DECRETO DE URGENCIA
Nº 012-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19 PARA REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatoria, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;
Que, se prevé que la COVID-19, puede ser capaz de causar más de una ola de ataque pandémico, parte de lo cual ya se viene observando en países de Europa y América, incluido el Perú, donde luego de una tendencia descendente, se ha mostrado un segundo incremento de casos originando una segunda ola que tiene por característica afectar a la población adulta joven, con demanda a su vez de ocupación de camas hospitalarias y camas de cuidados intensivos – UCI;
Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 ante la segunda ola en el territorio nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario ante la segunda ola de propagación, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2. Rectoría del Ministerio de Salud
2.1. El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
2.2. El Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, articula y dispone las acciones necesarias con la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD); así como, con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC), y cualquier otra entidad pública o privada, para que adopten las medidas preventivas y de control correspondientes.
2.3 El Ministerio de Salud, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el presente artículo.
TÍTULO I
MEDIDAS PARA REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo 3. Adquisición de Equipos de Protección Personal – EPP, contratación de otros bienes y servicios y la regularización de los mismos.
3.1 Precísase que los recursos asignados en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 61.1. del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 al Pliego 011. Ministerio de Salud, para ser ejecutados a través de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud y la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA para la adquisición de equipos de protección personal, medicamentos, otros insumos médicos, así como, otros bienes y servicios vinculados para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19 a nivel nacional, están orientados a garantizar el abastecimiento oportuno en favor de Organismos Públicos adscritos al MINSA y de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales.
3.2 Autorízase al pliego 011. Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, para realizar las contrataciones indicadas en el numeral precedente a favor de los establecimientos de salud a cargo de las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales y de los Organismos Públicos adscritos al MINSA.
3.3. Una vez culminadas las contrataciones antes mencionadas, la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA y la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud del Ministerio de Salud, según corresponda, transfieren los bienes adquiridos a las entidades involucradas según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
3.4 Dispóngase que las contrataciones previstas en el numeral 3.1 y 3.2 del presente artículo que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizan en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
Artículo 4. Excepciones a restricciones presupuestarias
4.1 Autorízase, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Para la implementación de las referidas modificaciones presupuestarias autorizadas, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales no afectarán la prestación de los servicios críticos brindados en los Programas Presupuestales involucrados. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a emitir los lineamientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
4.2 Los recursos habilitados por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan a gasto corriente, realizadas en el marco del presente artículo, se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.
Artículo 5. Disposición y administración de bienes muebles
Autorízase al Ministerio de Salud, a efectos de realizar acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la COVID-19, a destinar temporal o definitivamente los bienes muebles que haya adquirido con anterioridad o que se encuentren a su disposición bajo cualquier modalidad contractual, para brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada o en riesgo. Esto implica la celebración de los actos de administración o disposición de bienes muebles, según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, incluyendo la disposición de aquellos bienes a fines distintos para los que fueron adquiridos.
Artículo 6. Rendición de cuentas en comisión de servicios
Dispóngase que el personal en comisión de servicios del Ministerio de Salud, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realice funciones en actividades vinculadas a la emergencia sanitaria, sustenta con declaración jurada hasta por el 100% del monto otorgado por concepto de viáticos, para cuyo efecto queda exceptuado de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.
Artículo 7. Adquisición de pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios perfectos en el marco de la emergencia por la COVID-19
7.1 Autorízase a la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS), de manera excepcional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, a efectuar la adquisición de pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios perfectos para la actividad de “Obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de la COVID-19” necesarios para prevenir y atender la emergencia por la COVID-19 a nivel nacional.
La conformidad de los bienes y servicios que se contraten en el marco del presente artículo será otorgada por el Instituto Nacional de Salud y comunicada a la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS), a fin de que se proceda al pago respectivo.
7.2 Dispóngase que las contrataciones previstas en el numeral 7.1 del presente artículo que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularicen en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
7.3 Autorízase, la gestión de los contratos que se ejecuten en el marco de la autorización otorgada en el presente artículo, hasta extinguir las obligaciones contraídas en las contrataciones realizadas.
