Establecen ingreso mensual de Alcalde y ratifican monto de la dieta que percibirá cada Regidor durante el Ejercicio Fiscal 2021

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 01-2021-MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de enero de 2021

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 028-2021-SGGRH-GAF/MVMT de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 033-2021-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, del Informe Nº 030-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores para el Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del Artículo 12º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”;

Que, asimismo el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;

Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los mes de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5º- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, el numeral 5.2 señala que: “Los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas” agregando que: “En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; así mismo estableció en la segunda Disposición Complementaria, Disposiciones Finales, que: “…la referencia a la “remuneración” que contiene la Ley Nº28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP”, se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Publico”; y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales;

Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala que las dietas que corresponde percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 413-2019-EF fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (250.001 a más de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo Rango I Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;

Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 04-2020-mvmt, se estableció que el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Presupuestal 2020, en la suma de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles). Así mismo, ratifica que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, será de S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles);

Que, con el Informe Nº 028-2021-SGGRH-GAF/MVMT, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, comunica que ante las circunstancias actuales es recomendable mantener la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los regidores sin modificaciones. En tal sentido, señala que la población electoral del Distrito de Villa María del Triunfo, no ha variado y por lo tanto la compensación económica mensual que corresponde al señor Alcalde es de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), tal como se dispone para el ejercicio fiscal 2020 según el Acuerdo de Concejo Nº 04-2020-MVMT, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de enero de 2020; así mismo, concluye que la dieta de los regidores no puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del señor Alcalde y en consecuencia la Dieta de cada regidor fijada en S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles), por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, se mantendría;

Que, mediante el Informe Nº 033-2021-GPPPMI/MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, procede a indicar que la compensación económica del Alcalde asciende al importe mensual de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), así como para la Dieta de los regidores asciende a S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles), en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF. Refiere además, que los montos señalados están programados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad para el presente año fiscal;

Que, a través del Informe Nº 030-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del Acuerdo de Concejo que fije en S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles) la remuneración mensual que corresponde al Alcalde de la Municipalidad Villa María del Triunfo, durante el Ejercicio Fiscal 2021. Del mismo modo deberá ratificarse el monto asignado como Dieta de los regidores, aprobado con el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MVMT y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2020-MVMT, para el ejercicio 2021;

Estando al informe Nº 030-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Fiscal 2021, en la suma de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º y Anexo Rango I del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.

Artículo Segundo.- RATIFICAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, el cual será de S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles) aprobado con el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MVMT y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2020-MVMT, para el Ejercicio Fiscal 2021;

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ FERNANDEZ

Alcalde

1924841-1