Modifican la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento para la elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, aprobado por R.M. N° 301-2018-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 041-2021-PRODUCE

Lima, 2 de febrero de 2021

VISTOS: El Informe Nº 00000014-2021-PRODUCE/DGDE-cpasachec y los Memorandos Nº 00000137-2021-PRODUCE/DGDE y Nº 00000152-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00000165-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y el Proveído Nº 00000425-2021-PRODUCE/DVMYPE-I; y el Informe Nº 0000072-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de misma norma estipula que una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, sobre las materias de su competencia;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autoriza al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE;

Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 establece que FONCODES es responsable de la supervisión de los Núcleos Ejecutores de Compras; precisando que la supervisión acompaña la gestión administrativa y técnica de los Núcleos Ejecutores de Compras planteando recomendaciones y sugerencias para la mejora de la gestión de los recursos;

Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 075-2020 se prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 30 de junio de 2021;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 301-2018-PRODUCE aprobó el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido procedimiento establece las causales y el procedimiento de reemplazo de los referidos representantes;

Que, el literal f) del artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE establece que la Dirección General de Desarrollo Empresarial tiene la función de promover la participación de las MYPE en las adquisiciones estatales de acuerdo con la normativa vigente;

Que, la referida Dirección General, a través del Informe Nº 00000014-2021-PRODUCE/DGDE-cpasachec complementado por el Memorando Nº 00000152-2021-PRODUCE/DGDE, propone incorporar supuestos de reemplazo de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, aprobado por Resolución Ministerial Nº 301-2018-PRODUCE a fin de mantener y garantizar la transparencia e idoneidad en los procesos de compra a través de los Núcleos Ejecutores de Compra;

Con las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria, y la Resolución Ministerial Nº 301-2018-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifícase el literal c. de la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento para la elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, aprobado por Resolución Ministerial Nº 301-2018-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:

“Segunda. Reemplazo de los representantes

Con posterioridad a la designación, procede el reemplazo del representante titular por el representante suplente, por las siguientes causales:

(...)

“c. Contar con sentencia firme por delito de falsificación de documentos, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas u otros delitos contra la fe pública y/o el patrimonio y/o delitos contra la administración pública o corrupción.”

(...)”.

Artículo 2.- Incorpórase el literal e. a la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento para la elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, aprobado por Resolución Ministerial Nº 301-2018-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:

“Segunda. Reemplazo de los representantes

Con posterioridad a la designación, procede el reemplazo del representante titular por el representante suplente, por las siguientes causales:

(...)

e. Cuando FONCODES, en el marco de sus funciones de supervisión de los Núcleos Ejecutores de Compra, recomiende el reemplazo del representante, mediante el debido sustento.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1925266-1