7.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 157 608 534.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, para financiar las pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios perfectos para la “Obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de la COVID-19” requeridos en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a los que se hace referencia en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 157 608 534,00
============
TOTAL EGRESOS 157 608 534,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 096 : Central De Compras Públicas - PERU COMPRAS
UNIDAD EJECUTORA 001 : Central De Compras Públicas - PERU COMPRAS
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 157 608 534,00
============
TOTAL EGRESOS 157 608 534,00
============
7.5 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.4 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora 001. Central De Compras Públicas (PERU COMPRAS), para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
7.8 A fin de viabilizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 7.1, del presente artículo, el Instituto Nacional de Salud remite a la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), el requerimiento que incluye las características técnicas, términos de referencia y todas aquellas condiciones que resulten necesarias para la adecuada y oportuna satisfacción de la necesidad.
Artículo 8. Gestión de los contratos derivados del Decreto de Urgencia Nº 028-2020
Autorízase la gestión de los contratos que deriven de la autorización otorgada en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2020, Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, hasta extinguir las obligaciones contraídas en las contrataciones realizadas a razón del mencionado decreto de urgencia.
Artículo 9. Centros de Atención y Aislamiento Temporal; para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19 a nivel nacional
9.1 Dispóngase que las contrataciones que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el numeral 61.4 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularicen en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
9.2 Autorízase al Ministerio de Salud para que, de ser necesario, mediante Resolución Ministerial, apruebe medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el numeral 61.4 del artículo 61 de la Ley Nº 31084.
9.3 Para la operatividad y puesta en funcionamiento de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y Establecimientos de Salud señalados en el numeral 61.4 del artículo 61 de la Ley Nº 31084,autorícese de manera excepcional al Ministerio de Salud para que, mediante Resolución de su Titular pueda redistribuir el número de camas y el lugar asignado, así como aprobar medidas complementarias, para la mejor aplicación de lo establecido, teniendo en consideración la brecha negativa de oferta de camas para casos de la COVID-19 y/o la alta demanda epidemiológica.
9.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 48 154 333,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 011. Ministerio de Salud, para financiar la operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional hasta marzo de 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a los que se hace referencia en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 39 666 248,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 8 488 085,00
===========
TOTAL EGRESOS 48 154 333,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 39 666 248,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 8 488 085,00
===========
TOTAL EGRESOS 48 154 333,00
===========
9.5 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 9.4 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
9.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
TÍTULO II
MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN Y EL ACCESO A SISTEMAS DE OXÍGENO MEDICINAL PARA EL TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19
Artículo 10. Autorización para la adquisición de oxígeno medicinal
10.1 Precísase que los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para la adquisición de oxígeno medicinal están orientados a garantizar la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud, instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional y de ser necesario a las unidades de atención pre-hospitalaria, para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS), consolida los requerimientos de las necesidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Sector, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y, de corresponder, traslada a través de los medios de comunicación que establezca la DGOS en coordinación con CENARES.
Efectuada la contratación, cada establecimiento de salud es responsable de comunicar la atención del suministro de oxígeno abastecido, dando cuenta de la fecha de recepción, la cantidad recibida, así como del cumplimiento de las condiciones acordadas en el contrato y remitirá la documentación sustentatoria al CENARES para que proceda con el trámite de conformidad y pago en caso corresponda, a través de los medios de comunicación que establezca CENARES. Asimismo, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y las Direcciones Regionales de Medicamentos (DIREMID) en el marco de sus funciones evalúa la calidad del oxígeno suministrado, y la DGOS, en el marco de sus funciones, monitorea, a través de un aplicativo, el abastecimiento de las IPRESS de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Las contrataciones que se celebren en aplicación del presente artículo, no suspenden la ejecución de los contratos que los centros de salud tengan vigentes para la provisión de oxígeno medicinal, o aquellos que se encuentren en proceso. Igualmente, los contratos que se suscriban en aplicación del presente artículo se encuentran exonerados del porcentaje máximo de subcontratación establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
10.2 Autorízase, al Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), a realizar las contrataciones para el control de calidad y la verificación del cumplimiento de las condiciones para uso medicinal dispuestas por la DIGEMID, del oxígeno líquido criogénico que la industria nacional ofrezca en donación, así como las que resulten necesarias para su posterior distribución y uso en los establecimientos de Salud.
El control de calidad y la verificación del cumplimiento de las condiciones para uso medicinal dispuestas por la DIGEMID se realizan antes de aceptar la donación respectiva.
10.3 Dispóngase que las contrataciones previstas en el numeral 10.1 del presente artículo que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularicen en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
10.4 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral 10.3. del presente artículo, el CENARES puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 10.1 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplican las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.
