Aprueban la creación de las Jefaturas Zonales Lima y Callao de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000027-2021-MIGRACIONES
Breña, 1 de febrero del 2021
VISTOS:
El Informe Nº 000068-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000011-2021-UMGC/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000258-2021-OPP/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000349-2021-OAF/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la Oficina de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000181-2021-ORH/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000164-2021-OTIC/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Acta Nº 000001-2021, de fecha 13 de enero de 2021, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones; los Proveídos Nº 000502 y Nº 000510-2021-GG/MIGRACIONES, de fechas 30 y 31 de enero de 2021, respectivamente, de la Gerencia General; y, los Informes Nº 000358-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 24 de junio de 2020, y N° 000065-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 31 de enero de 2021, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
En ese sentido, el artículo 4º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad señala que son funciones de esta Entidad, entre otras: (i) administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; (ii) otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; (iii) regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; (iv) otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; (v) desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; y, (vi) expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia;
Por otro lado, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos, promover la descentralización de las funciones, responsabilidades, capacidades y recursos de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno a fin de prestar de manera eficaz, eficiente y transparente los bienes y servicios públicos que los ciudadanos demandan;
En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución Gerencia Nº 000108-2020-GG/MIGRACIONES, de fecha 13 de noviembre de 2020, aprueba el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 Modificado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021; entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) Potenciar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras, (ii) Consolidar el control migratorio de las personas nacionales y extranjeras, (iii) Fortalecer la verificación y fiscalización migratoria a favor del país, (iv) Fortalecer la gestión y la transformación digital en la entidad, y (v) Mejorar la gestión del riesgo de desastres; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, documentos de viaje e identificación con cobertura de emisión a nivel nacional;
De conformidad con el artículo 14º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los órganos desconcentrados de una entidad pública desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea del tipo prestadores de bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no atendidas o para aumentar su cobertura;
En ese sentido, el literal f) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1130, dispone que son funciones de la Superintendente Nacional de Migraciones, entre otras, “promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país”. En ejercicio de la citada función, la Superintendente Nacional, se encuentra facultada para adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras, así como incrementar la presencia de MIGRACIONES a nivel nacional;
Al respecto, cabe mencionar que, de acuerdo a los artículos 78º y 79º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales son órganos desconcentrados que forman parte de la estructura de MIGRACIONES, y responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia. Depende directamente de la Dirección de Operaciones;
En ese contexto, mediante Informe Nº 000068-2021-DIROP/MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones propone la creación de la Jefatura Zonal Lima bajo los criterios relacionados al volumen de operaciones, carga administrativa y puntos de contacto ubicados en la región de Lima, cuya Jefatura abordaría: i) Sede Breña, ii) Agencia MAC Lima Norte, iii) Agencia MAC El Agustino, iv) Agencia Desconcentrada La Molina, v) Agencia MAC Lima Sur, y v) Agencia Desconcentrada Jockey Plaza, en proceso de implementación;
Por otra parte, la citada Dirección propone la creación de la Jefatura Zonal Callao con la finalidad de optimizar administrativa y operativamente las competencias para gestionar eficientemente las unidades que estén a su cargo, tales como las 03 Agencias Desconcentradas y los 03 Puestos de Control Migratorio, cuyos recintos en su conjunto abarcan el 45% del total de los controles migratorios realizados a nivel nacional; cuyos puntos de contacto son los siguientes: i) Agencia MAC Bellavista, ii) Agencia MAC Ventanilla, iii) Agencia Desconcentrada Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, iv) Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, v) Puesto de Control Migratorio Grupo Aéreo Nº 08, y vi) Puesto de Control Migratorio Puerto Callao;
Con Memorando Nº 000258-2021-OPP/MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que a través del Informe Nº 000011-2021-UMGC/MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, se indica que, la creación de las Jefaturas Zonales, anteriormente referidas, se proponen en el marco de los criterios establecidos en los “Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto supremo N° 054-2018-PCM y, además, cuenta con la autorización del Consejo Directivo de MIGRACIONES; por lo que, se considera viable y pertinente su creación;
Asimismo, con Memorando Nº 000349-2021-OAF/MIGRACIONES, la Oficina de Administración y Finanzas considera conveniente la creación de las Jefaturas Zonales de Lima y Callao, dado el volumen de atenciones que se vienen brindando; por lo tanto, manifiesta que la propuesta de creación de las referidas Jefaturas Zonales resultará apropiada para la entidad; toda vez que, ello supondrá una acertada desconcentración de los servicios brindados a los ciudadanos nacionales y extranjeros;
En tal sentido, con Memorando Nº 000181-2021-ORH/MIGRACIONES, la Oficina de Recursos Humanos manifiesta que, todo acercamiento a los usuarios, desconcentración de los procesos y actividades que realiza la entidad, es una mejora en la calidad de los servicios que presta la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Por su parte, con Memorando Nº 000164-2021-OTIC/MIGRACIONES, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones señala que, ha realizado el análisis respectivo y coordinado con la Unidad de Soporte Técnico, la Unidad de Plataforma y Seguridad Tecnológica y la Unidad de Desarrollo de Sistemas; por lo que, emite opinión técnica favorable sobre la viabilidad y pertinencia de la creación de las Jefaturas Zonales Lima y Callao;
La Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000065-2021-OAJ/MIGRACIONES, concluye que, es viable jurídicamente la creación de las Jefaturas Zonales Lima y Callao, en concordancia con lo expuesto en el Informe Nº 000358-2020-AJ/MIGRACIONES; por lo que, corresponde la emisión de la Resolución de Superintendencia por la cual se crean las Jefaturas Zonales Lima y Callao cuyo funcionamiento permitirá la desconcentración de los servicios que brinda la entidad en beneficio de la población nacional y extranjera que requiera sus servicios;
Por otra parte, el artículo 10º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal r) del artículo 11° señala que dentro de sus funciones se encuentra, entre otras, la de “proponer la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados”; y , el numeral i) del artículo 11º del referido cuerpo normativo señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10º del referido documento;
Asimismo, el artículo 8º del referido Texto Integrado señala que, el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES, es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES; y, el literal c) del artículo 9° dispone que, el Consejo Directivo autoriza, a propuesta del Despacho de el/la Superintendente Nacional la creación de los órganos desconcentrados;
Dentro del contexto desarrollado, con Acta Nº 000001-2021, de fecha 13 de enero de 2021, el Consejo a través del acuerdo 002-2021 aprueba la creación de las Jefaturas Zonales Lima y Callao, así como los puestos de confianza de estas jefaturas zonales;
Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de la Dirección de Operaciones y por las Oficinas de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear la Jefatura Zonal Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- Crear la Jefatura Zonal Callao, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Operaciones la coordinación de las acciones destinadas a la implementación de las Jefaturas Zonales Lima y Callao con los diferentes órganos de la entidad.
Artículo 4º.- La implementación de las Jefaturas Zonales Lima y Callao es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1924532-1