Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para el financiamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19, los cuales se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, mediante Oficio Nº 337-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 429 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad del servicio de la central telefónica: Línea 113, en el marco del numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 029-2021-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 429 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 17 429 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la continuidad del servicio de la central telefónica: Línea 113, en el marco del numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Nacional
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 15 373 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 056 000,00
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TOTAL EGRESOS 17 429 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Nacional
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y servicios 15 373 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de activos no financieros 2 056 000,00
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TOTAL EGRESOS 17 429 000,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1925063-1