10.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los recursos a los hace referencia en el literal b) del numeral 61.1 de la Ley Nº 31084.
10.6 Autorízase al Pliego 011. Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, para realizar la contratación de servicios diversos correspondientes a las actividades relacionadas a los gastos operativos para la atención de requerimientos orientados a dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, exceptúese al referido Pliego de lo dispuesto en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 31084.
Artículo 11. Autorización excepcional para compra y mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal.
11.1 Autorízase, excepcionalmente, y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, al Pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, para que, en favor de los Gobiernos Regionales, efectúe las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento, así como la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, será la Unidad Ejecutora de inversiones (UEI), en el Banco de Inversiones, y la Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento (DIEM) será la Unidad Formuladora de Inversiones (UFI).
11.2 Dispóngase que las contrataciones previstas en el numeral 11.1 del presente artículo que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizan en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
11.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente el Ministerio de Salud, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 11.1 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplicarán las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.
11.4 Efectuadas las contrataciones a las que hace referencia el numeral 11.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud transfiere a los gobiernos regionales los bienes que haya adquirido como consecuencia del presente artículo, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
11.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, hasta por la suma de S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), y conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440.
11.6 Considerando que las plantas de oxígeno medicinal son activos estratégicos, las Unidades Formuladoras y Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Locales, deberán informar al Ministerio de Salud los alcances de su implementación. Esta disposición también aplica al Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y el Sector Privado; a efecto de contar con un Registro Nacional de Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal a cargo del Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud.
11.7 Autorízase al Ministerio de Salud, de manera excepcional, para que la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS actúe a nombre de las Unidades Productoras en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los activos estratégicos que no sean designados de manera permanente a los establecimientos de salud que requieran de dichos activos de acuerdo a la necesidad identificada por la citada Dirección, en el marco de la emergencia sanitaria.
Asimismo, concluida la emergencia sanitaria, el MINSA determinará el destino definitivo de los activos identificados que no fueron designados de manera permanente a un establecimiento de salud, debiendo registrarse en el Banco de Inversiones con el sustento respectivo.
Artículo 12. Disposiciones sobre el seguimiento del stock y consumo de oxígeno medicinal
12.1 El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS), es responsable del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.
12.2 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta proporcionan la información a través del sistema de información que se disponga para tal fin, en la frecuencia y disposiciones que establezca el Ministerio de Salud.
12.3 El Ministerio de Salud publica hasta los cinco (05) primeros días calendario de cada mes, en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) los datos de stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.
Artículo 13. Gestión de los contratos derivados del Decreto de Urgencia Nº 066-2020
Autorízase al Pliego 011. Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud – CENARES, a la gestión de los contratos derivados del Decreto de Urgencia Nº 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19, a fin de que prosigan su ejecución hasta extinguir las obligaciones contraídas en las contrataciones realizadas.
Artículo 14. Suscripción de Convenios de Cooperación
14.1 Autorízase al Ministerio de Salud a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas, con la finalidad de contar con asesoría técnica, dotación de servicios y otros, vinculados a la ejecución de los alcances del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor de universidades públicas, a fin de cubrir los costos operativos en los que dichas universidades incurran en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, las que se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Salud, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
14.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería para financiar las acciones que se efectúen en el marco del Convenio Nº 85-2020/MINSA “Convenio de Cooperación Interinstitucional” suscrito entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de Ingeniería en el marco del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 066-2020, hasta por el importe de S/ 47 855 285,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Salud, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas durante el año 2021 a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que se hace referencia en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440.
TÍTULO III
MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
DE SEPELIO
Artículo 15. Financiamiento de la prestación económica de sepelio
15.1 Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, financie las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA y su modificatoria.
15.2 Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19).
15.3 Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para financiar lo señalado en los numerales 15.1 y 15.2. Dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario Oficial El Peruano.
15.4 Lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los recursos señalados por el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 31084.
15.5 Las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y, el Seguro Social de Salud (EsSalud) deben registrar la información correspondiente en el Formato Único 600 “F600”: Manejo del Fallecido establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa Nº 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 183-2020/MINSA.
Artículo 16. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos señalados en los literales b), c) y d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 17. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, salvo lo señalado en el numeral 7.3. del artículo 7, artículo 8 y artículo 13 del presente Decreto de Urgencia, cuya vigencia se extiende hasta la culminación de la gestión de los contratos en ellos señalados.
Artículo 18. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1925419-1