Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Predios y el vencimiento para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 606/MDC
Comas, 27 de enero de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de enero de 2021, el Memorando Nº 021-2021-SGRTYOC-GAT/MDC de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, el Memorando Nº 004-2021-SGP-GPP/MDC de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 005-2021-SGPM-GPP de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 011-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 32-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 126-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 077-2021-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Dictamen Nº 002-2021-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal y el Dictamen Nº 003-2021-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: inciso a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, el artículo 15º de la referida norma tributaria, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente; asimismo el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales es el último día hábil de cada mes, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 597/MDC ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 397-MML, que aplica para el año 2021;
Que, el último párrafo del artículo 29º T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;
Que, es función de la Administración Tributaria, no solamente estrechar los márgenes de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si no también establecer políticas y mecanismos que flexibilicen el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informe de visto, considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de predios, el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, y la primera y segunda cuota de arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de marzo del 2021;
Que, la Subgerencia de Presupuesto, mediante informe de visto, opina viable su presentación ante el Concejo Municipal, toda vez que no irroga gastos adicionales como no afecta en la programación de ingresos para el presente ejercicio;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informe de visto, concluye que el proyecto de ordenanza se elaboró acorde a la estructura utilizada por la Municipalidad Distrital; así como su aplicación es técnicamente procedente por estar programado en el Plan Operativo Institucional del presente año;
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto, validad en todos sus extremos los informes de sus subgerencias a cargo, emitiendo opinión favorable para el citado proyecto de ordenanza;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina favorablemente respecto a la aprobación de la ordenanza sobre “Prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2021”;
Que, la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2021;
Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2021;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2021, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS Y EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO O DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2021
Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de vencimiento de la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del presente ejercicio fiscal, hasta 31 de marzo 2021.
Artículo 2º.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago total al contado o el pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal, hasta 31 de marzo de 2021.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Única.- Facúltese al señor Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como establecer la prórroga de la misma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL DIAZ PEREZ
Alcalde
1924382-1