Ordenanza que aprueba la Amnistía parcial de pago de papeletas de infracción al tránsito, actas de control y la liberación de vehículos del depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 019-2020-MPMN

Moquegua, 30 de diciembre de 2020

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-12-2020, el Dictamen Nº 013-2020-CODUAAT/MPMN de Registro Nº 2022734 de fecha 28-12-2020, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal que establece “AMNISTIA PARCIAL DE PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCION AL TRANSITO, ACTAS DE CONTROL Y LA LIBERACION DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley General de Transporte y de Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 en su Artículo 11º Establece que las Municipalidades Provinciales están facultadas para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales en materia de transporte, asimismo el Artículo 17º de la citada norma les otorga la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029- 2009-MTC;

Que, el Artículo 288º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, señala: Se considera Infracción de Tránsito de la acción u omisión que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre;

Que, dentro de las sanciones administrativas encontradas a las multas que implican la cancelación de una sanción pecuniaria al cual puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la municipalidad competente en virtud a la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico esto de conformidad al Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 024-2016-MPMN “Aprueban normas complementarias para el servicio especial de transporte de personas en la modalidad de taxi para la provincia Mariscal Nieto de Moquegua” y la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MPMN “Plan Ordenador y Regulador de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano”, establecen normas complementarias vigentes en materia de transportes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto;

Que, es necesario indicar que desde 28 de febrero del 2019 no se viene cobrando el servicio de guardianía y Grúa del Depósito Oficial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, fecha en que fue derogada el TUPA 2016 que establecía la liberación de vehículos, sin embargo en el TUPA 2018 vigente aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPMN, no establece esta nomenclatura de liberación de vehículos, en ese sentido es improcedente el cobro de los servicios de guardianía y Grúa, de hacerlo conlleva a la inobservancia de los numerales 40.3 y 40.4 del artículo 40º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con el D.S. Nº 004-2019-JUS;

Que, cabe indicar con la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MPMN, de fecha 01 de abril del 2019, fue aprobada la “Reducción de pago de papeletas de infracción de tránsito en un 50% de deudas constituidas por la multa y sanciones administrativas a las disposiciones en materia de transito de acuerdo a la Ordenanza no están comprendidos aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito con los códigos M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, Y M-27”, con un periodo de vigencia de 30 días hábiles. Asimismo mediante La carta 011-2020-YAAG, señala que en la citada campaña se acogieron a pagar 175 administrados, siendo el monto total de sus deudas S/. 58,086.00, al respecto se les descontó el 50%, en ese contexto pagaron un monto total de S/. 29,043.00 soles. En ese sentido, consideramos la necesidad de reactivar nuevamente la recaudación de recursos para la municipalidad, que con el mismo los administrados también se beneficiarían con el descuento de sus deudas por multas, todo ello en vista de la emergencia que vive nuestro país por la pandemia COVID 19, es que proponemos la aprobación de la nueva ordenanza;

Que, con Informe Nº 425-2020-API-SGTSV-GDUAAT/MPMN, de fecha 03 de agosto del 2020, el encargado del Área de Papeletas de Infracción, informa que se hizo el inventario de los vehículos que permanecen internados en el Deposito de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la cantidad de 319 unidades motorizadas de diferentes modelos;

Que, con Carta Nº 006-2020-YAAG, recibido con fecha 25 de agosto del 2020, mediante la citada carta la encargada del Área de Procedimientos y Sanciones de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite los siguientes recuadros sobre pendientes de pago materia infracciones al Reglamento de Tránsito en la jurisdicción de la Municipalidad Provincia de Mariscal Nieto:

a) RESUMEN DE PAPELETAS PENDIENTES DE PAGO A LOS EJERCICIOS DE 2012 AL 2019

2012 AL 2019

ESTADO

Nº DE PAPELETAS

MONTO s/.

Pendientes de pago

9,479

4´835,998.43

Ejecución Coactiva

3,519

656,137.00

Fraccionadas

205

393,127.01

TOTAL

13,203

5 885,262.44

b) RESUMEN DE ACTAS DE CONTROL PENDIENTES DE PAGO EJERCICIO 2019

PERIODO

ESTADO

Nº DE ACTAS DE CONTROL

MONTO S/.

2019

Pendientes de Pago

62

26,144.00

TOTAL

62

26,144.00

Que, con el Informe Nº 322-2020-SGTSV-GDUAAT/MPMN, de fecha 27 de agosto del 2020 La Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, en virtud de los Informes Técnicos de las unidades de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, formula la aprobación de nueva normativa la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “LA AMNISTÍA PARCIAL DE PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCION AL TRANSITO, ACTAS DE CONTROL Y LA LIBERACION DE VEHICULOS DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO”, debido que en la actualidad se tiene una importante monto de recursos por cobrar por las infracciones cometidas por los administrados que asciende la suma total de S/. 5 911,406.44 soles, que no han sido pagadas y se encuentran acumuladas desde periodos anteriores, asimismo se tienen el hacinamiento de 319 vehículos motorizados con diversas infracciones en el depósito municipal. Esta Ordenanza tiene por objeto estimular a los usuarios que han cometido infracciones de tránsito realicen el reconocimiento voluntario de las infracciones y paguen sus multas a la municipalidad con la condonación del 100% de gastos y costos procesales, factor reajuste y el descuentos hasta por 67% de la obligación principal, asimismo como la liberación de vehículos, todo ello a las infracciones cometidas con anterioridad al 31 de julio del 2020, debido a que la amnistía reduce todas las actuaciones administrativas y los simplifica al reconocimiento de la infracción cometida a efectos de evitar largos procedimientos sancionadores y los costos de recursos que asume esta Entidad Municipal, asimismo se beneficiaran los administrados;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria del Concejo de 29-12-2020, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “LA AMNISTÍA PARCIAL DE PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL TRANSITO, ACTAS DE CONTROL Y LA LIBERACION DE VEHICULOS DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO”

