Ordenanza que modifica el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas ATN I de Lima Metropolitana, del Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza Nº 933
ORDENANZA Nº 2308-2021
Lima, 5 de febrero de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 933 de fecha 05 de mayo de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de una parte del Distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, y el Índice Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas -IUUAU-, vigente;
Que, mediante la Ordenanza Nº 2220 se aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del Sector V Territorio y Sector Litoral del Distrito de Villa El Salvador. Se consigna como referencia que en esta Ordenanza se aprueba la compatibilidad de actividades correspondientes al Comercio Zonal CZ con la calificación Industria Liviana I2, en dos sectores específicos del distrito (mencionando algunas excepciones de actividades);
Que, mediante D/S 79615-2020 la empresa MONTE AZUL CENTRO S.A.C., solicita la reclasificación de la actividad económica de Almacenamiento de Gas y Petróleo en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aplicable a Villa El Salvador, a efectos de que sea compatible con I2, zonificación que actualmente ostenta su predio;
Que, con el Informe Nº 013-2020-MML-IMP-DE/DGPT_GM de fecha 07 de Octubre de 2020 la Dirección General de Planificación Territorial del Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, concluye que considera favorable la reclasificación de la actividad económica de “Almacenamiento de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo” en el IUUAU del Área de Tratamiento Normativo I, aplicable al distrito de Villa El Salvador, a efectos de que sea compatible con la clasificación Industria Liviana - I2;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 618-2020-MML- GAJ de fecha 08 de octubre de 2020 concluye que: i) La Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencia para modificar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 1862 Ordenanza que regula el proceso de Planificación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, ii) Los pedidos de parte para modificar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbana (IUUAU) constituye una petición de gracia regulado en el artículo 123 del TUO de la Ley Nº 27444, iii) Si bien la normativa metropolitana vigente no contempla un procedimiento específico de modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbana (IUUAU), al ser éste un instrumento técnico normativo de la Zonificación, su modificación deberá igualmente ser aprobada mediante ordenanza, iv) La aprobación de dichas solicitudes constituye el ejercicio de una función de gobierno del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con lo opinado por el Instituto Metropolitano de Planificación, a través de la Oficina General de Asesoría Legal, previo dictamen de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Que, estando a lo señalado en los Considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 158-2020-MML-CMDUVN de fecha 28 de octubre de 2020; por el Concejo Metropolitano de Lima, el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS ATN I DE LIMA METROPOLITANA, DEL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE UNA PARTE DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR APROBADO POR ORDENANZA Nº 933
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas ATN I de Lima Metropolitana, del Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza Nº 933, efectuando la reclasificación de la actividad económica de “Almacenamiento de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo”, a efectos de que sea compatible con la clasificación Industria Liviana - I2, conforme al gráfico y anotación del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo Nº 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima(www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1926348-6