Aprueban los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 055-2021-VIVIENDA
Lima, 8 de febrero de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° 221-2020-VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; los Informes N°s. 084, 156 y 257-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum Nº 023-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Informes N°s. 282, 412 y 606-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Informe Nº 015-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorándum N° 11-2021-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 002-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establecen que el citado Ministerio tiene competencias entre otras materias en construcción; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de dicho ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley señala entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;
Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, dispone que la DGPRCS tiene entre sus funciones, proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen;
Que, en la Recomendación N° 8 del Resumen Ejecutivo del Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 723-2017-CG/VIT-AC, Proceso de Contratación Directa N° 012-2017-VIVIENDA-OGA-UE.001 “Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda para la asistencia frente a emergencias y desastres”, la Contraloría General de la República recomienda al/a la señor/a Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento lo siguiente: “8. Establecer el marco normativo y ente responsable de establecer los lineamientos técnicos para los materiales y sistemas constructivos, para el caso de Módulos Temporales de Vivienda, los mismos que actualmente no se encuentran regulados por la normativa nacional vigente”;
Que, de acuerdo a los documentos de vistos, la DGPRCS sustenta y propone los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”, cuyo objeto es establecer las responsabilidades, criterios y requisitos técnicos para el diseño de estos; así como, las condiciones para su ubicación, con la finalidad de estandarizar las características técnicas y brindar una mejor calidad de vida a las personas y familias damnificadas e incrementar la calidad de las inversiones públicas; dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la OGPP;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y los Lineamientos en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE LOS MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA Y LAS CONDICIONES PARA SU UBICACIÓN EN CASO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
ÍNDICE
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Finalidad
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Abreviaturas, acrónimos y siglas
Artículo 5.- Definiciones
Artículo 6.- Criterios para la ubicación y diseño del MTV
Artículo 7.- Responsabilidades del proveedor de MTV
Artículo 8. Responsabilidades del Gobierno Regional o Gobierno Local
Artículo 9.- Responsabilidades de VIVIENDA
Artículo 10.- Requisitos de diseño del MTV
Artículo 11.- Dimensiones interiores
Artículo 12.- Iluminación y ventilación interior
Artículo 13.- Protección ante la humedad
Artículo 14.- Resistencia ante el impacto
Artículo 15.- Infiltraciones no deseadas de aire
Artículo 16.- Resistencia a la radiación solar
Artículo 17.- Incombustibilidad y propagación de la llama
Artículo 18.- Salubridad de los materiales, partes y componentes
Artículo 19.- Instalaciones eléctricas interiores
Artículo 20.- Relación con el entorno y accesibilidad universal
Artículo 21.- Condiciones para la ubicación de un Conjunto de MTV
Artículo 22.- Condiciones para la ubicación de un Campamento de MTV
Anexo
Criterios mínimos para la evaluación de seguridad física del predio identificado
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE LOS MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA Y LAS CONDICIONES PARA SU UBICACIÓN EN CASO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 1.- Objeto
Establecer las responsabilidades, criterios y requisitos técnicos para el diseño de los Módulos Temporales de Vivienda y condiciones para su ubicación, que son entregados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las personas o familias damnificadas en caso de declaratoria de estado de emergencia.
Artículo 2.- Finalidad
Mejorar la calidad de vida de las personas o familias damnificadas que acceden a un Módulo Temporal de Vivienda entregado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación obligatoria por los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y proveedores que intervienen en la ubicación y diseño de los Módulos Temporales de Vivienda.
Artículo 4.- Abreviaturas, acrónimos y siglas
Para efectos de la presente norma, se debe tener en cuenta las siguientes abreviaturas, acrónimos y siglas:
- Cenepred: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.
- MTV: Módulo(s) Temporal(es) de Vivienda.
- VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Senamhi: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.
- Sinpad: Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación.
Artículo 5.- Definiciones
Para efectos de la presente norma deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
- Campamentos de MTV: Agrupamiento de dos (2) o más conjuntos de MTV.
- Cobertura: Última capa del techo cuya superficie tiene contacto directo con el medio ambiente exterior.
- Conjunto de MTV: Agrupamiento de dos (2) a quince (15) MTV.
- MTV: Módulo que cobija de manera transitoria a las personas y familias damnificadas, en caso de estado de emergencia registrada en el Sinpad.
