Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs.051 y 064-2020-PCM” y aprueban otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima Sur

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000088-2021-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2021

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº000025-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 29 de enero del 2021; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El Gobierno Central declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional con el Decreto Supremo Nº008-2020-SA, por el plazo de noventa días calendario, estableciéndose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, siendo éstas prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos Nº020-2020-SA y Nº027-2020-SA, extendiéndose finalmente desde el 7 de diciembre del 2020 por noventa días más con el Decreto Supremo Nº031-2020-SA.

Segundo: Con la Resolución Administrativa Nº000129-2020-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa Nº000146-2020-CE-PJ se aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº051 y Nº064-2020-PCM”, cuya vigencia se aprobó hasta el 31 de enero del 2021, mediante la Resolución Administrativa Nº000383-2020-CE-PJ, estableciéndose la jornada y horario de trabajo para dicho periodo, a fin de mantener las labores en el Poder Judicial.

Tercero: La acotada Resolución Administrativa Nº000382-2020-CE-PJ. fue modificada en el extremo de la jornada y horario de trabajo, mediante la Resolución Administrativa Nº000007-2021-CE-PJ, disponiéndose que desde 18 al 31 de enero de 2021 continuarían las dos modalidades de trabajo implementadas: presencial en horario de trabajo de 09:00 a 14:00 horas y remoto en el horario de ocho horas diarias.

Cuarto: Estando a lo señalado en el Decreto Supremo Nº002- 2021-PCM, se autorizó que hasta el 31 de enero del presente mes, se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los Departamentos con nivel muy alto de propagación del COVID-19: Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna; así como en las Provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del Departamento de Lima, mediante el Acuerdo Nº089-2021 del 20 de enero del año en curso.

Quinto: El Gobierno Central ha dispuesto nuevas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos y peruanas; y señalando niveles de alerta por departamento, mediante el Decreto Supremo Nº008-2021-PCM, publicado el 27 de enero del presente año, considerando al Departamento de Lima, entre otros, como en el nivel de alerta extremo.

Sexto: Dada la propagación del COVID 19 en diversas regiones del país y en especial en el Departamento de Lima, es indispensable adoptar todas las medidas de prevención, a fin de cautelar la vida y la salud de magistrados, magistradas, servidores jurisdiccionales y administrativos de esta Corte; y del público usuarios del sistema judicial, acatando la cuarentena focalizada dispuesta por el Gobierno Central, lo que conlleva a la suspensión del trabajo presencial y la suspensión de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos en este Distrito Judicial de Lima Sur, conforme lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante R.A. Nº000025-2021-CE-PJ.

Sétimo: No obstante lo precedentemente expuesto, también debe tenerse en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial que no se puede suspender en estricto, máxime si para garantizar la continuidad del servicio de justicia, la propia Resolución Administrativa Nº000025-2021-CE-PJ, precisa en sus numerales 2.2, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.12 y 2.13 del artículo 3 dispone la continuación de la mesa de partes virtual, la implementación de las mesas de partes físicas cuando sea necesario, la continuación de los procesos que se tramitan en forma virtual y la designación del personal mínimo necesario para viabilizar el trabajo remoto.

Octavo: En ese sentido, es necesario precisar que se debe priorizar el trabajo remoto, máxime si se tiene en cuenta que según el último informe presentado por la Oficina de Coordinación de Informática de esta Corte, se han activado 578 cuentas de correo para el acceso VPN de los usuarios de las diferentes sedes de este Distrito Judicial; por lo tanto, sólo corresponde suspender el trabajo presencial en los despachos judiciales y administrativos en los que no pueda continuarse el trabajo de manera remota, debiendo excepcionalmente realizarse trabajo presencial, adoptándose todas las medidas de prevención con el equipo de protección personal que le brindará la Corte y manteniendo el debido distanciamiento social y el respectivo protocolo de bioseguridad en los órganos jurisdiccionales que, por la naturaleza de sus funciones deben continuar realizando excepcionalmente trabajo presencial, con un mínimo de servidores que garantice la continuidad de las audiencias virtuales; así como, para no perjudicar la recepción y el trámite de los casos relacionados con requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas, adolescentes infractores, violencia familiar, medidas cautelares en procesos de amparo, endoso y consignación de alimentos, entre otros servicios esenciales para la Corte.

