Modifican el TUPA del Seguro Integral de Salud, aprobado por D.S. Nº 007-2009-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 186-2021/MINSA

Lima, 5 de febrero del 2021

Visto, el Expediente N° 20-093835-001, que contiene el Informe N° 005-2021-OOM-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 192-2021-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-SA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a su simplificación pueden aprobarse por Resolución Ministerial; y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, respectivamente;

Que, el inciso a) del numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados luego del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, según se aprecia del Anexo 2 de la Lista de fichas declaradas improcedentes del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM, las fichas correspondientes a los procedimientos administrativos “Afiliación de las personas beneficiarias del SIS – Componente Semisubsidiado” y “Afiliación de las personas beneficiarias del SIS – Componente Subsidiado” previstos en el TUPA del Seguro Integral de Salud – SIS aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-SA, fueron declarados improcedentes por encontrarse dentro de los supuestos regulados en el artículo 18 del Reglamento de Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM;

Que, en ese sentido, los procedimientos administrativos descritos en el párrafo anterior no fueron ratificados luego del Análisis de Calidad Regulatoria llevado a cabo, por lo que corresponde disponer su eliminación con la dación de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 005-2021-OOM-OGPPM/MINSA, la OGPPM, a través de su Oficina de Organización y Modernización, en el marco de sus competencias, como responsable de conducir el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio de Salud , propone la Resolución Ministerial que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Integral de Salud – SIS, eliminando dos (2) procedimientos administrativos, correspondientes a los procedimientos administrativos “Afiliación de las personas beneficiarias del SIS – Componente Semisubsidiado” y “Afiliación de las personas beneficiarias del SIS – Componente Subsidiado”;

Que, mediante el Informe N° 192-2021-OGAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la Resolución Ministerial propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-SA, eliminando los siguientes procedimientos administrativos:

“Afiliación de las personas beneficiarias del SIS – Componente Semisubsidiado”

“Afiliación de las personas beneficiarias del SIS – Componente Subsidiado”

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1926342-1