- Proveedor de MTV: Persona natural o jurídica que, en el marco de un proceso de contratación pública realizado por VIVIENDA, provee de MTV, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente norma.
- Transmitancia Térmica (U): Flujo de calor, en régimen estacionario, dividido por el área y por la diferencia de temperaturas de los medios situados a cada lado del elemento que se considera. Es la inversa de la resistencia térmica (Rt). Se expresa en vatios por metro cuadrado y grados Kelvin (W/m2 °K).
- Zona climática para diseño de la envolvente térmica: Área geográfica indicada en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética” del RNE o norma que la sustituya, a efectos del cálculo de la envolvente térmica.
Artículo 6.- Criterios para la ubicación y diseño del MTV
La ubicación y diseño del MTV, cualquiera sea su característica técnica y la relación con su entorno inmediato, se debe sujetar a los siguientes criterios:
- Accesibilidad: Garantiza que cualquier persona pueda utilizar fácilmente el MTV, aun siendo discapacitado.
- Asequibilidad: Garantiza que los materiales, partes y/o componentes empleados para la elaboración del MTV se encuentren disponibles, permitiendo que su reposición sea eficiente.
- Temporalidad: Garantiza un tiempo de vida útil mínimo de tres (3) años, antes de la reposición de los materiales que componen el MTV; es decir, en las mismas condiciones de servicio original.
- Funcionalidad: Optimiza el uso de los espacios y componentes de manera que cada parte del todo cumpla un rol para lograr un objetivo común.
- Salubridad: Evita riesgos a la salud y busca el bienestar físico, mental y social de las personas y su entorno.
- Seguridad: Reduce o elimina los riesgos para la protección de la vida humana y los bienes materiales.
- Versatilidad: Garantiza un fácil traslado, instalación, almacenaje, mantenimiento y desarmado de todos los componentes de un MTV, así como de las otras partes que conforman un Campamento de MTV.
Artículo 7.- Responsabilidades del proveedor de MTV
Son responsabilidades del proveedor del MTV:
7.1 Entregar a VIVIENDA la documentación técnica del MTV, suscrita por el proveedor o su representante legal, que comprenda como mínimo lo siguiente:
a) Manual de instalación/desinstalación, elaborado de manera gráfica y textual por el fabricante o constructor del MTV, que incluya las medidas de la Norma Técnica G.050 “Seguridad durante la Construcción” del RNE o norma que la sustituya y que resulten aplicables.
b) Manual de almacenamiento, manipulación y transporte, que describe las condiciones básicas de almacenamiento, manipulación y transporte del MTV, elaborado por el fabricante o constructor del MTV.
c) Manual de uso y mantenimiento del MTV, que comprende la descripción de materiales y herramientas a utilizar y periodicidad del mantenimiento.
d) Lista codificada de insumos que se encuentren ilustrados con gráficos, croquis y/o planos que detallen el MTV.
e) Expediente técnico del MTV, que incluya memorias descriptivas, planos completos, materiales utilizados, especificaciones técnicas, y memorias de cálculo de arquitectura, estructuras e instalaciones eléctricas, suscritas adicionalmente por los profesionales responsables de cada especialidad. Respecto a la plataforma, se considera una carga de 150 kg/m2.
7.2 Entregar a VIVIENDA cada MTV, el cual debe estar:
a) Embalado, de manera que esté protegido de la manipulación (transporte, izaje, almacenaje, entre otros) y condiciones climáticas (viento, lluvia, inundación, radiación solar directa, entre otros).
b) Codificado, de acuerdo a las especificaciones que comunique VIVIENDA.
Artículo 8.- Responsabilidades del Gobierno Regional o Gobierno Local
Para efectos de la presente norma, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, tienen las siguientes responsabilidades:
8.1 Elaborar el Informe de Evaluación de Riesgo, que sustenta la identificación del predio para la evacuación temporal de acuerdo a lo establecido en el “Manual para la evaluación de riesgos” del Cenepred.
8.2 Acondicionar el terreno en el que se va a instalar el MTV, implementando criterios técnicos para dotar de seguridad a las redes temporales de agua, eliminación de excretas y electricidad, así como para evitar la acumulación de aguas pluviales y facilitar su drenaje hacia una zona segura, los cuales deben estar previamente sustentados en un informe técnico, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Anexo de la presente norma.
