Designan Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 034-2021-MINEDU
Lima, 2 de febrero de 2021
VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2021-INT-0012018, el Informe N° 00018-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00153-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, y precisa que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras, personas jurídicas de derecho público y las segundas, personas jurídicas de derecho privado;
Que, el artículo 8 de la citada Ley, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable; se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley; y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del mencionado Reglamento, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora;
Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: i) invitación a expresiones de interés, ii) evaluación, iii) selección y iv) designación;
Que, mediante Ley N° 29616, modificada por la Ley N° 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa - UNISCJSA, como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de La Merced, Pichanaki y Satipo, provincia y departamento de Junín; estableciendo que su sede administrativa y rectorado funcionarán en la ciudad de La Merced;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 240-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNISCJSA, quedando integrada de la siguiente manera: ARNULFO ORTEGA MALLQUI como Presidente; LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ como Vicepresidenta Académica e ISAIAS MERMA MOLINA, como Vicepresidente de Investigación:
Que, con Resolución Viceministerial N° 175-2020-MINEDU se acepta, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2020, la renuncia del señor ISAIAS MERMA MOLINA al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA y se designa al señor IDE GELMORE UNCHUPAICO PAYANO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora;
Que, el señor ARNULFO ORTEGA MALLQUI, mediante carta s/n presentada el 13 de enero de 2021, y la señora LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ, mediante carta s/n presentada el 12 de enero de 2021, presentaron su renuncia a los cargos de Presidente y Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA;
Que, mediante Oficio N° 00114-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00018-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, a través del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone: i) Aceptar las renuncias del señor ARNULFO ORTEGA MALLQUI y la señora LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ a los cargos de Presidente y Vicepresidenta Académica, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dándoseles las gracias por los servicios prestados; y, ii) Designar al señor MOISES RONALD VASQUEZ CAICEDO AYRAS como Presidente y al señor LUIS ERNESTO TAPIA LUJAN como Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora;
Que, con Informe N° 00153-2021-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo solicitado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, modificada por la Ley N° 29840; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar las renuncias del señor ARNULFO ORTEGA MALLQUI y la señora LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ a los cargos de Presidente y Vicepresidenta Académica, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a los señores MOISES RONALD VASQUEZ CAICEDO AYRAS y LUIS ERNESTO TAPIA LUJAN en los cargos de Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los informes elaborados por los miembros salientes de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1925052-1