Ordenanza Municipal que formaliza el servicio de serenazgo en el distrito de Ate

ORDENANZA N° 546-MDA

Ate, 25 de enero del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Enero del 2021, visto el Dictamen N° 001-2021-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Art. 39º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a la norma establecidas por la Municipalidad Provincial, respectiva;

Que, el artículo 3.a del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, define: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y falta”;

Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º de la Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de Mayo del 2019 aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, disponiendo su Implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de Aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de gobiernos Regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados;

Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley 27993, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política;

Que, la Municipalidad de Ate, inicia el Servicio de Serenazgo mediante Resolución de Alcaldía N° 1470 del 27 de Junio de 1996; y, mediante Acuerdo de Concejo N° 069 del 24 de Julio de 1996 se crea el Sistema de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate;

Que, mediante Informe N° 177-2020-MDA/GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana indica que es necesario contar con la Ordenanza de Creación de Serenazgo y la Resolución de Alcaldía designando al funcionario responsable del Servicio de Serenazgo y Serenos; como es sabido, el Servicio de Serenazgo del Distrito de Ate se inicia mediante Resolución de Alcaldía N° 1470 del 27 de junio de 1996 y mediante Acuerdo de Concejo N° 069 del 24 de julio de 1996, que crea el Sistema de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate; sin embargo, la norma que corresponde a la creación del cuerpo de Serenazgo como institución representativa de nuestra comuna encargada de vigilar el orden y garantizar la tranquilidad y la convivencia pacífica de nuestros vecinos en apoyo a la PNP, es mediante Ordenanza Municipal, norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por lo que solicita gestionar la Ordenanza de Formalización del Servicio de Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Ate; por lo que adjunta el informe técnico y el proyecto de Ordenanza;

Que, para la actual gestión municipal resulta fundamental plantear una Reingeniería al Sistema de Seguridad Ciudadana en el distrito, para lo cual se implementaran políticas locales que den protección a las personas y a sus bienes, disminuyendo los riesgos y amenazas con acciones y previsiones orientadas a la construcción de mejores condiciones de ciudadanía democrática, ubicando en el centro a la persona humana;

Que, mediante Informe N° 939-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación al proyecto de Ordenanza y de los antecedentes que forman parte del presente procedimiento, se ha podido determinar que mediante Acuerdo de Concejo N° 069 de fecha 24 de julio de 1996 el Concejo Municipal del Distrito de Ate, aprobó Crear el Sistema de Seguridad Ciudadana; sin embargo, y a efectos de cumplir con las disposiciones y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 012-2019-IN – Decreto Supremo que Crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, dispuesta por el Ministerio del Interior; analizando el proyecto de Ordenanza materia del presente, se ha podido dilucidar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad señalada precedentemente, encontrándola viable en términos generales, toda vez que a través de dicha Ordenanza se formalizará el servicio de Serenazgo que viene prestando la Municipalidad Distrital de Ate, lo cual servirá para poder cumplir posteriormente con el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, dispuesta por el Ministerio del Interior a través del referido Decreto Supremo N° 012-2019-IN; por lo que opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Formaliza el Servicio de Serenazgo en el Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, previo Dictamen de la comisión respectiva;

Que, mediante Dictamen N° 001-2021-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Formaliza el Servicio de Serenazgo en el Distrito de Ate, solicitando elevarlo al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA

EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL

DISTRITO DE ATE

Artículo 1º.- APROBAR; la FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia.

Artículo 2º.- AUTORIZAR; al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el Servicio de Serenazgo e implementación del Manual del Sereno Municipal, así como también el cumplimiento de las disposiciones Municipales afines.

Artículo 3º.- PRECISAR; que la Sub Gerencia de Serenazgo desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN.

Artículo 4º.- PRECISAR; que la Sub Gerencia de Serenazgo desempeñará las funciones del artículo 179° al 181° de la Ordenanza N° 491-MDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ate es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del Distrito de Ate.

Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de Ate, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea vigilancia ciudadana.

Tercera.- Facultar al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Ate.

DISPOSICIONES

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- DERÓGUESE; toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Segunda.- AUTORÍCESE; al Señor Alcalde para que en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines, hasta el término de la implementación del servicio de Serenazgo.

Tercera.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Tecnologías de la Información, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Cuarta.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás unidades orgánicas competentes de la Institución Edil.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1926544-1