Modifican el artículo sexto de la Ordenanza Regional N° 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2020-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales (…). Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, en su artículo 4 sobre Glosario de términos prescribe: (…) c) Actos de disposición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales; en tanto que en su artículo 9 señala: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”.
Que, mediante la Ley Nº 29618, Ley que establece la Presunción de que el Estado es poseedor de los Inmuebles de su propiedad y declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, en su DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA señala: “ÚNICA.- Aplicación de la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas”.
Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 77 sobre causales de venta directa establece: “Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, en cualquiera de los siguientes casos: (…) c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de diciembre de 2013, se estableció en su artículo sexto lo siguiente: Artículo SEXTO: Denegación de pedidos al GRT. Las peticiones de adquisición, cesión en uso, o de otras formas de disposición o administración de predios que sean efectuadas al Gobierno Regional de Tacna por personas naturales o personas jurídicas que hayan ocupado ilegalmente predios de propiedad y/o administración del Gobierno Regional de Tacna serán denegadas de plano, sin mediar trámite administrativo alguno. En caso de que las peticiones sean efectuadas por ocupantes ilegales de predios de otras entidades públicas dentro de la jurisdicción de la Región Tacna, estás serán denegadas previo informe de la entidad afectada y/o verificación en el Registro de Invasores de Terrenos de la Región Tacna”.
Que, mediante Oficio Nº 006-2019-AAGL-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de noviembre de 2019, emitido por el Consejero Regional Ing. Avelino García Lévano se presenta la propuesta normativa: “MODIFICACIÓN DEL ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA, para lo cual se adjunta los documentos que sustentan su pedido.
Que, con el memorial presentado con fecha 30 de septiembre de 2019, emitido por diferentes asociaciones de vivienda de la ciudad de Tacna; el con Oficio Nº 831-2019-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de octubre de 2019 emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 3041-2016/SBN-DGPE-SDDI de fecha 16 de diciembre del 2016, emitido por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe Nº 341-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha de 28 de noviembre del 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia de Bienes Estatales; el Oficio Nº 2216-2019/SBN-DNR-SDNC de fecha 13 de agosto del 2019, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia de Bienes Estatales; el Informe Nº 188-2019-BRG.02-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de septiembre de 2019, emitido por la Brigada 02 de la Oficina Regional de Administración de Bienes Inmuebles; el Informe Nº 137-2019-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles; la Opinión Legal Nº 951-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de octubre del 2019, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 1169-2019-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de noviembre del 2019 emitido por la Oficina Ejecutiva de Bienes Inmuebles; la Opinión Legal Nº 266-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de febrero de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; la Opinión Legal Nº 284-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de marzo de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; la Opinión Legal Nº 861-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de octubre de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 740-2020-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Oficina Ejecutiva de Bienes Inmuebles se remite el Informe Nº 102-2020-B02-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Brigada 02 de OEABI; la Opinión Legal Nº 989-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de noviembre del 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el informe de asesor de comisión Nº 001-2020-MLRP-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de noviembre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Nomas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2020-CONyRR-CR, de fecha 11 de noviembre de 2020 sobre: “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2020, realizada mediante videoconferencia.
Que, la Ordenanza Regional Nº 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA, que prohíben la ocupación ilegal de predios urbanos y/o eriazos del Estado dentro de la jurisdicción de la Región Tacna, es una norma regional que tiene por finalidad la protección de los predios del Estado frente a la ocupación ilegal de los mismos; sin embargo, dicha norma no ha previsto lo referido a la posibilidad de que algunos ocupantes informales con posesión consolidada hasta antes del 25 de noviembre de 2010 puedan adquirir la propiedad a través de la venta directa, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Única de la Ley Nº 29618, el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; así como las opiniones emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde la modificación del artículo sexto de la citada ordenanza regional, teniendo en cuenta dichas normas nacionales y las opiniones emitidas por el ente rector en bienes del Estado.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo sexto de la Ordenanza Regional Nº 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA, con el texto siguiente:
“Artículo Sexto: Las peticiones de adquisición, cesión en uso, o de otras formas de disposición o de administración de predios que sean efectuadas al Gobierno Regional de Tacna por personas naturales o personas jurídicas que hayan ocupado ilegalmente predios de propiedad y/o administración del Gobierno Regional de Tacna serán denegadas de plano, sin mediar trámite administrativo alguno. Se exceptúan de dicha denegatoria de plano las peticiones efectuadas por personas naturales o jurídicas que acrediten con prueba documental, conforme a la normatividad sobre bienes estatales, estar ocupando los predios solicitados hasta antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, lo cual deberá ser verificado bajo responsabilidad funcional por la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles - OEABI dentro del respectivo procedimiento administrativo que genere su petición.
En caso de que las peticiones sean efectuadas por ocupantes ilegales de predios de otras entidades públicas dentro de la jurisdicción de la Región de Tacna, estas serán denegadas previo informe de la entidad afectada y/o verificación de Registro de Ocupantes Ilegales de la Región de Tacna”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes inmuebles y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente ordenanza regional.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día treinta de noviembre del año dos mil veinte.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 18 de diciembre de 2020
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Tacna
1924536-1