Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 335-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 6 días del mes de octubre de 2020, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En el numeral 7 del artículo 192º de la misma base normativa establece: que los Gobiernos Regionales tienen competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y función del Gobierno Regional. El inciso a) del artículo 53º del mismo cuerpo normativo señala que los Gobiernos Regionales son encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

Que, el artículo 4º de la Ley Nº29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local.

Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013.MINAM, Aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente.

Que, mediante la Ley Nº 28611 - Ley General del Medio Ambiente, señala: “Para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestiona Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referida al ordenamiento ambiental la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental.

Que, con Ordenanza Regional Nº 194-2014-GRJ/CR, se aprueba la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental Regional y la Agenda Ambiental Regional, que establece el Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental Regional.

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, del 30 de enero del 2017, en la que aprueban el Reglamento de Supervisión, y derogan el Reglamento de Supervisión, y derogan el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado mediante Resolución de CD Nº 016-2015-OEFACD.

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, en la que aprueban la última normativa del Modelo de Reglamento de Supervisión, en materia ambiental para los Gobiernos Regionales, y por la que debe ser sustituido el anterior Reglamento del GORE JUNIN, para establecer y uniformizar criterios para el ejercicio de las funciones de manera homogénea, eficaz, eficiente en la supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental y fortalecer el SINEFA.

Que, con Informe técnico Nº 003-2020-GRJ-GRRNGMA/SGRNMA-MMF del 31 de agosto del 2020, la Especialista Ambiental – Ing. María Luisa Mendoza Falconi remite el informe a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en la que concluye que: A) El Proyecto de Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín, al no haber tenido ningún aporte y comentario en la pre – publicación de parte de la ciudadanía, de acuerdo a las normas legales establecidas, y el acta suscrita, deberá ser implementado a nivel regional y en el ámbito del Gobierno Regional de Junín. B) el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín, consta de seis títulos, cincuenta y seis artículos, cinco disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria derogatoria y cinco anexos (en el que se adjunta al presente). C) De acuerdo a la normatividad ambiental y siendo los administrados dl sector privado y público, el Reglamento de Fiscalización Ambiental del GORE Junín debe ser aprobado por Ordenanza Regional. D) Se recomienda enviar el presente informe a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para la emisión del respectivo informe legal, para continuar con el proceso respectivo para emitir Ordenanza Regional correspondiente.

Que, con Informe legal Nº 334-2020-GRJ-ORAJ, de fecha 08 de setiembre del 2020, el Abg. Bisantino Pompeyo Pérez de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que es PROCEDENTE la aprobación del “Proyecto de Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín”, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente, a fin de implementar a través de una Ordenanza Regional.

Que, con Oficio Nº 264-2020-GRJ/GGR, de fecha 14 de setiembre del 2020, el Gerente General Regional – Lic. Clever Ricardo Untiveros Lazo, eleva al Consejo Regional el Proyecto de Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín para la aprobación en sesión de Consejo en el marco de sus atribuciones.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Dictamen favorable Nº 003-2020-GRJ/CR/CPRNyGMA de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional de Junín ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN”

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Junín, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental, fiscalización y sanción en materia ambiental, a cargo de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín, que cuentan con competencia transferidas en fiscalización ambiental.

Artículo Segundo.- IMPLEMENTAR, el nuevo Reglamento de Fiscalización Ambiental aplicable a todos los administradores bajo el ámbito de competencia del Gobierno Regional de Junín, en relación a sus funciones transferidas en fiscalización ambiental, por el proceso de descentralización.

Artículo Tercero.- DEROGAR, el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 278-GRJ/CR del año 2017 y el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín aprobado con Ordenanza Regional Nº 296-2018-GRJ/CR, y los artículos que vayan en contra del presente Reglamento de Fiscalización Ambiental.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín.

Dado en la sala virtual del Gobierno Regional Junín a los 6 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

ABIMAEL P. ROJAS TICSE

Consejero Delegado

Consejo Regional

Por lo tanto:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes de octubre de 2020

FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS

Gobernador Regional

1925110-1