Suspenden cómputo de plazos de inicio, tramitación y subsanación de procedimientos administrativos a excepción de aquellos vinculados a actividades económicas autorizadas por el gobierno central y dictan otras medidas para salvaguardar la salud de los miembros de la comunidad y brindar facilidades a los vecinos
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2021-MPL
Pueblo Libre, 30 de enero del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 020-2020.SA; Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y, a partir del 7 de diciembre de 2020, por Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM publicado el 27 de enero de 2021, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y se ha modificado el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021 restringiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Que mediante el artículo 3 del referido Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM se ha modificado el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificados por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, disponiéndose la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios hasta el 14 de febrero de 2021, de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, medidas que según el artículo 11 serán aplicables a partir del 31 de enero, por haberse determinado en el departamento de Lima el Nivel de Alerta Extremo.
Que, el inciso 145.2 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019—JUS dispone que, cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente;
Que, la actual administración municipal de Pueblo Libre debe avocarse a salvaguardar la salud de los miembros de la comunidad y debe brindar las facilidades para que la vida, salud e intereses de los vecinos no se vea afectada de manera sustantiva con las medidas dictadas por el gobierno central y por el avance del COVID19;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- SUSPÉNDASE, a partir del 01 de febrero hasta el 14 de febrero del 2021 el cómputo de los plazos de inicio, tramitación y subsanación de los procedimientos administrativos sujetos a plazos de prescripción o caducidad o vencimiento, a excepción de aquellos vinculados a las actividades económicas autorizadas por el gobierno central durante la inmovilización social obligatoria dispuesta por Decreto Supremo 008-2021-PCM.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la continuidad de la mesa de partes virtual, para la presentación de documentos relacionados a los procedimientos habilitados según el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la continuidad de la recepción de pagos del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multas administrativas y/o tributarias, en línea a través de la página web institucional www.muniplibre.gob.pe y los aplicativos de las entidades bancarias cuyo convenio se encuentra vigente.
Artículo Cuarto.- SUSPÉNDASE las audiencias, reuniones y actividades, programadas por la Municipalidad dentro de procedimientos administrativos o de cualquier índole, durante el plazo señalado en el Artículo Primero.
Quedan exceptuados los procedimientos administrativos vinculados a las actividades económicas autorizadas por el gobierno central durante la inmovilización social obligatoria dispuesta por Decreto Supremo 008-2021-PCM.
Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la continuidad de las actividades económicas autorizadas por el gobierno central durante la inmovilización social obligatoria dispuesta por Decreto Supremo 008-2021-PCM, y de los servicios públicos esenciales como:
- Limpieza pública y recolección de residuos sólidos.
- Seguridad Ciudadana.
- Sanidad.
- Gestión del Riesgo de Desastres.
- Fiscalización y Sanciones Administrativas.
- Parques y Jardines.
Artículo Sexto.- DISPÓNGASE que la Gerencia Municipal, la Gerencia de Tecnología de la Información, la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Recursos Humanos y la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se encarguen del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución
Artículo Séptimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1924820-1