Artículo 9.- Responsabilidades de VIVIENDA
Para efectos de la presente norma, VIVIENDA tiene las siguientes responsabilidades:
9.1 Verificar que el MTV entregado por el proveedor, cumpla con las especificaciones técnicas señaladas.
9.2 Verificar que el proveedor haya entregado la documentación del MTV y que este cumpla con las condiciones técnicas señaladas en el artículo 7 de la presente norma.
9.3 Elaborar el Informe de Seguridad Física del predio identificado, en el que se sustente la viabilidad técnica del terreno de evacuación temporal cumpliendo lo establecido en el Anexo de la presente norma.
9.4 Participar en el diseño de la ubicación de los MTV, conjunto de MTV o campamento de MTV, en coordinación con el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 de la presente norma y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 10.- Requisitos de diseño del MTV
El MTV debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos diseño:
- Dimensiones interiores apropiadas.
- Iluminación y ventilación interior que promueva el bienestar interior.
- Protección ante la humedad.
- Resistencia ante el impacto.
- Evitar infiltraciones de aire no deseadas.
- Resistencia a la radiación solar.
- Incombustibilidad y propagación de la llama.
- Salubridad de los materiales, partes y componentes.
- Seguridad y eficiencia de las instalaciones eléctricas interiores.
Artículo 11.- Dimensiones interiores
11.1 El MTV debe tener una superficie interior útil de 18,00 m2 como mínimo.
11.2 El MTV debe tener una altura mínima de 2,30 m, desde el piso terminado hasta el cielo raso del muro en el que se apoya el techo. En el caso de techos inclinados, la altura mínima del vértice interior más bajo es desde los 2,30 m.
11.3 El MTV debe tener tres (3) ambientes interiores como máximo.
Artículo 12.- Iluminación y ventilación interior
12.1 El MTV debe contar con ventanas, a fin de recibir iluminación y ventilación natural en cada ambiente.
12.2 La iluminación natural de cada ambiente se debe brindar a través de ventanas cuyas dimensiones deben ser como mínimo, el 10% del área del piso del ambiente al cual sirve.
12.3 Para controlar el ingreso de la radiación solar a través de las ventanas, se deben incluir elementos de control solar exteriores (para climas cálidos) o interiores (para climas fríos).
12.4 La cobertura del techo debe sobresalir como mínimo 30 cm. del muro.
12.5 La ventilación natural interior para los MTV, ubicados en las zonas climáticas 1, 2, 3 y 7, según se establece en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética” del RNE, debe ser cruzada y debe generarse mediante aberturas que tengan una superficie igual o mayor al 80% del área de la ventana. Las aberturas deben incluir bastidores abatibles con mallas para impedir el ingreso de mosquitos.
Artículo 13.- Protección ante la humedad
13.1 Los materiales que conforman el techo, piso y muros, así como las juntas entre los componentes, no deben permitir el ingreso del agua al interior del MTV.
13.2 El techo de un MTV debe contar con acabado impermeable y una pendiente en función al tipo de material de la cobertura final, a fin que el agua pluvial drene hacia las instalaciones de drenaje pluvial (canaletas y montantes). El proveedor debe presentar un informe técnico con las características del material impermeable empleado en el MTV.
Artículo 14.- Resistencia ante el impacto
14.1 La envolvente del MTV (techo y muros) debe ser resistente a impactos, a fenómenos naturales y a peligros ocasionados durante el transporte.
14.2 La resistencia al impacto debe garantizarse mediante la presentación de ensayos de laboratorio según el tipo de envolvente, cumpliendo métodos de ensayo normalizados y basados en normas nacionales; de no existir, se aplica de forma supletoria las normas internacionales, regionales o de asociaciones reconocidas internacionalmente.
Artículo 15.- Infiltraciones no deseadas de aire
El MTV a ser instalado en localidades ubicadas sobre los 2300 m s.n.m. debe cumplir lo siguiente:
15.1 En ventanas:
a) Deben ser proyectantes o de abatir, y contar con cierre hermético, cumpliendo lo establecido en el artículo 12 de la presente norma.
b) Las uniones entre el marco de la ventana con el vano del muro, deben estar selladas con silicona, espuma o caucho. Puede utilizarse otro material o sistema que garantice la hermeticidad de la unión siempre que se sustente a partir de ensayos de laboratorio de entidades reconocidas y basados en procedimientos normalizados mediante normas nacionales; de no existir, se aplica de forma supletoria las normas internacionales, regionales o de asociaciones reconocidas internacionalmente.
