DECRETO DE URGENCIA

Nº 015-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS EN EL MARCO DEL PROCESO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando ello como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus, cuyo brote fue notificado por primera vez en China, expandiéndose hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; medida que ha sido prorrogada, entre otros, mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SA a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, el riesgo de alta propagación de la COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública;

Que, la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, no contempla la habilitación legal para financiar las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones - IRI e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación - IOARR con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; así como, el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, tampoco contempla dentro de la finalidad de las operaciones de endeudamiento público, el financiamiento de las IRI e IOARR;

Que, por tanto, en el marco del proceso de reactivación económica del país como consecuencia de la propagación de la COVID-19, es necesario autorizar a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a financiar y/o cofinanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales en el marco del citado Plan, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, distintos a los recursos que se les hubieran asignado correspondientes al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); asimismo, autorizar el financiamiento de las IRI y las IOARR) comprendidas en el PIRCC con cargo a recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público;

Que, igualmente, es necesario autorizar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) a financiar a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), los planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes fluviales, comprendidos en el PIRCC;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que permitan ejecutar acciones oportunas, a fin de coadyuvar en la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19.

Artículo 2.- Financiamiento y/o cofinanciamiento del Componente de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales del PIRCC

2.1 Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2021, a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a financiar y/o cofinanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del citado Plan, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales distintos a los recursos que se les hubieran asignado correspondientes al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

2.2 Para efecto de lo autorizado en el numeral precedente, los referidos pliegos quedan exceptuados únicamente de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiendo cumplir las demás disposiciones establecidas en la citada ley y sus normas reglamentarias.

Artículo 3.- Financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación

3.1 Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2021, para financiar con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, aquellas Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentren en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2017-PCM.

3.2 La autorización señalada en el numeral precedente también aplica a las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) a las que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que se encuentren en el marco del citado Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) así como a aquellas que sean priorizadas por la Comisión Multisectorial cuya conformación y funciones han sido aprobadas mediante Decreto Supremo N° 132-2017-EF.

Artículo 4.- Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Autorícese, por excepción, al pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el año fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 41 221 310,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), para el financiamiento de planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes fluviales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), con cargo a los saldos proyectados al cierre del año fiscal 2021, respecto a los recursos vinculados al citado Plan, a los que se refiere el inciso ii. del literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2021. Dichas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la ARCC.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1926083-1