Decreto Supremo que aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

N° 015-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin de aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, continuando con el proceso de pago de sentencias judiciales iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, el numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, dispone de hasta S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para la atención del pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir el sector Educación, que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, adicionalmente, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria dispone de hasta S/ 200 000 000,00, (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

De conformidad con lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que constan de cuatro (4) capítulos y dieciocho (18) artículos, contenidos en un Anexo que forma parte integrante de esta norma.

Artículo 2.- Publicación

El Decreto Supremo, incluyendo su Anexo, se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO

NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA UNDÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N°31084, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial, a fin que elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Preclusión de plazos

Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en las Normas Reglamentarias, es de carácter preclusivo.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL

Artículo 3. Funciones de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial, tendrá por función la elaboración y aprobación de los siguientes listados complementarios, conforme a lo previsto en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084:

a) Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, sin considerar el Sector Educación.

b) Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, del sector Educación.

3.2 La Comisión Multisectorial, de considerarlo necesario, convoca a otras entidades públicas, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Conformación y Designación de miembros de la Comisión Multisectorial

4.1 La Comisión Multisectorial está conformada por cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá; y, tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4.2 En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicha representación podrá recaer en servidores de la Procuraduría General del Estado.

4.3 Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal.

Artículo 5. Instalación de la Comisión Multisectorial

5.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal.

5.2 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 6. Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial

6.1 La Comisión Multisectorial tiene naturaleza temporal, inicia sus funciones a partir de la fecha de su instalación y concluyen al cumplir el plazo establecido en el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.

6.2 Concluidas las funciones de la Comisión Multisectorial y publicado el Decreto Supremo que financia el pago de sentencias judiciales, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, absuelve las consultas y brinda información del resultado del mismo, así como de todo acto relacionado a dicho proceso, en el marco de la presente norma.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

SUBCAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES SIN INCLUIR AL SECTOR EDUCACIÓN

Artículo 7. Reglas de priorización y condiciones de atención preferente de pago.

Para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por beneficiario del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir las deudas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, se siguen las siguientes reglas:

1. Se consideran los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y las condiciones preferentes para la atención de pago de estos adeudos, incorporadas por la Ley N° 30841.

2. Se siguen los procedimientos y la metodología establecidos en el Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS.

3. Se consideran las siguientes condiciones preferentes de atención de pago, sin exceder los montos señalados a continuación:

- Acreedores con enfermedad en fase terminal, hasta S/ 30 000,00;

- Acreedores con enfermedad en fase avanzada o con discapacidad severa, hasta S/ 20 000,00;

- Acreedores mayores de 65 años de edad, hasta S/ 10 000,00; y,

- Acreedores de 65 años o menores de esa edad, hasta S/ 4 000,00. Este monto, también aplica a los acreedores de deudas del grupo 5 consignado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137.

Artículo 8. Presentación de información de parte de las entidades

8.1 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales presentan, a la Comisión Multisectorial, la información relacionada al Listado priorizado de sentencias judiciales, sin incluir los adeudos del sector Educación, para su evaluación, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de su instalación.

8.2 Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30137, en lo que corresponda para el presente proceso, cumplen las funciones establecidas en el párrafo 11.1 del artículo 11 del citado Reglamento, y siguen los procedimientos para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales, dispuestas en el artículo 12 del mismo Reglamento y lo que disponga la Comisión Multisectorial.

8.3 Complementariamente a las funciones y procedimientos señalados en el párrafo precedente, los Comités permanentes realizan las siguientes actividades:

1. Aprueban, mediante acta, el Listado priorizado de sentencias judiciales en calidad cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, en un plazo no mayor a los veintisiete (27) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial.

2. Emiten, en el mismo acto, en base a los registros del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado” los resúmenes de la deuda que se detallan a continuación:

a) Por grupos y niveles de priorización; y

b) Por la condición de enfermedad en fase terminal, avanzada, discapacidad severa y por la edad de los acreedores.

3. El Listado priorizado es visado y firmado por los integrantes del Comité. Permanece en la entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer, este documento no es enviado a la Comisión Multisectorial.

4. Previo a la aprobación del mencionado Listado priorizado y la emisión de los resúmenes de la deuda, el Comité permanente:

a). Actualiza los saldos de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, o cualquier otra condición del acreedor, hasta la fecha de la sesión convocada para aprobar el Listado priorizado, o hasta el plazo asignado para subsanar las observaciones comunicadas por la Comisión Multisectorial.

b). Considera las formalidades de los informes médicos, establecidas en el artículo 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30137, desde la fecha de su vigencia.

c). Digitaliza y adjunta en el indicado Aplicativo Informático, los informes médicos y los documentos de evaluación realizados por especialistas de la salud en apoyo al Comité permanente, para confirmar el estadio de la enfermedad del acreedor.

d). Sustenta y justifica mediante un informe, los casos de modificación de datos de expedientes judiciales atendidos anteriormente con un Decreto Supremo; registra los cambios en el Aplicativo Informático los cuales se aprueban, mediante Acta. Estos documentos se envían con oficio a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la confirmación de la pertinencia del pedido, que se realiza a través del Aplicativo Informático, de ser rechazado el pedido, se comunica el motivo del rechazo.

e). Revisa el reporte de observaciones que se emiten del mencionado Aplicativo Informático, para evitar inconsistencias al momento de generar el Listado priorizado.