15.2 En puertas, el cierre debe ser hermético o se deben fijar burletes en la unión entre la hoja y el piso terminado, asegurando que no obstaculicen la evacuación, en caso de emergencia.
Artículo 16.- Resistencia a la radiación solar
16.1 La transmitancia térmica de la envolvente debe cumplir lo establecido en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética” del RNE.
16.2 El techo de la envolvente debe resistir a los rayos ultravioleta (UV), tomando como referencia el valor de promedio anual máximo de radiación UV, medido por el Senamhi.
Artículo 17.- Incombustibilidad y propagación de la llama
17.1 El proveedor debe acreditar la incombustibilidad y propagación de la llama de los materiales empleados en el MTV, mediante la presentación de ensayos de laboratorio que cumplan métodos normalizados sustentados en normas nacionales; de no existir se aplican las siguientes normas de forma supletoria: internacionales, regionales o de asociaciones reconocidas internacionalmente.
17.2 Los materiales empleados en el MTV no deben producir combustión espontánea.
Artículo 18.- Salubridad de los materiales, partes y componentes
Los materiales, partes y componentes empleados en el MTV no deben ser tóxicos, infecciosos, radiactivos ni corrosivos, así como tampoco deben presentar elementos punzocortantes ni otros riesgos para la salud de sus ocupantes ni causar lesiones durante su instalación, uso, mantenimiento y desmontaje.
Artículo 19.- Instalaciones eléctricas interiores
19.1 El MTV debe contar como mínimo con:
a) Un (1) punto para alumbrado en el interior por cada ambiente y, un (1) punto para alumbrado exterior.
b) Un (1) tomacorriente doble del tipo universal, con toma de tierra, por ambiente.
c) Un (1) interruptor simple por ambiente.
d) Un (1) tablero con un interruptor termomagnético como llave general, con dos (2) interruptores termomagnéticos independientes, para circuito de alumbrado y circuito de tomacorrientes, un interruptor diferencial como mínimo, así como un dispositivo para protección contra sobretensiones (DPS).
- Los conductores eléctricos deben ser no propagadores del incendio de baja emisión de humos densos y libres de halógenos.
- Los circuitos derivados de alumbrado y tomacorrientes deben ser de 2x15A y 2x20A respectivamente; conformado por conductores de 2.5mm2 y 4mm2.
e) Si el MTV se compone de una estructura o de cerramientos metálicos, debe incluir el punto de conexión al sistema de puesta a tierra.
- Se debe detallar el sistema que se conectaría con un pozo puesta a tierra.
- Se debe dotar al MTV de los dispositivos apropiados para cuando se le instale un pozo puesta a tierra.
19.2 Las canalizaciones pueden ser adosadas o empotradas cumpliendo con los requisitos de seguridad según el RNE. El cable debe tener un calibre mínimo de 2.5 mm2 (14 AWG).
19.3 El MTV puede dotarse de energía solar fotovoltaica, para lo cual debe considerarse lo establecido en la Norma Técnica EM.080 “Instalaciones con Energía Solar” del RNE o norma que lo sustituya.
19.4 La iluminación artificial interior de cada ambiente se debe brindar a través de lámparas ahorradoras o lámparas LED, que cumplan con lo requerido en la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones Eléctricas Interiores” del RNE o norma que lo sustituya.
Artículo 20.- Relación con el entorno y accesibilidad universal
20.1 VIVIENDA ubica el MTV en el predio para la evacuación temporal, facilitado por el Gobierno Regional o Gobierno Local, formando conjuntos de MTV o campamentos MTV, según corresponda.
20.2 Las condiciones exteriores de los MTV deben cumplir con lo siguiente:
a) La distancia de separación entre MTV vecinos, pertenecientes a un solo conjunto de MTV, debe ser como mínimo 3,00 m.
b) El MTV debe tener una separación con el terreno natural de acuerdo a lo que establezca el respectivo Informe de Evaluación de Riesgo (en caso de lluvias, inundaciones u otros siniestros).
c) El acceso a los MTV debe ser, en los casos que corresponda, mediante plataformas, rampas y apoyos, o podios, los cuales deben tener las siguientes características:
- Ser antideslizantes.
