Ordenanza que establece exoneración de las tasas de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes que pertenecen al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, adulto mayor, estado de salud grave y cuerpo de bomberos

ORDENANZA Nº 447-2021-MDA

Ancón, 25 de enero del 2021

VISTO:

Memorándum Nº 052-2021-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 027-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 016-2021-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, lo cual viene generando una transformación en cuanto a los hábitos ya adquiridos en nuestro quehacer diario, por lo que de igual manera nuestra institución se ve en la necesidad de otorgar alternativas a los contribuyentes a fin de cumplir responsablemente con sus obligaciones.

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece exoneración de las Tasas de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes que pertenecen al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, adulto mayor, estado de salud grave y cuerpo de bomberos, con el objetivo de incentivar el pago de sus obligaciones tributarias respecto a los Arbitrios Municipales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EXONERACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE CONTRIBUYENTES QUE PERTENECEN AL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, ADULTO MAYOR, ESTADO DE SALUD GRAVE Y

CUERPO DE BOMBEROS

Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar la exoneración de las Tasas de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes que pertenecen al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, adulto mayor, estado de salud grave y cuerpo de bomberos.

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas sobre la tasa de Arbitrios Municipales.

Artículo 2º.- BENEFICIOS:

a) Aplíquese la Exoneración del 50% de las Tasas de Arbitrios Municipales, para el contribuyente persona adulta mayor no pensionista, propietaria o poseedor de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad o posesión, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera la cual también se encuentra exonerada conforme el presente artículo. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, también se encuentran exonerados conforme el presente artículo.

La exoneración tendrá su vigencia del año de su pretensión y por tres (03) años, podrá ser renovada siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados.

b) Aplíquese la Exoneración del 50% de las Tasas de Arbitrios Municipales, a los contribuyentes que pertenezcan formalmente al Cuerpo de Bomberos, para ello deberá acreditar fehacientemente su condición, este beneficio deberá ser renovado anualmente y tendrá su vigencia desde el año de su pretensión, podrá ser renovada siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados.

La exoneración es aplicable además para los predios de primer grado de consanguinidad, siempre y cuando sea la vivienda del solicitante.

c) Aplíquese la Exoneración del 80%, para aquellos contribuyentes que pertenecen al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, para ello deberán acreditar fehacientemente su condición, este beneficio tendrá su vigencia por (03) años y podrá ser renovada siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados. Este beneficio podrá ser retroactivo a pedido del contribuyente por única vez.

La exoneración es aplicable además para los predios de primer grado de consanguinidad, siempre y cuando sea la vivienda del solicitante

d) Aplíquese la Exoneración de 80% para aquellos contribuyentes que se encuentran en estado de salud grave, para ello deberá cumplir requisitos como:

a. Documentación que acredite la condición de estado de salud grave, entendiéndose como tal aquella enfermedad que impide la movilización total de la persona o parcial siempre y cuando esta última imposibilite la realización natural de actividades para la generación de ingresos.

b. Nivel de Empleo

c. Nivel de Educación

d. Número de personas en el hogar.

Para emitir el acto administrativo correspondiente, es necesario opinión previa de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a fin de validar la información otorgada por el contribuyente.

El beneficio tendrá su vigencia por (03) años y podrá ser renovada siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados. Este beneficio podrá ser retroactivo a pedido del contribuyente por única vez.

Artículo 6º.- OTROS BENEFICIOS

Los beneficios de la presente Ordenanza son de aplicación conjunta con otros beneficios vigentes de manera automática, no obstante, el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el beneficio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial.

Tercera.- Deróguese cualquier dispositivo legal municipal que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

1924893-1