceso a la SET Cono Norte 2.

DE LA VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE KALLPA

4.19. Sobre la viabilidad técnica del mandato de conexión solicitado por KALLPA, debe evaluarse la Capacidad de Conexión de la instalación a la que se pretende el acceso, dado que la SET Cono Norte 2 forma parte del SCT.

4.20. Para la conexión a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2, KALLPA propone una línea de transmisión en 33 kV Characato-Cono Norte 2 de 34,95 MVA de capacidad y 3 km de longitud; ampliar la barra en 33 kV para instalar la celda de la línea; e instalar una celda GIS que permitirá la conexión de la línea a la barra de 33 de la SET Cono Norte 2.

4.21. Con fecha 20 de enero de 2021, se llevó a cabo una inspección a la SET Cono Norte 2, para verificar el espacio físico existente en la sala de celdas de 33 kV que permita atender la instalación de celdas adicionales, emitiéndose el Informe de Supervisión Nº SUP2000045-2021-01-24, conforme al cual se determina que existe un espacio entre las celdas de 33 kV y 22,9 kV, donde se pueden instalar nuevas celdas. El espacio tiene una longitud de 3,70 metros de largo, y considerando que una celda de 33 kV tiene un ancho aproximado de 0,85 metros, se podría instalar varias celdas conservando el uso eficiente del mismo.

4.22. Del análisis del caso, se observa que el proyecto de la CSF Characato se conectará a la barra de 33 kV de la SET Cono Norte 2, la misma que se encuentra interiormente en cada celda GIS, y su ampliación se realizará mediante celdas que deben observar las especificaciones técnicas del equipamiento instalado, a fin de no afectar la capacidad del sistema eléctrico. La corriente nominal de la barra de 33 kV es de 2000 amperios.

4.23. En el siguiente cuadro, se muestra la capacidad de los equipos que conforman la barra de 33 kV construida a partir de las celdas GIS:

Del cuadro se aprecia que la capacidad de la barra de 33 kV es hasta 108 MW.

4.24. Por otro lado, el resultado del estudio de flujo de carga del EPO para el año 2022 (año previsto por KALLPA para la conexión de la CSF a la SET Cono Norte 2), indica que la potencia que transportará la LT Challapampa – Cono Norte 2 sería de 27,7 MW, de los cuales 15,7 MW corresponden al transformador T8-321 para atender la demanda de la SET Cono Norte 2; por lo que se concluye que la capacidad no utilizada en la barra de 33 kV sería 80,3 MW, condición que permitiría la conexión de los 30 MW del proyecto de la CSF Characato.

4.25. Asimismo, el efecto del ingreso de la CSF en la línea de transmisión Challapampa – Cono Norte 2, sería que el flujo de potencia cambie de dirección (hacia Challapampa). Además, de los flujos de carga se aprecia que el ingreso del proyecto de la CSF no afecta la operación de la red eléctrica, porque el perfil de tensiones de la SET Cono Norte 2 se encuentra dentro de los límites especificados por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), observándose también que las líneas del área de influencia del proyecto no presentan sobrecarga.

4.26. Por otro lado, con el ingreso del proyecto de la CSF Characato las corrientes de cortocircuito se encuentran por debajo de la capacidad que soportan los equipos de maniobra instalados en la SET Cono Norte 2, tal como se muestra en el EPO.

4.27. De la inspección realizada por Osinergmin, se verificó que SEAL instaló y se encuentran en servicio tres (3) celdas en 33 kV, y también se verificó que en el espacio disponible se pueden instalar más de dos (2) celdas de similares características que las existentes, las cuales servirían para los siguientes proyectos:

• La línea en 33 kV SET Cono Norte 2 – SET Ciudad de Dios, aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021 para el año 2018, y reprogramada para el año 2021, debiendo reservarse para este proyecto un espacio para una celda en la sala de 33 kV;

• Para la conexión de la futura CSF (año 2022).

4.28. En ese sentido, se ha determinado que es factible la conexión del proyecto de la CSF de KALLPA a la SET Cono Norte 2 de SEAL, y que en la zona de influencia de la conexión del proyecto de KALLPA, el perfil de tensiones se encuentra dentro de los límites establecidos por la NTCSE, condición verificada en los estudios del EPO de KALLPA (año 2022). Cabe resaltar que los estudios del EPO fueron revisados por SEAL, entidad que presentó observaciones, pero ninguna referida a los resultados de los flujos de potencia de los mencionados estudios.

4.29. Por lo expuesto, en este caso se ha verificado que la solicitud de KALLPA recae sobre el que tiene la obligación de dar el libre acceso (SEAL) y sobre una instalación respecto de la cual existen tales obligaciones, así como el legítimo interés de KALLPA, a quien le asiste el derecho de conectar el proyecto de la Central Solar Fotovoltaica Characato a la SET Cono Norte 2, y habiéndose determinado la factibilidad de la conexión solicitada y que el perfil de tensiones se encuentra dentro de los límites establecidos por la NTCSE, se concluye que SEAL debe atender la solicitud de KALLPA, deviniendo el mandato de conexión solicitado en fundado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 03-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de Kallpa Generación S.A., a fin de que Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. le permita conectar el proyecto de la Central Solar Fotovoltaica Characato a la SET Cono Norte 2, de titularidad de esta última, debiendo los estudios prever que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes a lo establecido por la normativa vigente, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. deberá informar del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción sancionable de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1 Publicada el 22 de junio de 2003.

2 (...)

“9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG emita un mandato de conexión”.

(...)

1926671-1