Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CERVEP S.A.C.”, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en la Provincia Constitucional del Callao

resolución directoral

n° 342-2020-mtc/17.03

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-263256-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-263256-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4) Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao y solicito se adjunte la Hoja de Ruta N° E-194184-2020;

Que, cabe precisar que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194184-2020 de fecha 20 de setiembre de 2020, la Empresa solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4) Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. No obstante, mediante Hoja de Ruta N° E-260957-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, la Empresa solicitó el desistimiento de su solicitud señalada en la Hoja de Ruta N° E-194184-2020, el cual fue atendido con Resolución Directoral N° 341-2020-MTC/17.03 de fecha 22 de diciembre de 2020;

Que, mediante Oficio N° 16262-2020-MTC/17.03 de fecha 07 de diciembre de 2020, notificado el mismo día, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Acta N° 090-2020-MTC/17.03.01, de fecha 09 de diciembre de 2020, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado en la Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4) Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, es importante precisar, que se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2020, se observa que la Empresa no registra sanción firme de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular–CITV deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular–CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, en el Informe Nº 01053-2020-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad o nulidad a la fecha, ni sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4) Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.- La empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

10 de setiembre de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

10 de setiembre de 2022

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

10 de setiembre de 2023

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

10 de setiembre de 2024

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

10 de setiembre de 2025

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento.

Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Carretera Huaraz, Lima Km. 2.5, Sector Tacllán, distrito y provincia de Huaraz y departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANGELLA ROSSI PAZOS

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1924557-1