Artículo 1º.- FINALIDAD

Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas de las infracciones en materia de transportes, tránsito terrestre y la liberación de vehículos del Depósito Oficial vehicular de la Municipalidad Provincia de Mariscal Nieto, mediante presente Ordenanza se beneficiarán los administrados deudores y la entidad municipal.

Artículo 2º.- BENEFICIO PARCIAL

a) Otórguese la Condonación hasta el 67% de descuento de la obligación principal, debiendo pagar el 33% del total de la obligación principal por infracciones al Reglamento de Tránsito y al Transporte impuestas y/o cometidas hasta antes del 31 de julio del 2020, asimismo se benefician los procesos administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, pendientes de Resolución, los que tengan Resolución firme y consentida, los procesos de fraccionamiento y cobranza coactiva, siempre y cuando el pago se realice al contado.

b) En materia de transito la presente ORDENANZA MUNICIPAL NO BENEFICIA a las infracciones al tránsito con los códigos M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, M-7, M-8, M-9, M-12, M-15, M-16, M-17, M-20, M-21, M-23, M-27, M-28, M-29, M-31 Y M-32, M-37, M-38, M-39-,M-42., sin embargo pagando el total de la deuda y otros gastos administrativos pueden liberar sus vehículos del Depósito Municipal, mas no los vehículos por captura o Deprove. En virtud del artículo 336º del D.S. Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias

c) En materia de transportes, la presente Ordenanza Municipal NO BENEFICIA a las infracciones tipificadas con los códigos: F.1, F.5, S.1, S.5, I.3.a, T.2 y T.3 las que deberán ser canceladas en su totalidad. En virtud del artículo 105º y el anexo 2 del D.S. 017-2009-MTC y sus modificatorias.

Artículo 3º.- LOS BENEFICIARIOS: están considerados dentro de este beneficio, aquellos propietarios y/o conductores que hayan cometido infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas y/o cometidas al 31 de julio del 2020, asimismo se benefician los procesos administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, pendientes de Resolución, los que tengan Resolución firme y consentida y cobranza coactiva asimismo lo señalado en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, siempre y cuando el pago se realice al contado.

Artículo 4º.- DEL BENEFICIO PARA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULOS Y OTRAS UNIDADES MOTORIZADAS DEL DEPÓSITO MUNICIPAL, Otorgar los siguientes beneficios:

1) En los casos que el propietario del vehículo internado adeude a Ia Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, multas administrativas derivadas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito o Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuya cobranza se encuentre en vía coactiva, el Ejecutor Coactivo queda facultado a incorporar en Ia liquidación de costas del procedimiento coactivo.

2) Los administrados que se acojan a la presente ordenanza no pagan los servicios de guardianía y Grúa del Depósito Oficial de la MPMN, en virtud de la vigente ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2018-MPMN de fecha 28 de diciembre del 2018, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de febrero del 2019.

Artículo 5º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES, el acogimiento a la presente Ordenanza Municipal por los administrados que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, en ese contexto si el administrado cancela su deuda con el beneficio y al contado serán enviados dichos expedientes a su archivamiento definitivo.

Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES, Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamiento antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al presente incentivo para lo cual deberán cancelar al contado las cuotas pendientes de pago.

Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD, los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución alguna.

Artículo 8º.- PAGO Y RECONOCIMIENTO.- El acogerse a lo dispuesto por la Presente Ordenanza Municipal, implica el reconocimiento de la infracción conforme lo dispuesto al artículo 336º del TUO del Régimen Nacional de tránsito y numeral 124.3 del artículo 124º del régimen Nacional de Administración de transporte de encontrarse el expediente administrativo en trámite se dará por concluido el procedimiento, siempre y cuando se presente los respectivos comprobantes de pago.

Artículo 9º.- REINICIO DE LA COBRANZA.- Una vez concluido el periodo de vigencia de la presente norma municipal y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, en su totalidad, así como ejecutar las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia, la Oficina de Ejecutoria Coactiva seguirá recibiendo y tramitando las Resoluciones de Sanción Consentida; y las medidas cautelares proseguirán su curso, solo serán suspendidas, si el administrado se acoge al presente Régimen de Incentivos, presentando su respectivo Expediente de Ejecución Coactiva; adjuntando copia del recibo de pago.

Segundo.- SUSPÉNDASE, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, facultándose al Titular de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, de ser necesario que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Tercero.-La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, está facultada a dictar mediante la Resolución de Gerencia, sobre los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza en lo que competa.

Cuarto.- ENCARGAR.- a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial la Publicación de la Presente Ordenanza Municipal, asimismo a la Oficina de Secretaria General en coordinación de la Oficina de Tecnología de Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el portal Web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para la Difusión de la presente Ordenanza.

Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y vence a los 90 días calendarios de la entrada de vigencia.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO

Alcalde

1925801-2