Disponen la publicación del proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Eléctrico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 02-2021-ATU/DIR
Lima, 3 de febrero de 2021
VISTOS:
El Informe N° 45-2021-ATU/DIR-SR
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es definido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su función normativa de la ATU, establece las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que, dentro de plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde su vigencia, la ATU aprueba los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, estableciendo en su artículo 20 las condiciones técnicas específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del Servicio de Transporte Regular, de ámbito nacional, regional y provincial;
Que, los reglamentos que apruebe la ATU para la implementación del Sistema Integrado de Transporte, tales como establecer vehículos de características técnicas distintas a las establecidas en el presente reglamento, son complementarios a los reglamentos nacionales aprobados por el MTC, no pudiendo contravenir las disposiciones establecidas en estos, de acuerdo a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final Decreto Supremo N° 017-2009-MTC;
Que, a través del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, cuyo objeto en donde se establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, asimismo, estas requisitos y características se encuentran orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;
Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone aprobar el estándar técnico de los vehículos que estarán prestando el Servicio de Transporte Público Regular en Lima y Callao.
Que, el literal a) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; asimismo, en el literal c) del artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, faculta a la Dirección citada a proponer normas que regulen las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a prestar el servicio;
Que, en este sentido, de acuerdo a la propuesta señalada en el Informe N° 45-2021-ATU/DIR-SR, es necesario aprobar las Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Eléctrico;
Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modificatorias; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 17-2009-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 58-2003-MTC y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Eléctrico conforme al detalle que figura en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, Surquillo, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica: normas@atu.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN YONI VILLEGAS FLORES
Director de la Dirección de Integración de
Transporte Urbano y Recaudo
1926223-1