Aprueban la “Directiva Administrativa para la Gestión del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Privadas o Mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS)”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 015-2021/SIS
Lima, 2 de febrero de 2021
VISTOS: Los Informes Conjuntos Nº 003-2021-SIS/GREP-SGGCP-SGIS-RAC-WBP y Nº 004-2021-SIS/GREP-SGIS-SGGCP-WBP-RAC con Proveídos Nº 021-2021-SIS/GREP y 024-2021-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/OGTI-US-DEQC-EMS con Proveído Nº 033-2021-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información y el Informe Nº 004-2021-SIS-OGPPDO/SNG con Proveído Nº 023-2021-SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 021-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 047-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que le corresponde a la Jefatura del SIS aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que a través de la Resolución Jefatural 107-2015/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/GREP-V.01 “Directiva Administrativa sobre el llenado del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, privadas o mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS);
Que, la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO–V.01, “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, tiene por objetivo general establecer el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas y su contenido, que se expidan en el SIS;
Que, mediante los Informes Conjuntos Nº 003-2021-SIS/GREP-SGGCP-SGIS-RAC-WBP y Nº 004-2021-SIS/GREP-SGIS-SGGCP-WBP-RAC con Proveídos Nº 021-2021-SIS/GREP y 024-2021-SIS/GREP, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones – GREP sustenta la necesidad de aprobar la Directiva Administrativa para la Gestión del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Privadas o Mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS), y propone dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 107-2015/SIS que aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-GREP-V.01;
Que, con el Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/OGTI-US-DEQC-EMS con Proveído Nº 033-2021-SIS/OGTI, la Oficina General de Tecnología de la Información - OGTI, en base a la propuesta formulada por la GREP, emite opinión técnica favorable en relación a la aprobación de la Directiva Administrativa para la Gestión del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Privadas o Mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS); y propone se deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 107-2015/SIS que aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-GREP-V.01;
Que, a través del Informe Nº 004-2021-SIS-OGPPDO/SNG con Proveído Nº 023-2021-SIS-OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva Administrativa para la Gestión del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas o Mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de SALUD – SIS, y propone se deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 107-2015/SIS que aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-GREP-V.01;
Que, mediante Informe Nº 021-2021-SIS/OGAJ/DE-EYAZ con Proveído Nº 047-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, considerando la opinión técnica favorable de la OGTI y de la OGPPDO, y conforme al marco legal vigente, corresponde emitir la Resolución Jefatural que i) deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 107-2015/SIS que aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-GREP-V.01 y ii) apruebe la Directiva Administrativa para la Gestión del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas o Mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de SALUD – SIS, propuesta por la GREP;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, en la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO–V.01 “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 107-2015/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-GREP-V.01 “Directiva Administrativa sobre el llenado del Formato Único de Atención – FUA en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de SALUD – SIS”.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GREP-V.01 “Directiva Administrativa para la Gestión del Formato Único de Atención (FUA) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Privadas o Mixtas en el marco de los Convenios o Contratos aprobados por el Seguro Integral de Salud (SIS)”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación de la nueva numeración del Formato Único de Atención en el plazo máximo de 120 (ciento veinte) días calendarios contados desde la publicación de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MÁ CARDENAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1925001-1