Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos para el pago de tributos del Ejercicio 2021
ORDENANZA Nº 591-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión 29 de fecha enero de 2021, el Informe N° 036-2020-GR-MDR de fecha 27 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 198-2020-SGRFT-GR-MDR de fecha 27 de noviembre de 2020 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, y el Informe Legal N° 462-2020-GAJ-MDR de fecha 30 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4, señala que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial en su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer el cronograma de pagos;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, durante el año 2020 la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional que dispuso el Gobierno del Perú a consecuencia del brote del COVID-19 han tenido importante incidencia sobre la conducta de pago de nuestros Contribuyentes, por lo cual, siendo política de la actual gestión propiciar e inducir el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando facilidades para su cumplimiento lo que contribuirá a generar una percepción de estabilidad tributaria y;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DEL EJERCICIO 2021
Artículo Primero. - OBJETO Y FINALIDAD
Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.
Artículo Segundo. - FECHAS DE VENCIMIENTO
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, de acuerdo con el siguiente cronograma:
CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
DETALLE |
FECHA DE VENCIMIENTO |
|
Pago Anual |
27 de Febrero del 2021 |
|
Pago Fraccionado (*) |
Primera Cuota |
27 de Febrero del 2021 |
Segunda Cuota |
31 de Mayo del 2021 |
|
Tercera Cuota |
31 de Agosto del 2021 |
|
Cuarta Cuota |
30 de Noviembre del 2021 |
(*) Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
CALENDARIO DE PAGO DE
ARBITRIOS MUNICIPALES
MES |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Enero |
30 de Enero del 2021 |
Febrero |
27 de Febrero del 2021 |
Marzo |
31 de Marzo del 2021 |
Abril |
30 de Abril del 2021 |
Mayo |
31 de Mayo del 2021 |
Junio |
30 de Junio del 2021 |
Julio |
31 de Julio del 2021 |
Agosto |
31 de Agosto del 2021 |
Setiembre |
30 de Setiembre del 2021 |
Octubre |
30 de Octubre del 2021 |
Noviembre |
30 de Noviembre del 2021 |
Diciembre |
31 de Diciembre del 2021 |
Artículo Tercero. - INCENTIVOS PARA EL PAGO
Los Contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir y predios de uso exclusivo de estacionamientos privados que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de diciembre de 2020 y no registren cuotas pendientes por fraccionamientos, podrán obtener el siguiente beneficio:
Beneficio sobre Impuesto Predial
Los Contribuyentes que se acojan al incentivo hasta el 31 de Marzo de 2021, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2021, cuyo vencimiento corresponde al 27 de febrero del 2021, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2021, ello siempre y cuando se efectúe la cancelación de su pago anual.
Beneficio sobre Arbitrios Municipales
Los Contribuyentes que se acojan al incentivo hasta el 30 de Junio de 2021, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de Arbitrios Municipales del año 2021, asimismo, tendrán el descuento sobre el insoluto de acuerdo con el siguiente detalle:
INSOLUTO (*) |
FECHA DE VENCIMIENTO |
CUOTAS |
20% |
27 de Febrero del 2021 |
Enero a Diciembre |
15% |
31 de Marzo del 2021 |
Enero a Diciembre |
10% |
31 de Marzo del 2021 |
Enero a Junio |
5% |
30 de Junio del 2021 |
Julio a Diciembre |
(*) Sobre el monto total anual o semestral a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2021, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial.
De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera. - Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.
Segunda. - Precisar que la entrada en vigor de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los Contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas.
Cuarta. - Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los 29 días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS
Alcalde
1924574-1