DECRETO DE URGENCIA
Nº 009-2021
QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA CREAR Y GESTIONAR EL PADRÓN NACIONAL DE VACUNACIÓN UNIVERSAL CONTRA LA COVID-19 Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, asimismo, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud; y, en su artículo 9 establece que, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021;
Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, y que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado;
Que, mediante la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, se declaran las actividades de vacunación obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicha entidad es competente en la Salud de las personas, y en el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la misma norma, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 con el objetivo de implementar la vacunación segura como medida de prevención contra la COVID-19 en el país;
Que, el Ministerio de Salud requiere contar con los recursos necesarios para la generación de bases de datos e información sistematizada que contribuirá sustancialmente a la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en lo que respecta al año 2021;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, se establece que, de forma general, los datos personales sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto;
Que, asimismo, conforme a lo señalado en los numerales 6 y 13 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, se establecen limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales, entre otros casos, cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias; cuando sea de interés del titular del dato, o cuando medien razones de salud pública, ambas calificadas como tales por el Ministerio de Salud; y que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, por competencia, debe realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la citada norma;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020 se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital como un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establecen las disposiciones que resultan necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, con el objeto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta para la aplicación y gestión de la vacunación contra la COVID-19 en el Perú;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta para la aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el Perú, fortaleciendo su implementación a través de la creación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19.
Artículo 2.- Creación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19
2.1 Créase el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 (en adelante “el Padrón Nacional”) en el marco de la Emergencia Sanitaria cuya consolidación, elaboración, supervisión, protección, resguardo, administración y gestión se encuentra a cargo del Ministerio de Salud (MINSA).
2.2 El Padrón Nacional es un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del MINSA, que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19 por parte del Estado a nivel nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus prórrogas.
2.3 El Padrón Nacional se constituye, de manera no limitativa, con la información que proporcionen, a solicitud del MINSA, los siguientes titulares de banco de datos:
a. Seguro Social de Salud
b. Oficina Nacional de Procesos Electorales
c. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
d. Policía Nacional del Perú
e. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
f. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
g. Cruz Roja Peruana
h. Clínicas y Centros Privados de Salud
i. Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
j. Instituto Nacional Penitenciario
k. Ministerio de Educación
l. Superintendencia Nacional de Educación Superior
m. Ministerio de Cultura
n. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
o. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
p. Organizaciones del sector privado
q. Gobiernos Regionales
r. Gobiernos Locales
s. Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Salud.
t. Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
2.4 El MINSA aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Padrón Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El Padrón Nacional puede ser actualizado por el MINSA, mediante Resolución Ministerial, en cuyo caso los titulares de banco de datos señalados en el numeral 2.3 deben proporcionar la información solicitada por el MINSA en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde su requerimiento.
2.5 Autorícese al Ministerio de Salud a compartir e intercambiar datos sociodemográficos e información estadística anonimizados, con entidades públicas y organizaciones del sector privado involucradas en el proceso de vacunación, las que también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dicha información solamente para la referida finalidad, teniendo en cuenta la normatividad vigente en materia de interoperabilidad, seguridad digital y datos.
2.6 Autorícese al Ministerio de Salud a realizar las acciones necesarias, incluyendo la firma de convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional u otros mecanismos de coordinación y articulación, a fin de implementar el Padrón Nacional, para lo cual implementa plataformas digitales, gestiona facilidades técnicas y tecnológicas con la información proporcionada por los titulares señalados en el numeral 2.3 del presente artículo previa solicitud del MINSA.
2.7 El Padrón Nacional debe interoperar con los sistemas de información vigentes y oficiales de inmunizaciones (HISMINSA y SIHCE) a fin de mantener una sola fuente de información.
