Disponen suspender el cómputo de plazos procedimentales de la Contraloría General de la República en la Sede Central y demás sedes donde se encuentran las Gerencias Regionales de Control, ubicadas en los departamentos considerados en el Nivel de Alerta Extremo

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 044-2021-CG

Lima, 1 de febrero de 2021

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 000079-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la Republica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, los literales b) y g) del artículo 32 de la citada Ley Nº 27785, señalan que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19), como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en razón de ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 07 de marzo de 2021;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de noviembre de 2020, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social. De esta manera, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, quedando derogadas las siguientes disposiciones: Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM y el subnumeral 2.3.3 del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de enero de 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. La norma indica que durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se modifican y aprueban nuevos niveles de alerta por Departamento, estableciéndose restricciones y/o limitaciones diferenciadas y focalizadas según el grupo perteneciente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 de enero de 2021, se modificaron las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, estableciéndose en su artículo 1 la aprobación del Nivel de Alerta por Departamento, ante las circunstancias agravantes de la diseminación del COVID-19. Esta disposición, a su vez, fue modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, vigente a partir del 31 de enero de 2021;

Que, así también, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, disponiendo hasta el 14 de febrero de 2021 la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento;

Que, tal como se aprecia, las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas a las que se refieren las normas antes mencionadas, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y la inmovilización social obligatoria dispuesta en diferentes departamentos del país con el Nivel de Alerta Extremo, Muy Alto y Alto, inciden en el desarrollo normal de las actividades laborales de las entidades públicas, entre las cuales se encuentra la Contraloría General de la República, organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional, como son las Gerencias Regionales de Control;

Que, esta circunstancia conlleva a la necesidad de disponer la suspensión del cómputo de plazos procedimentales de la Contraloría General de la República, en los departamentos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, conforme al artículo 2 que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, dentro del periodo de inmovilización social obligatoria prevista del 01 de febrero al 14 de febrero de 2021, debido a la limitación total al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito en dichos departamentos y considerando además que las actuaciones administrativas a cargo de esta Entidad Fiscalizadora Superior se resuelven en la Sede Central, ubicada en la jurisdicción del departamento de Lima;

Que, atendiendo a ello, siendo esta una situación excepcional que no se produce por determinación propia sino que obedece a circunstancias externas a la esfera de control administrativo de esta Entidad Fiscalizadora Superior, se justifica la suspensión del cómputo de los plazos procedimentales de la Contraloría General de la República, dada la imposibilidad de realizar actuaciones tendientes al inicio o impulso de los procedimientos administrativos en la Contraloría, respecto de la Sede Central y demás sedes de la Contraloría General de la República donde se encuentran las Gerencias Regionales de Control ubicadas en los departamentos considerados en el Nivel de Alerta Extremo; sin perjuicio de que en las sedes de la Contraloría General de la República ubicadas en los demás departamentos del país con Niveles de Alerta Muy Alto y Alto, continúe vigente el cómputo de plazos en tanto las actuaciones procedimentales se realicen única y exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones;

Que, cabe precisar que el procedimiento administrativo – a la luz de lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General – implica la intervención sucesiva de actos administrativos independientes, siendo que estas actuaciones pueden desarrollarse en más de una jurisdicción. De presentarse tal situación, el cómputo de los plazos mantiene su plena vigencia en los departamentos del país con Niveles de Alerta Muy Alto y Alto, suspendiéndose aquellas actuaciones que dentro de un mismo procedimiento administrativo supongan la intervención de órganos o unidades orgánicas pertenecientes a los departamentos del país con Niveles de Alerta Extremo;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000079-2021-CG/GJN, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que disponga la medida antes mencionada;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que durante el período del 01 de febrero al 14 de febrero de 2021, queda suspendido el cómputo de los plazos procedimentales de la Contraloría General de la República en la Sede Central y demás sedes de la Contraloría General de la República donde se encuentran las Gerencias Regionales de Control, ubicadas en los departamentos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, en atención a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM; sin perjuicio de que en las sedes de la Contraloría General de la República ubicadas en los demás departamentos del país con Niveles de Alerta Muy Alto y Alto, continúe vigente el cómputo de plazos en tanto las actuaciones procedimentales se realicen única y exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1924860-1