Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el servicio de transporte
DECRETO SUPREMO
N° 002-2021-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria, prorrogándose mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 0201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, se declara el Estado de Emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, estableciendo que durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, como consecuencia del incremento de los contagios y fallecidos como consecuencia de la COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, modifica el artículo 1 Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, estableciendo los niveles de Alerta por Departamento en: Alerta Moderado, Alerta Alto, Alerta Muy Alto y Alerta Extremo. Asimismo, modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo hasta el 14 de febrero de 2021, según el Nivel de Alerta por Departamento;
Que, en ese sentido, en el marco del Estado de Emergencia, corresponde adoptar medidas para evitar la propagación de la COVID-19 en la prestación de servicios de transporte terrestre en todos sus ámbitos territoriales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1.- Aforo del servicio de transporte de ámbito provincial
En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de Alerta Extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el servicio de transporte terrestre regular de personas en ámbito provincial se realiza con un aforo del 50% del número de asientos de los vehículos indicados en su Tarjeta de Identificación Vehicular, y únicamente se puede utilizar los asientos contiguos a las ventanas. En los vehículos pertenecientes al sistema integrado de transporte, el aforo corresponde al 100% de los asientos indicados en su tarjeta de identificación vehicular, debiéndose considerar además lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 y sus modificatorias para el caso de los buses articulados.
En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de alerta Muy Alto, Alto y Moderado se presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial transportando únicamente usuarios sentados, no permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular.
Artículo 2.- Autorización excepcional al transporte terrestre interprovincial de pasajeros
Autorícese, excepcionalmente del 31 de enero al 02 de febrero de 2021, el transporte terrestre interprovincial de pasajeros en los departamentos que se encuentran en el nivel de alerta extrema establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, conforme se detalla a continuación:
Fecha |
Frecuencia |
31 de enero de 2021 |
75% |
1 de febrero de 2021 |
50% |
2 de febrero de 2021 |
25% |
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1924318-7