Noveno: Asimismo, en observancia a las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el año 2020, desde que se inició la emergencia sanitaria y consiguiente inmovilización, se habilitó la Mesa de Partes Electrónica y Mesa de Partes Virtual para todas las especialidades, garantizándose de esta manera la recepción oportuna de los escritos y recursos de los usuarios del servicio de justicia; lo cual no impidió que previa cita, se recepcionaran de manera física los documentos a los pocos usuarios a quienes no les era posible acceder a estas plataformas electrónicas, servicio que deberá continuar en forma excepcional solo en las materias antes mencionados, en cuyo caso es necesario disponer la suspensión de plazos procesales y administrativos.

Décimo: La Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Sur, como máxima autoridad administrativa en este Distrito Judicial, dirige la política interna en esta Corte Superior de Justicia; por lo tanto, interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.051 y 064-2020- PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº000408-2020-CE-PJ, modificado por Resolución Administrativa Nº000146-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Lima Sur, cumplan con las siguientes medidas:

2.1 Suspender el trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales y administrativos en todas las sedes y especialidades de este Distrito Judicial, a excepción de la Mesa de Partes del Módulo de Flagrancia, Juzgado Penal de Turno Permanente, y Mesa de Partes de otras especialidades o materias que requieran atención inmediata dada su naturaleza, quienes deberán realizar trabajo presencial en la jornada y horario que se coordine con su jefe/fa inmediato o Coordinador/ra del Módulo.

2.2 Establecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, desde las ocho de la mañana, cuya continuidad será coordinado con su jefa o jefe inmediato, a fin de garantizar la continuidad de la programación de audiencias virtuales y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces y/o juezas y personal.

2.3 Suspender los plazos procesales y administrativos de los órganos jurisdiccionales y administrativos, solo en los casos que los usuarios no tengan acceso a la presentación de sus escritos o recursos a través de las plataformas electrónicas.

2.4 Autorizar a los jueces y/o juezas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto; para tal efecto, el magistrado o la magistrada deberá designar al personal a su cargo autorizado para retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador y/o administradora respectiva, en ambos casos bajo responsabilidad funcional, previa comunicación a la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte, brindando la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador y/o trabajadora, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; constancia que será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

2.5 Los jueces y/o juezas, así como los servidores y las servidoras judiciales que acudan a retirar sus expedientes deberán seguir en estricto con todas las medidas sanitarias que se requiera, debiendo para el caso, cumplir con las normas que, en materia de bioseguridad, viene estableciendo el Ministerio de Salud, como es el uso de mascarillas, someterse a una medición de temperatura, desinfección de manos y mantener distanciamiento físico, a lo que se añadirá el uso de protector facial, a fin de prevenir el contagio del COVID-19, a fin de preservar la salud de los concurrentes; en ningún caso se deberá permitir el ingreso de personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, o presentan algún síntoma de dicha enfermedad, y, de ser el caso, se seguirá el Protocolo respectivo.

2.6 Todas las audiencias deberán ser virtuales y se seguirá la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensable, ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los jueces y/o juezas y servidores y/o servidoras de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado con una unidad móvil de la Corte, o una asignación por concepto de movilidad, tratándose de servidores judiciales.

2.7 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley, luego de levantadas las restricciones sanitarias.

2.8 Para la recepción de documentos mediante la Mesa de Partes Electrónica, en todas las especialidades o materias, a fin de generarse su ingreso, los documentos deberán estar firmados digitalmente o presentar con firma gráfica escaneada.

2.9 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias; en las Mesas de Partes Físicas que sean necesarias implementar, se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos urgentes referidos: requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como adolescentes infractores, violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales; precisándose, que la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

2.10.- A fin de garantizar la realización y continuidad de las audiencias virtuales, así como dar trámite a los documentos urgentes, antes mencionados, en los órganos jurisdiccionales de todas las especialidades, el Juez, la Jueza del Despacho Judicial o Coordinador/ra del Módulo, designará a un servidor de dicho Juzgado o Sala, para que excepcionalmente realice trabajo presencial en los días que sean estrictamente necesarios, con conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos.

Artículo Tercero.- EXPÍDASE a través de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, las credenciales respectivas al personal jurisdiccional o administrativo que tiene que excepcionalmente debe asistir a las sedes judiciales.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Oficina de Imagen Institucional, a la Unidad Administrativa y de Finanzas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a la Coordinación de Recursos Humanos, servidores y a los señores Magistrados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMPERATRIZ TELLO TIMOTEO

Presidenta

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1924339-1