Confirman la Resolución N° 00054-2020-JEE-TACN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución N° 0075-2021-JNE
Expediente N° EG.2021005340
TACNA
JEE TACNA (EG.2021004554)
elecciones generales 2021
recurso de apelación
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00054-2020-JEE-TACN/JNE, de fecha 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Flor Olivia Mamani Laurente, Luis Alberto Figueroa Zeballos y Victoria Laura Chino, candidatos al Congreso de la República de la referida organización política por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
Oído: el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 22 de diciembre de 2020, Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna.
1.2. Mediante Resolución N° 00026-2020-JEE-TACN/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción a fin de que se presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos Flor Olivia Mamani Laurente y Luis Alberto Figueroa Zeballos y se adjunte el sustento de la venta del vehículo que figura en la Declaración Jurada de ingresos, bienes y rentas de la candidata Victoria Laura Chino, conforme lo establecido en el artículo 37, numeral 37.6, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado mediante Resolución N° 0330-2020-JNE (en adelante, el Reglamento de Inscripción).
1.3. El 29 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E) a las 18:05:38 horas.
1.4. Mediante Resolución N° 00054-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Flor Olivia Mamani Laurente, Luis Alberto Figueroa Zeballos y Victoria Laura Chino, al no haber cumplido con presentar el escrito de subsanación dentro del plazo legal establecido.
1.5. Mediante escrito presentado el 2 de enero de 2021, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00054-2020-JEE-TACN/JNE, señalando que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos Flor Olivia Mamani Laurente y Luis Alberto Figueroa Zeballos fueron presentados en su oportunidad y no merituados por el JEE; lo que generó un requerimiento de subsanación que no se pudo hacer en su oportunidad porque el sistema SIJE-E no se encontraba habilitado, o tal vez colapsado y/o saturado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUPUESTO NORMATIVO
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales indispensables para velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.
1.2. Del mismo modo, el artículo 5, literal o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.
1.3. Mediante Resolución N° 0363-2020-JNE, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria, a través del cual se establecieron los mecanismos que aseguren la eficiente gestión y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales, los cuales administran justicia electoral con autonomía, en aplicación de la Constitución y las leyes electorales.
1.4. Por su parte, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
SEGUNDO. ANÀLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Mediante Resolución N° 00026-2020-JEE-TACN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Flor Olivia Mamani Laurente, Luis Alberto Figueroa Zeballos y Victoria Laura Chino, y se concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones indicadas. Dicha Resolución fue debidamente notificada en la casilla electrónica del personero legal de la organización política el 25 de diciembre de 2020, conforme se advierte del cargo de Notificación N° 27430-2020-TACN.
2.2. La subsanación de observaciones fue presentada recién el 29 de diciembre de 2020, a las 18:05:38 horas, según consta en la firma digital del mismo escrito, por lo que, mediante la Resolución N° 00054-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Flor Olivia Mamani Laurente, Luis Alberto Figueroa Zeballos y Victoria Laura Chino y los excluyó de la lista de candidatos al Congreso de la República, al considerar que el escrito de subsanación fue presentado excediendo el plazo concedido por la referida instancia electoral.
2.3. Así, se verifica que la fecha de presentación, que consta en el mismo escrito de subsanación, y conforme lo reconoce el propio apelante, es notoriamente extemporánea lo que acarrea la aplicación de lo dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción
2.4. Cabe precisar que no consta en el expediente reporte del personero legal que acredite la incidencia en el SIJE-E –ni la fecha, día y hora– que, según alega, impidió la presentación oportuna de los documentos referidos a los candidatos Flor Olivia Mamani Laurente y Luis Alberto Figueroa Zeballos; tampoco consta en el SIJE que aportara tales documentos antes del requerimiento del JEE, tal como se señala en el escrito de apelación.
2.5. Finalmente, es necesario señalar que todo pedido o cuestionamiento que ponga en duda la transparencia de las elecciones debe estar debidamente sustentado, aportando, para ello, los medios probatorios necesarios que permitan determinar, razonablemente, los hechos materia de cuestionamiento.
2.6. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita admitir que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado dentro del plazo legal establecido en la normativa vigente; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00054-2020-JEE-TACN/JNE, de fecha 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Flor Olivia Mamani Laurente, Luis Alberto Figueroa Zeballos y Victoria Laura Chino, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1924970-1