2.8 El Ministerio de Salud articula y coordina las acciones referidas al presente artículo con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Financiamiento para la creación y gestión del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y plataformas de gestión de datos, seguridad digital y servicios digitales para los ciudadanos
3.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 12 315 320,00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100) a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, para financiar la creación y gestión del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y plataformas de gestión de datos, seguridad digital y servicios digitales para los ciudadanos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a los que se refiere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, de acuerdo con el detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Nacional
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 8 793 320,00
GASTO CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 3 522 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 12 315 320, 00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 8 793 320,00
GASTO CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 522 000,00
=============
TOTAL EGRESO 12 315 320,00
=============
3.2 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 4. Plazo de regularización de contrataciones directas
Dispónese que las contrataciones de bienes y servicios que realice el Ministerio de Salud para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se regularizan en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.
Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3, a excepción de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final, en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Final, que se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en dichas disposiciones; en todos los casos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias
El Poder Ejecutivo emite normas complementarias al presente Decreto de Urgencia en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto, el MINSA coordina con todas las entidades involucradas considerando las competencias que la ley les asigna.
Segunda. Compartición de información y medidas para el aseguramiento de la información
1. Las entidades descritas en el numeral 2.3 del artículo 2 están facultadas a compartir con el Ministerio de Salud, datos personales obtenidos en el marco de sus funciones, para el desarrollo e implementación del Padrón Nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.
2. De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, el MINSA deberá seguir las siguientes medidas para el aseguramiento de la información:
a. La información que conforma el Padrón Nacional, se emplea únicamente para los fines del presente Decreto de Urgencia.
b. El MINSA está facultado para requerir la información que resulte estrictamente necesaria para la elaboración del Padrón Nacional. De igual modo, las entidades públicas y organizaciones del sector privado descritas en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia comparten con el MINSA la información que resulte estrictamente necesaria para el mismo fin, a consideración de este último.
c. El acceso a la información del numeral 2.5 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia solo puede ser autorizado por el MINSA y siempre que el mismo contribuya a los fines de la implementación del Padrón Nacional.
d. El personal que tiene acceso a la referida información se encuentra obligado a guardar confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa a que hubiera lugar por su incumplimiento.
e. El Padrón Nacional es eliminado inmediatamente luego de la finalización del proceso de vacunación y no es utilizado para ningún fin ajeno a lo indicado en el presente Decreto de Urgencia.
3. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en el marco de sus competencias, acompaña, vigila, supervisa y fiscaliza que el tratamiento de los datos personales se realice para los fines del presente Decreto de Urgencia.
4. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de confianza digital en el país, acompaña para el correcto uso y operación de las tecnologías de la información y comunicaciones y tecnologías digitales en el despliegue de la analítica de datos, inteligencia artificial, identidad digital, uso predictivo, tratamiento y recopilación de los datos, la creación de servicios digitales e implementación de plataformas y aplicaciones para las interacciones digitales con los ciudadanos. Los gastos en que incurran la Secretaría de Gobierno Digital serán financiados con cargo a su respectivo Presupuesto Institucional.
Tercera.- Datos Georreferenciados y datos abiertos
1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital usa, accede, comparte e intercambia información geoespacial y georreferenciada con organizaciones del sector privado relacionadas con las acciones complementarias o adicionales para la mitigación de la emergencia nacional, a fin de favorecer la oportuna toma de decisiones en el marco de la emergencia sanitaria.
2. El MINSA, en virtud de la información generada en aplicación del presente Decreto de Urgencia y acciones relacionadas con la emergencia sanitaria y el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, actualiza, publica y comparte información estadística y anonimizada en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, conforme los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Cuarta.- Apoyo y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales
Las entidades públicas competentes del Gobierno Nacional, con el apoyo de las organizaciones del sector privado, brindan apoyo y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante el proceso de vacunación y para las acciones complementarias o adicionales para la mitigación de la emergencia nacional.
Por su parte, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales brindan las facilidades técnicas, administrativas, operativas, logísticas u otras que se requieran a las entidades que les brindan apoyo y asistencia técnica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1924318-1