8.4 El titular de la entidad, en el plazo previsto en el párrafo 8.1, presenta mediante oficio a la Comisión Multisectorial, copia del acta del Comité permanente que aprueba el Listado priorizado, adjuntando únicamente las copias de los resúmenes de la deuda que se indican en el numeral 2 del párrafo 8.3 precedente.

8.5 Los expedientes que se registran con posterioridad a la aprobación del Listado priorizado, no son considerados en el Listado priorizado definitivo que aprueba el Comité permanente, que es emitido en la etapa de levantamiento de observaciones, comunicadas por la Comisión Multisectorial. Asimismo, no son considerados los expedientes que se eliminan del citado Listado para volverse a registrar.

Artículo 9. Subsanación de información

9.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles de haber culminado la etapa de presentación de información, de ser necesario, la Comisión Multisectorial requiere al Comité permanente que subsane los errores materiales de los datos consignados en los listados priorizados remitidos, lo que el Comité realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento.

9.2 La subsanación que se efectúa dentro del plazo requerido por la Comisión Multisectorial, es aprobada por el Comité permanente, siguiendo las actividades establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo 8.3 del artículo 8 de este dispositivo normativo. Asimismo, la citada subsanación es remitida a la Comisión Multisectorial, conforme a lo previsto en el párrafo 8.4.

Artículo 10. Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial

10.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, que se inicia a partir de la fecha de su instalación, elabora y aprueba el Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, sobre la base de la información presentada por los propios Pliegos que participan en el proceso.

10.2 Previa a la elaboración del Listado Complementario, la Comisión Multisectorial verifica la consistencia de la información y evalúa el cumplimiento normativo, a través del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.

10.3 El Listado Complementario se elabora según las reglas de priorización y las condiciones preferentes de atención de pago, establecidas en el artículo 7 de la presente norma reglamentaria, cuyo monto total no debe superar la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, de los sectores sin incluir el sector Educación.

10.4 La información registrada en el mencionado Aplicativo Informático que no cumpla con las normas reglamentarias, no se considera para la elaboración del Listado Complementario.

Artículo 11. Presentación del Listado Complementario

Dentro del plazo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10, la Comisión Multisectorial presenta el Listado Complementario mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el Decreto Supremo de asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.

Artículo 12. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad

12.1 Los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, presentados a la Comisión Multisectorial para la elaboración y aprobación del Listado Complementario, se mantienen hasta la publicación del Decreto Supremo que asigne recursos presupuestarios para la atención del pago de estos adeudos, a efectos de evitar una doble asignación de recursos a los beneficiarios.

12.2 Durante dicho periodo, de haberse efectuado pago alguno al acreedor que resulte beneficiario en el decreto supremo publicado, se descuenta hasta el monto total pagado, y el fondo no empleado, bajo responsabilidad no se aplica a otro acreedor distinto al beneficiario publicado en el Decreto Supremo con número de expediente y/o Documento Nacional de Identidad (DNI).

SUBCAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL SECTOR EDUCACIÓN

Artículo 13. Reglas especiales para el sector Educación

El Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020 del Sector Educación, se aprueba de acuerdo a los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Educación, conforme lo señala el numeral 7 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.

Artículo 14. Elaboración y aprobación del Listado Complementario del Sector Educación por la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial elabora y aprueba el Listado Complementario del Sector Educación, sobre la base de la información presentada por sus respectivos Pliegos, siguiendo en lo que corresponda, los procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del presente reglamento.

Artículo 15. Presentación del Listado Complementario

La Comisión Multisectorial, en el mismo plazo establecido en el artículo 11, presenta un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conteniendo el Listado Complementario del Sector Educación, a fin de que este último proponga el Decreto Supremo a que se refiere el segundo párrafo del numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.

Artículo 16. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad

Para los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Listado Complementario del Sector Educación es de aplicación la regla establecida en el artículo 12.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD Y CONTROL

Artículo 17. Responsabilidad de los Comités permanentes

Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales son responsables de:

1. El contenido de la información consignada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”.

2. Utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración del Listado priorizado de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución.

3. El archivo, la conservación y la custodia de la documentación correspondiente.

Artículo 18. Control posterior

La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control en las entidades públicas para verificar el cumplimiento de esta norma. La Procuraduría General del Estado efectúa la supervisión de las actividades a cargo de las Procuradurías Públicas o las que hagan sus veces en las referidas entidades.

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