Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco

Resolución Nº 0168-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020036213

MARCAPATA - QUISPICANCHI - CUSCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno

VISTO: el Oficio Nº 218-2020-A-MDM/Q/C, recibido el 21 de diciembre de 2020, a través del cual la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2020-CM-MDM/Q/C, que aprobó la suspensión de don Esteban Mamani Ccallo, alcalde de la referida comuna (en adelante, el señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en instancia municipal

1.1. El 21 de diciembre de 2020, el gerente de la Municipalidad Distrital de Marcapata remitió los siguientes documentos:

a) El acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 016-202, del 27 de noviembre de 2020, con el que aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2020-CM-MDM/Q/C, de la misma fecha, con el que formalizó la decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria.

1.2. Por medio de los Oficios Nº 02383-2020-SG/JNE y Nº 03757-2020-SG/JNE, del 28 de octubre y del 18 de diciembre de 2020, respectivamente, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, CSJC) que remita copias certificadas del pronunciamiento sobre el mandato de prisión preventiva impuesto al señor alcalde.

1.3. Mediante el Oficio N.º 0621-2020-JIPQ-CSJCU/PJ, recibido el 30 de diciembre de 2020, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi - Urcos envió la Resolución Nº 03, del 27 de octubre de 2020, con la cual declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el señor alcalde, por el presunto delito de violación de la libertad sexual. Asimismo, dispuso su ingreso al centro penitenciario por el término de seis meses, que debe computarse desde el 23 de octubre de 2020 hasta el 22 de abril de 2021.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

Sobre las atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

En la Constitución Política

1.1. En el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú se establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En tal sentido, el numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.

En la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. En el literal j del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley Orgánica de Municipalidades

1.3. En el octavo párrafo del artículo 25 de la LOM se señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. [Resaltado agregado]

Respecto a la causa de suspensión por mandato de detención

1.4. El numeral 3 del artículo 25 de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención”, es decir, que el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva [resaltado agregado].

Sobre la casilla electrónica

1.5. El artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano, establece lo siguiente:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde.

2.2. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Marcapata, puesto que le imposibilita fácticamente que desarrolle con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad municipal.

2.3. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el señor alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas.

2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, lo cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.

2.5. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

2.6. En consecuencia, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2020-CM-MDM/Q/C, que suspendió al señor alcalde, y dejó sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó como alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata, en tanto se resuelve su situación jurídica.

2.7. Por consiguiente, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Luis Huayhua Condemayta, identificado con DNI Nº 25203488, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2.).

2.8. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, doña Yurca Sonali Palomino Quispe, identificada con DNI Nº 71842910, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcapata, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde cuestionado, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2.).

2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 20181.

2.10. Se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Esteban Mamani Ccallo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica.

2. CONVOCAR a don Luis Huayhua Condemayta, identificado con DNI Nº 25203488, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Esteban Mamani Ccallo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Yurca Sonali Palomino Quispe, identificada con DNI Nº 71842910, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Esteban Mamani Ccallo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>

1926439-1