Designar representantes del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refiere la Ley N° 28933, respecto de las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 080-2021-MTC/01

Lima, 3 de enero de 2021

VISTOS: El Oficio N° 026-2021-EF/32 de la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y el Memorándum N° 0071-2021-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación;

Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley citada designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, deben contar con las calificaciones que se establecen en el citado artículo;

Que, por Oficio N° 026-2021-EF/32, la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Comisión Especial) comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, mediante Carta N° COV-886-20, la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A. presentó una Notificación de Inicio de Trato Directo respecto de cuatro controversias, conforme al mecanismo de solución de controversias establecido en la Cláusula 18.11 del Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia, suscrito el 30 de enero de 2013 con el Estado de la República del Perú;

Que, en el citado oficio se señala que la Comisión Especial determinó, por unanimidad, ser competente para representar al Estado en las controversias indicadas por Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A. e incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro no permanente de la Comisión Especial, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, la Presidenta de la Comisión Especial solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponer la designación de un representante titular y uno alterno, que cuenten con las calificaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933;

Que, en atención a ello, mediante Memorándum N° 0071-2021-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes propone designar como representante titular al señor Emerson Junior Castro Hidalgo, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes, y como representante alterno al señor Mario Guido Valverde Herrera, servidor de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, ante la Comisión Especial, en relación a las controversias suscitadas con la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, respecto de las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; y la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refiere la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias con la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A., referidas al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío llo - Tacna - La Concordia, según se detalla a continuación:

- Representante Titular: Director(a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes.

- Representante Alterno: Mario Guido Valverde Herrera, servidor de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los servidores señalados en el artículo precedente, al Despacho Viceministerial de Transportes y a la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1925683-1