- Estar fijados al terreno evitando que se genere inestabilidad al transitar por el mismo.
- En caso de ser prefabricados, deben armarse con pernos o similar (no soldadura).
Artículo 21.- Condiciones para la ubicación de un Conjunto de MTV
21.1 Se deben tomar en cuenta los criterios técnicos para dotar de seguridad a las redes temporales de agua, eliminación de excretas y electricidad, así como para evitar la acumulación del agua pluvial y facilitar su drenaje hacia una zona segura, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 de la presente norma.
21.2 El conjunto de MTV debe estar compuesto por una zona en la que se ubican los MTV y una zona de uso común.
21.3 La zona en la que se ubican los MTV debe cumplir lo indicado en el artículo 20 de la presente norma, teniendo en consideración que todo MTV no debe estar alejado más de 50,00 m., de los servicios higiénicos comunes, cocina común y lavadero común.
21.4 La zona de uso común debe estar organizada en base a las siguientes áreas:
21.4.1 Área con servicios higiénicos, con las siguientes características:
a) Un recinto cerrado para hombres.
b) Un recinto cerrado para mujeres.
c) Los servicios higiénicos deben ser ubicados en la zona de sotavento, a fin que los vientos no dispersen los olores ni microorganismos a los MTV.
d) El número y características generales de los servicios higiénicos debe cumplir con la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones Sanitarias para Edificaciones” del RNE o norma que lo sustituya considerando la accesibilidad para discapacitados, de ser el caso.
21.4.2 Área con cocina común.
21.4.3 Área con lavadero común.
21.4.4 Almacén para alimentos, medicinas, víveres u otros.
21.4.5 Área de acopio de residuos, ubicada en la zona de sotavento, a fin que los vientos no dispersen los olores ni microorganismos a los MTV.
21.4.6 Sistema de pararrayos, precisando su cantidad, características y ubicación en los lugares que se requiera; siendo que un sistema de pararrayos puede servir a un (1) o más MTV, según el diseño efectuado.
21.4.7 Sistema de puesta a tierra precisando su cantidad, características y ubicación en los lugares que se requiera según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad - Utilización.
21.4.8 La zona de uso común debe contar con accesos seguros a los MTV, así como a las áreas o recintos y deben contar con iluminación artificial.
Artículo 22.- Condiciones para la ubicación de un Campamento de MTV
22.1 Se deben tomar en cuenta criterios técnicos para dotar de seguridad a las redes temporales de agua, eliminación de excretas y electricidad, así como para evitar la acumulación de agua pluvial y facilitar su drenaje hacia una zona segura.
22.2 Todo Campamento de MTV debe estar compuesto por dos (2) o más conjuntos de MTV.
22.3 En caso de encontrarse fuera del perímetro urbano, el campamento de MTV debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
22.3.1 Las separaciones entre MTV pertenecientes a distintos conjuntos de MTV debe ser de 5,00 m., como mínimo.
22.3.2 Salón comunal (debe considerarse ambientes para funcionar como templo, puesto de atención médica, puesto de seguridad ciudadana, almacén y salón comunal).
22.3.3 Área de juegos para niños.
22.3.4 Accesos:
a) Para vehículos, vías con un ancho mínimo de 5.00 m.
b) Para personas, con un ancho mínimo de 3.00 m.
22.3.5 Sistema de pararrayos, según lo establecido en el sub numeral 21.4.6 del numeral 21.4 del artículo 21 de la presente norma.
22.4 En caso de encontrarse dentro del perímetro urbano, el profesional responsable debe facilitar las alternativas necesarias para que los damnificados puedan disponer de los aspectos descritos en el numeral 22.3 del artículo 22 de la presente norma.
ANEXO
CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA EVALUACIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA DEL PREDIO IDENTIFICADO
Leyenda: B=Bueno, R=Regular, M=Malo
1 Estudios técnicos del predio o en su defecto información proveniente de fuentes secundarias, como la elaborada por instituciones técnicas y/o científicas, del sector público, tales como Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (Cismid), entre otros.
1926324-1