Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, y modificatorias
DECRETO SUPREMO
N° 011-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 06 de marzo de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;
Que, mediante el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, y sus modificatorias, se establecen restricciones a diferentes actividades económicas según el nivel de alerta por departamento; precisando que las actividades no contempladas en el referido artículo se rigen según lo establecido en las fases de reanudación de actividades económicas;
Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; disponiéndose que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante del mismo;
Que, con los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM se aprobaron las Fases 2, 3 y 4, respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, por medio del Decreto Supremo 110-2020-PCM se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; con Decreto Supremo 183-2020-PCM se modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM; y, a través del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM se aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades;
Que, considerando el contexto actual, resulta necesario restringir las actividades permitidas en los departamentos con nivel de alerta extremo, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM
Modifícase el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas
(…)
3.2 (…)
En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen las actividades señaladas en el anexo del presente decreto supremo.”
Artículo 2. Incorporación de Anexo al Decreto Supremo N° 201-2020-PCM
Incorpórase un Anexo al Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, con el siguiente detalle:
“ANEXO
Lista de actividades permitidas en los departamentos con el nivel de alerta extremo
Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Pesca y acuicultura:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía, hidrocarburos y minería:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
Comercio:
- Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
- Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Servicios a la ciudad:
- Evacuación de aguas residuales.
- Captación, tratamiento y distribución de agua.
- Actividades de prevención de riesgos de desastres.
- Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
- Limpieza y recojo de residuos sólidos.
Servicios generales:
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
Servicios básicos
- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.
- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
- Transporte de caudales.
- Servicios de almacenamiento en general.
- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
- Actividades aeronáuticas no comerciales.
- Actividades relacionadas al transporte aéreo.
- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
- Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.
- Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
- Entrega de inmuebles y servicios post venta.
- Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
- Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
- Actividades postales y de mensajería.
- Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
- Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
- Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
- Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
- Medios de comunicación.
- Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
- Servicios funerarios.
- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
- Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
- Servicios notariales.
- Servicios de reciclaje.
- Actividades de envase y empaque.
- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
- Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
- Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
- Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
- Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.
- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
- Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.
Servicios complementarios
- Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
- Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
- Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
- Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
- Actividades de las sedes centrales.
- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
- Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
- Actividades de seguridad privada.
- Servicios de transporte.
- Venta y distribución de medios de comunicación impresos.
- Actividades para la organización de procesos electorales.
- Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1924318-4