Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash
Resolución Nº 0166-2021-JNE
Expediente Nº JNE.2021003317
TICAPAMPA - RECUAY - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiocho de enero de dos mil veintiuno
VISTO: el Oficio Nº 014-2021-MDT, recibido el 20 de enero de 2021, a través del cual la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020/CMT, que aprobó la suspensión de don Pedro Melecio Cochachin Ortiz, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
PRIMERO. ANTECEDENTES
Procedimiento de suspensión en instancia municipal (Expediente Nº JNE.2020032859)
1.1. Mediante el Oficio N.º 0432-2020-EJ-2°SPA-CSJAN/PJ, recibido el 3 de noviembre de 2020, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash (en adelante, CSJA) envió la sentencia (Resolución Nº 28), del 14 de enero de 2020, emitida en el Expediente Nº 361-2016-6491-0201-JR-PE-03, con la que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios condenó al señor alcalde, como autor de los delitos de peculado doloso y falsedad ideológica, imponiéndole ocho años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva, que se computará desde el día de su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penitenciario de Huaraz.
1.2. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 10 de noviembre de 2020, este órgano colegiado resolvió, por mayoría, trasladar la citada sentencia al Concejo Distrital de Ticapampa, y le requirió para que cumpla con tramitar la documentación remitida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2021003317)
1.3. Por medio del Oficio Nº 014-2021-MDT, recibido el 20 de enero de 2021, la entidad municipal remitió el acta de sesión extraordinaria y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020/CMT, ambos del 29 de diciembre de 2020, con los cuales el Concejo Distrital de Ticapampa aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO
Sobre las atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.1. El numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En tal sentido, el numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” [resaltado agregado].
1.2. El literal j del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
1.3. El octavo párrafo del artículo 25 de la LOM señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar” [resaltado agregado].
Respecto a la causa de suspensión por mandato de detención
1.4. El numeral 3 del artículo 25 de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención”, es decir, que el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva.
Sobre la casilla electrónica
1.5. El artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano, establece lo siguiente:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde.
2.2. En tal sentido, es un hecho objetivo e irrefutable, que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Ticapampa, lo cual imposibilita fácticamente que desarrolle normalmente las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad municipal.
2.3. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el señor alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas.
2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión edil, lo cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.
2.5. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una sentencia emitida por un juez competente en el marco de un proceso penal, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.
2.6. En consecuencia, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 004-2020/CMT, que suspendió al señor alcalde, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó como burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, en tanto se resuelve su situación jurídica.
2.7. Por consiguiente, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Néstor Roberto Trujillo Gamarra, identificado con DNI Nº 43537589, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2.).
2.8. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, doña Kasandra Guadalupe Villanueva Gamarra, identificada con DNI Nº 70377956, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ticapampa, en tanto se resuelva la situación jurídica del alcalde cuestionado, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2.).
2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20181.
2.10. Se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Pedro Melecio Cochachin Ortiz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica.
2. CONVOCAR a don Néstor Roberto Trujillo Gamarra, identificado con DNI Nº 43537589, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro Melecio Cochachin Ortiz, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Kasandra Guadalupe Villanueva Gamarra, identificada con DNI Nº 70377956, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro Melecio Cochachin Ortiz, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>
1926437-1